¿Se considera accidente de trabajo in itinere por ir en bicicleta?
¿Qué condiciones deben de cumplir los accidentes laborales para que se clasifiquen como in itinere? ¿Qué consecuencias tiene sobre los trabajadores y qué requisitos se deben de cumplir?. Euriux Abogados como la mayor red nacional de asesoramiento en España, te da respuesta a estas preguntas. Nuestros 300 profesionales están especializados en asuntos legales de aseguradoras y accidente de tráfico.
¿Que es un accidente in itinere?
El accidente in itinere es un tipo más de los accidentes de trabajo. Como tal, tiene unas consecuencias similares a ellos para los empleados y empleadores. Sin embargo, se distingue de los accidentes comunes por el hecho de que no se va a dar en un centro de trabajo al uso. La expresión latina in itinere significa, en castellano, en el camino, lo que ya proporciona una pista sobre la naturaleza de estos accidentes laborales.
Esta clase de accidentes está regulada en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. A grandes rasgos, el concepto de accidente in itinere implica la generación de un daño corporal para el trabajador cuando iba a su lugar de trabajo o volvía de él.
¿Cuáles son los requisitos?
Hay cuatro factores que por su naturaleza pueden hacer que este tipo de accidente sean así considerados:
- Teológico: Se considerará accidente in itinere si el desplazamiento ha sido provocado únicamente por el trabajo.
- Espacial: Este requisito viene a especificar que el accidente debe ocurrir en la travesía entre el domicilio del trabajador/a y el centro de trabajo. Incluyendo además el momento anterior o preparatorio al viaje, por ejemplo, de camino al automóvil.
- Cronológico: El accidente debe producirse dentro del tiempo que se invierte habitualmente en el desplazamiento, implicando que el recorrido también sea el frecuente.
- Mecánico: Haciendo referencia al medio de desplazamiento utilizado por la persona trabajadora para realizar dicho trayecto, se destaca que el transporte empleado debe ser el habitual y seguro.
Jurisprudencia
Hoy abordamos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León. Una mutualidad contracada por el Ministerio de Defensa ha sido condenada a pagar a la familia de un empleado civil del Ejército de Tierra en Valladolid el 52% y el 20% más de las pensiones que les correspondía a su viuda e hijo, tras el fallecimiento del trabajador en un accidente, cuando se dirigía en noviembre del 2017 al cuartel a primera hora de la mañana.
El empleado civil utilizaba habitualmente como vehículo la bicicleta para acudir al acuartelamiento, situado en el Pinar de Antequera, y falleció de infarto a las 7:20 de la mañana. Tanto el Instituto de la Seguridad Social (INSS), como la empresa Ibermutuamur, rechazaron la reclamación de la familia, que sí ha reconocido el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid y ahora el TSJ ratifica en una sentencia del pasado 3 de febrero.
El fallo de los tres magistrados del TSJ de Castilla y León sí reconoce el derecho de la familia por entender que el fallecimiento se produjo cuando el trabajador se dirigía por el recorrido y horario habituales en bicicleta,