
Benitez-Alahija logra para Generali Seguros una sentencia favorable por la Covid-19 contra un establecimiento en Granada
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 80.000 euros al dueño de dos céntricos bares de la capital por haber tenido que mantenerlos cerrados temporalmente durante la pandemia.
El despacho de abogados de Euriux en Granada BENITEZ-ALAHIJA ABOGADOS ha sido el encargado de realizar la defensa legal de la compañía aseguradora.
La resolución del tribunal provincial estima el recurso que presentó la aseguradora contra la decisión del juzgado de Primera Instancia que en julio pasado amparó al hostelero.
La Audiencia no comparte parte la tesis de que la póliza cubría las pérdidas por la paralización de la actividad como consecuencia de la Covid-19.
En la sentencia, se señala que en el contrato no aparece como riesgo cubierto la paralización de la actividad como consecuencia de una orden de la administración general, ni mucho menos a consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia.
Según el tribunal, “la garantía por perdida de explotación, tanto por formar parte de un contrato multiriesgo del negocio asegurado, como por la predeterminación de la indemnización, se trata de una garantía vinculada a las coberturas por daños contenidos en la póliza. Y no una garantía autónoma o independiente de los demás riesgos contemplados en la póliza”.
Lucro cesante
La Audiencia se explica también en el lucro cesante, que consiste en la perdida de una ganancia legítima, para sentenciar que “en un seguro de este tipo de lucro, que guarda analogía con el que nos ocupa, no se indemniza cualquier paralización, sino aquella que deriva de los acontecimientos delimitados en el contrato”. Y en este sentido, no estaba contemplada una pandemia.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de casos similares y resoluciones de otros tribunales en los que se “deniegan la indemnización por lucro cesante o perdida de beneficios derivados de la paralización del negocio por la Covid-19.
El alto tribunal deja claro que la cobertura de perdida de beneficios fue contratada de forma opcional por el hostelero.
“Dentro de las coberturas básicas por incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas,robos y vandalismo, este seguro es multiriesgo y la indemnización por pérdida de beneficios estaba predeterminada con un límite máximo de 90 días y una indemnización diaria de 500 euros”.
La Audiencia libera ahora a la aseguradora de abonar cualquier cantidad a la vez que impone las costas al hostelero.