Cancelación de viajes por coronavirus, ¿a qué tienes derecho?
El coronavirus nos cambia la vida, y ha dado al traste con todo nuestros planes. Las cancelaciones y anulaciones de viajes son un ejemplo. ¿Cómo afectan a los usuarios? ¿A qué tienen derecho?
- Conserva toda la documentación del viaje: título de transporte, justificante de pago, contrato con la agencia y cualquier información que consideren relevante.
- Deberías solicitar, si es posible de manera fehaciente, la cancelación del servicio por considerar que concurren circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
- Esa solicitud debes enviarla al departamento de atención al cliente de la empresa o compañía, y conservar prueba de que la has hecho.
- Si no te responden en 30 días o si la respuesta no fuera satisfactoria, habría que acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si mi vuelo se cancela por el coronavirus?
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha informado sobre los derechos que tienen los viajeros cuyo vuelo haya sido cancelado. La cancelación de los vuelos por parte de las compañías por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria. En ese caso hay derecho a Información.
- Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Reembolso del importe del viaje o transporte alternativo.
- Como es circunstancia extraordinaria, no hay derecho a compensación económica.
¿Y los viajes combinados?
En ese caso, el viajero en principio tendría derecho a:
resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización.
Recibir reembolso completo de cualquier pago realizado. La agencia debe devolver el dinero si las empresas con las que ha contratado le han devuelto a su vez el importe de los servicios que no han prestado.
El Real Decreto-ley 11/2020 establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje (o el minorista) solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas de sus servicios, y el organizador podrá emitir y dar al consumidor un bono sustitutivo del resto de dichos importes. El viajero tendrá un año para disfrutar de ese bono sustitutorio