Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el 2024 se ha incorporado al Derecho español, en especial, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una serie de medidas urgentes para la transformación y resiliencia en materia del servicio público de justicia y función pública afectando la misma a más de 130 artículos.
En este artículo haremos mención a estas principales novedades:
- Una de ellas es la creación de lo que se denomina como “carpeta de Justicia”, un procedimiento que permite al ciudadano acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado. También, desde ese lugar podrá gestionar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos (Disposición Adicional 9).
- Otra reforma importante es la ampliación del ámbito del juicio verbal. Se aumenta la cantidad económica que precisa la tramitación del procedimiento verbal. Ésta pasa de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC). Como es lógico, este tema afecta a los recursos en este tipo de juicios, por razón de la cuantía, ya que no tienen oportunidad al recurso de casación. Cuando no se pudiera aportar el dictamen pericial, al mismo tiempo que la demanda o la contestación, se podrán entregar en cuanto se tenga el poder sobre ellos y, siempre en el plazo de 30 días desde la presentación de los escritos antes mencionados. De todas maneras, el plazo puede ser prorrogado cuando la naturaleza de la prueba así lo exija y exista una causa justificada para ello (art. 337.1 LEC). Se consiente la práctica de diligencias finales en el juicio verbal (art. 445 LEC) y se retira la exigencia de prestar fianza en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (antiguo art. 442.2 LEC).
- Por último, es importante mencionar que en el marco de la solicitud de la ejecución provisional (art. 527 LEC), se establece que no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso.
Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com
Read MoreNuevos Gastos Generales En La Ley Propiedad Horizontal
Escribir sobre las últimas modificaciones de la ley de Propiedad Horizontal que vio la luz el 21 de julio de 1960 nos daría para muchas páginas ya que se trata de una ley que está en constante evolución. Cerca del 70% de la población vive en pisos según Eurostat.
Desde su creación la ley ha sufrido nueve reformas publicándose en el BOE del 15 de junio de 2022 la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
En ella se establecen nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitación energética y es que se toman como puntos de partida:
- La necesidad de impulsar la actividad edificatoria residencial, debido a la elevada antigüedad que reviste la vivienda en el estado español.
- La baja tasa de rehabilitación efectiva de la misma.
A modo de conclusión es preceptivo señalar que el principal cambio que ha incorporado la mencionada Ley 14/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo.
Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en el art. 9.1 e) de la propia Ley 49/1960.
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Read More¿Registro de la Jornada Laboral con Huella Digital?
Es conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto varias multas a diversas empresas y entidades por utilizar el registro biométrico, concretamente la huella dactilar, para el control horario de sus personas trabajadoras o para el acceso de sus clientes o usuarios a sus instalaciones.
¿Por qué? Porque en noviembre del año 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía sobre el registro horario con datos biométricos. En ella se transpone una directiva del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que considera el registro horario con huella (identificación o autenticación) como un dato especialmente sensible al cambiar la consideración de los datos biométricos a datos de salud, con lo que han cambiado de categoría de nivel bajo a categoría de alta protección automáticamente, considerándose “un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos”.
Ante esta situación la AEPD concluye que los responsables del tratamiento han de tener en cuenta:
Es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratar las categorías especiales de datos y, además, una condición que legitime el tratamiento:
- En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b), el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española.
- En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.
- Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del RGPD. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos.
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Read MoreZona tensionada
De un tiempo a esta parte estamos oyendo el concepto “zona tensionada” de una manera bastante repetitiva para explicar una situación que en gran parte de las ciudades de nuestro país se está repitiendo, la subida desproporcionada de los alquileres de vivienda.
Pero… ¿de verdad esta novedad que ha introducido la Ley 12/2023, de 24 de mayo es la solución definitiva para enmendar el problema de los precios del alquiler?
Es oportuno observar qué está ocurriendo en distintos países de nuestro entorno en los que se ha aplicado una solución similar a la que en España se ha instaurado últimamente y con ello aclarar un poco más la situación a la que nos enfrentamos.
Alemania lo hizo en el año 2015 y es cierto que provocó un descenso moderado de los precios, aunque sin resolver del todo el problema pues una parte de los dueños de los inmuebles, los de los barrios más turísticos y populares de las ciudades, siguieron colocando los precios por encima de lo permitido. Por este motivo, en 2020, la ciudad de Berlín, la más afectada del país por el alza de los alquileres, lanzó una iniciativa impulsada para detener el incremento de los precios, la conocida como ley Mietendeckel donde se fijaba un precio máximo por metro cuadrado y que el Tribunal Constitucional alemán tumbó por un tema de competencia entre los Länder y el Estado. No hay que olvidar que en España son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias en materia de urbanismo para declarar una zona tensionada o no.
Siguiendo el repaso, Francia es otro de los países que intentó limitar los precios de los alquileres con una ley llamada, Ley Elan, que entró en vigor en julio de 2019 y que se aplica en más de 80 barrios de la capital francesa, Paris. Y aquí nos encontramos con la situación de que ésta no es muy respetada ya que los propietarios prefieren pagar la multa, que oscila entre 5.000 y 15.000 euros, que acatar la norma.
Y, ¿entonces? Una solución podría ser el gravamen a los propietarios de pisos que se encuentren vacíos, algo que ya ocurre en Francia y que ha conseguido rebajar en un 30% el número de pisos vacíos.
En España, más concretamente en Cataluña, Navarra y el País Vasco se ha instaurado esta carga fiscal para los pisos que lleven vacíos dos años sin causa justificada. Para ello se tomó en consideración el modelo británico el cual habilitaba a los ayuntamientos a cobrar un impuesto donde los propietarios debían pagar un impuesto adicional de 10 euros por cada m2 del inmueble. Canon que se incrementará un 10% por cada año que siga deshabitado, hasta un máximo de tres veces el importe inicial que seguirá cobrándose hasta que la vivienda vuelva a estar habitada.
Pero, y a modo de conclusión, lo cierto es que no está demostrado que topar el precio del alquiler o imponer un recargo en IBI a las viviendas vacías tengan el efecto positivo que se busca ya que lo que suele suceder es que la oferta se reduzca y se crean mercados opacos, como ha sucedido en Berlín y París donde los propietarios aprovechan otros conceptos, como la tasa de basuras o gastos de la comunidad, para repercutir un alquiler abusivo encubierto. Si estas en una situación de alquiler de vivienda o eres propietario de una inmueble con la intención de alquiler, si deseas estar asesorado para cualquier acción que quiera realizar, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com
Read MoreEl TJUE se pronuncia sobre el “dies a quo” en la reclamación de los gastos hipotecarios
Desde Europa se dicta una sentencia que tiene en cuenta cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 25 de enero de 2024, aborda la cuestión del “dies a quo” en relación con los gastos hipotecarios y su prescripción. En la misma, se ha puesto de manifiesto que el plazo para un consumidor puede reclamar el carácter abusivo de una cláusula es imprescriptible y, no se iniciará hasta que el consumidor tenga conocimiento de que dicha cláusula es abusiva.
Se establece que el consumidor desconoce en todo momento la normativa europea y española en materia de consumo. Por todo ello, no se le puede exigir estar informados acerca de los gastos hipotecarios derivados del contrato de préstamo hipotecario. La obligación de informar al consumidor recae en las entidades bancarias. Aunque la jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares puede ser una prueba de que el consumidor tenía conocimiento de la condición abusiva de la cláusula, no se puede presumir que el consumidor esté al tanto de esta jurisprudencia.
Se está de acuerdo en que, el paso previo a la judicialización, reside en la reclamación extrajudicial por parte del consumidor a la entidad bancaria correspondiente. Ante la omisión de respuesta y/o negativa por parte de la entidad bancaria es cuando se puede proceder a interponer una demanda, pidiendo la nulidad de las cláusulas y una reclamación de cantidad por las cantidades indebidamente cobradas con efecto retroactivo.
En resumen, el “dies a quo” en este contexto se refiere al momento en que el consumidor pudo razonablemente haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios. Esto tiene implicaciones importantes para los consumidores que deseen reclamar la restitución de cantidades pagadas indebidamente por gastos hipotecarios. Desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España si usted está afectado para poder reclamar los gastos hipotecarios, independientemente de la fecha que realizó la hipoteca de su inmueble. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico miriam@euriux.com
Read MoreUn Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza
El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024.
El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas.
La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado).
Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están
acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos.
El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible.
Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias.
Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar.
Acceso a la Sentencia pulsando aquí
Read MoreLa Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado, de esta forma, que los hombres que hayan sido objeto de discriminación por parte del INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a recibir una indemnización. Esta decisión se basa en la sentencia de un caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento, y tiene como objetivo compensar los perjuicios sufridos por los solicitantes afectados.
La resolución judicial ha sido recibida con satisfacción por aquellos afectados, quienes ven reconocida y justificada su situación por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante señalar que no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos hombres que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. La cantidad establecida para la indemnización es de 1.800 euros, considerada como una reparación completa del perjuicio sufrido.
De este modo, el Pleno del Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de los hombres a recibir una indemnización del INSS como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, debido a la negación del complemento después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, caso C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075. Esta negación se consideró discriminatoria por razón de sexo, según la regulación de la LGSS, y constituye una forma autónoma de discriminación vinculada a la actuación denegatoria de la entidad gestora.
Aquellas personas afectadas por este tipo de discriminación tienen la posibilidad de presentar su demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo
Read MoreEuriux Abogados lamenta que se cuestione la independencia judicial con la actual situación política
En la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid, Euriux Abogados ha reunido a sus asociados en toda España para celebrar la Asamblea general Ordinaria de otoño. Durante el encuentro, se han aprobado los presupuestos para este ejercicio y diferentes asuntos de interés para los socios.
Al comienzo de la reunión, el presidente José Pedro Gómez Cobo ha expresado la preocupación de la Agrupación con la actual situación política en la que se está cuestionando la independencia judicial y la división de poderes.
Euriux Abogados es la Primera Red Nacional de Abogados en España y cuenta en la actualidad con más de 300 profesionales especializados en todas las ramas del Derecho. Tiene además una sede en Portugal.
Lo que nos diferencia de otros despachos de abogados es que Euriux ofrece un abogado como único interlocutor para cada cliente. El éxito es proporcionar un sistema de trabajo colaborativo.
Desde la oficina principal de Madrid, Euriux Abogados gestiona los asuntos legales en coordinación con los 52 despachos y bajo una unidad de criterios, optimizando con ello los costes y dando un servicio personalizado en cualquier lugar de España.
Nuestro sistema colaborativo permite abarcar todas las ramas del Derecho, prestando asesoramiento previo, solución integral y defensa procesal de los distintos asuntos. Se benefician por ello de sus servicios entidades aseguradoras y financieras, empresas, franquicias y autónomos.
Read MoreSentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
Read MoreUn año de la nueva Ley Concursal
La Ley Concursal está de aniversario: cumple un año de vida la reforma que incorporó al derecho español la directiva de marcos de reestructuración preventiva de la Unión Europea.
Durante el primer trimestre de este año se declararon un total de 4.895 concursos, que ascendieron a 5.934 durante el segundo trimestre del 2023. De estos últimos, casi un 29 por ciento se registraron en Cataluña (1.714) frente a los 824 de Madrid. En todo caso, la mayor parte del total de este segundo trimestre fueron personas físicas (4.679) frente a 1.215 empresas. El experto subraya datos relevantes como los que indican que entre esta última cifra no existía ninguna compañía con un negocio superior a los 10 millones de euros.
La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés, que se inició en septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era ya del 17%. En el primer mes de este año rozaba el 15% y había continuado el descenso hasta el 11% en abril. En mayo la proporción subió al 13% para volver a caer en junio al 9% y en julio –el último dato oficial– se quedó en un 5%.