
La Ley de la Segunda Oportunidad: exonerado de pagar 2,4 millones
Un juzgado madrileño ha exonerado del pago de 2,8 millones de euros a un particular tras haberse declarado en concurso de acreedores de persona física, en aplicación del sistema de Segunda Oportunidad incluido en la reciente reforma de la ley concursal.En una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid exonera al particular del pago de 2,8 millones de euros -de los cuales 2,4 eran créditos ordinarios y algo más de 360.000 euros créditos subordinados-, que adeudaba entre otros al Santander (BME:SAN) y CaixaBank (BME:CABK).El magistrado constata en su sentencia que el particular, cumplía con todos los requisitos para acogerse a este sistema, ya que era una persona natural y obró de buena fe, y el concurso concluyó por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
Para dar por hecha la “buena fe” del deudor, recuerda el juzgado, el concurso no debe ser declarado culpable, extremo que confirmó el administrador concursal, y el deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme, requisitos que cumplía el particular.
Requisitos para una segunda oportunidad
Toda persona, tanto persona física como autónomo que no puede cumplir realmente con los pagos establecidos. En Euriux Abogados encontrarás la solución a tus problemas en nuestra red nacional compuesta por 52 despachos en España y sede en Portugal.
Que no hayan sido condenados con una sentencia firme a través de delitos como contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social por falsedad documental.
Tampoco pueden acogerse a esta ley los que hayan sido sancionados por Hacienda, con infracciones graves.No se debe haber solicitado un derecho similar en los últimos cinco años.
Ni tampoco haber sido declarado culpable si hubo un concurso de acreedores.Además de ser un proceso más rápido será también más económico.
No hay que pasar por la notaría, que un mediador concursal estuviera presente y muchos otros pasos más que encarecían el proceso. Se dice que nos estaremos ahorrando casi un 30% y esa es una buena noticia.
Además, en poco más de un año tendrás todo el problema resuelto. Se dice que puede tardar hasta 18 meses pero es más habitual que en menos de un año esté listo.
Las deudas que puedes llegar a cancelar con Hacienda asciende a los 10.000 euros y con la Seguridad Social también la misma cantidad. Por lo que en total podrás olvidarte de 20.000 euros. Sobre todo para aquellos empresarios autónomos que están bastante ahogados, supone una gran ventaja.
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¿Cómo reclamar la cláusula suelo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba el pasado 17 de mayo que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas pudieran reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si, en su momento, solo se les devolvió una parte, como señalaba el Tribunal Supremo de España.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
• Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
• Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
• Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Euriux te asesora
¿Eres uno de los afectados por Cláusula Suelo? Euriux Abogados es tu solución y te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más.
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. El TJUE (Sala Cuarta) ha dictado una nueva y muy interesante Sentencia de fecha 7 de abril de 2022,en el asunto C-385/20, por el que se abre la vía para que los consumidores puedan reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas, incluidas por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, sin restricción en el tiempo, incluso en el caso de las hipotecas ya pagadas o las que ya han sido ejecutadas, aún cuando que la entidad financiera haya vendido el inmueble.
Con esta Sentencia el TJUE nos da la opción de exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos retroactivos de reclamar las cantidades al 9 de mayo de 2013.
El fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma
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Tarjetas revolving: 2 años después de la sentencia
Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving. Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad.
Euriux Abogados cómo la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia y con 52 sedes en España, te explica cómo está actualmente esta problemática con el consumidor.
Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos.
Esta controvertida modalidad de pago aplazado ha sido declarada de nuevo usuraria por este órgano superior, repitiendo así su fallo de hace cinco años.
La cúspide del poder judicial español sentenció hace dos alos que debe declararse nulo el crédito proporcionado por los bancos a los miles de afectados que picaron en el anzuelo de las revolving. La resolución se basa en la ausencia de transparencia en su comercialización y en sus intereses abusivos, superiores al 20% TAE, para alcanzar este fallo.
Estas tarjetas, que permiten aplazar el pago de cualquier tipo de compras, cayeron en manos de un gran número de personas por su comercialización especialmente agresiva. El rasgo distintivo que las diferencia de las tarjetas de crédito normales, es que el cliente puede elegir los plazos de devolución del dinero a cambio de un interés fijado previamente en un contrato.
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Anulado un seguro de vida vinculado a un crédito hipotecario
Un juzgado ha anulado un seguro de vida de 20 años vinculado a un crédito hipotecario suscrito en la adquisición de una vivienda. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza obliga al Banco de Sabadell a devolver a su cliente en torno a 20.000 euros. El auto judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, José Antonio Izuel, hecho público estima en sus diez folios sustancialmente la demanda y declara la nulidad “por abusiva” la práctica llevada a cabo por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario, suscrito el 14 de agosto de 2018, que consiste en “obligar” al cliente a suscribir el seguro con el Banco de Sabadell o con “sociedades de su mismo grupo empresarial”.
El juez anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a su cliente al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros. Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.La Sentencia condena a la entidad a pagar las costas procesales y recuerda que tiene un plazo de 20 días para interponer el correspondiente recurso de apelación.
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Los Tribunales sentencian las tarjetas revolving
Intereses abusivos y falta de transparencia: esas han sido las causas que han llevado a dos juzgados en Denia y Alcobendas, a declarar como nulos el contrato de tarjetas revolving que dos clientes firmaron con dos entidades distintas.
Euriux Abogados como la red nacional de asesoramiento jurídico más especializada en el mercado, te da a conocer las nuevas resoluciones.
En los últimos meses los juzgados están dando la razón a los clientes afectados poniendo de manifiesto las malas prácticas de más financieras emisoras.
El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alcobendas (Madrid) a declaró nulo el contrato de la tarjeta revolving Capital One de Bankinter Consumer Finance, que el sevillano J.E.T. contrató en 2006.
Se trata de un fallo en el que se anula la deuda de 7.000 euros que este vecino de Sevilla aún mantenía con la entidad. Y, además, la obliga a devolver al afectado todos los intereses abonados de más, un total de 10.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Dénia (Alicante) ha emitido una sentencia desfavorable para la financiera Wizink que no solo anula el contrato revolving conferido a un vecino dianense, sino que permite al mismo recuperar cerca de 11.000 euros, incluyendo 9.236 en intereses y 1.598 en comisiones.
Estas sentencias ponen fe manifiesto que los contrato de tarjeta revolving no superan el control de transparencia y que los intereses aplicados (un TAE del 26,82%) son usura.
Especialistas en derecho
Euriux es una de las principales despachos de abogados de gestión de España. Trabajamos con empresas y particulares para ayudarles a tomar mejores decisiones.
Trabajamos juntos como una sola firma para servir a nuestros clientes dondequiera que nos necesiten. Tenemos oficinas en 50 despachos en España y Portugal.
Nosotros somos expertos en Derecho y cada caso es llevado en una dirección común y coordinado por la oficina central de Madrid. En Euriux Abogados nuestro reto es actuar de manera eficiente y resolutiva ante nuestros clientes con un trato personal y de compromiso pleno
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Una sentencia que aplica la cláusula ‘rebus sic stantibus’
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En el presente supuesto, la actora tenía arrendados veintiséis viviendas y un local en la ciudad de Barcelona fruto de veintisiete contratos de arrendamientos con el demandado, el cual era un gran tenedor de viviendas.
Los citados inmuebles estaban destinados al alojamiento turístico, actividad que fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no pudo reanudarse hasta inicios de mayo.
Fruto de la suspensión de la actividad de alojamientos turísticos y de la frustración de la causa de los contratos de arrendamientos suscritos por las partes, la arrendataria se vio obligada a suspender la entrega de renta pactada oponiendo la exceptio non adimpleti contractus. Así, la actora comunicó esta excepción a la arrendataria y dejó de abonar la renta correspondiente a los meses de abril a junio dado que sus ingresos habían sido prácticamente nulos, reduciéndose la facturación en más de un 82,7 %.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona estima la demanda de juicio ordinario presentada y declara en la sentencia que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. Asimismo, anuncia que la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 Unidades es de 600,00 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a un total de 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Por último, habilitado por el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le imponen a la demandada las costas del procedimiento al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
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Ley Hipotecaria: condenado un banco por los gastos de tasación
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Deutsche Bank a pagar los gastos de tasación de un préstamo en una sentencia pionera. Esta llega sin que el Tribunal Supremo (el órgano judicial de última instancia en España) se haya pronunciado sobre a quién corresponde su abono.
Los magistrados de la audiencia provincial confirman el fallo de primera instancia recurrido por la entidad financiera, y destacan que no se le puede negar al consumidor las cantidades abonadas “ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
La sentencia de la Audiencia de Oviedo se remite a la sentencia de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipulaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
En definitiva, los gastos de gestoría habrán de ser asumidos por la entidad prestamista, y ahí se incluyen los de tasación, “al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido”.
La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca sean pagados por la banca, en tanto que los de tasación se atribuyen al cliente.
Jurisprudencia
En enero de 2019, el Tribunal Supremo acordó que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.
Posteriormente, en junio de 2020, el TJUE decidió que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario
De este modo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Tarjeta revolving: otra sentencia contra la ‘usura’ en intereses
Un Juzgado de Madrid condena a Caixabank a anular una tarjeta revolving de un cliente por falta de transparencia en la contratación además de por usura en su interés aplicado del 25,59% TAE . El cliente cancelará su deuda de 2.500€ y recuperará 3.000€ de intereses pagados de más .
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de Madrid anula una tarjeta que un cliente había contratado en el año 2015 en IKEA , tarjeta comercializada por la filial de pagos , Caixabank Consumer Finance. La sentencia recoge que “ tampoco se ha probado que se haya dado debida información al actor sobre el alcance y consecuencias de dichas cláusulas, negando tal extremo la actora, no constando simulaciones de las consecuencias de la aplicación de las cláusulas . Lo anterior determina ya que la cláusula referida a los intereses no pase siquiera ese primer control de transparencia.
Puerta abierta a la reclamación
El Alto Tribunal ha dejado la puerta abierta a poder demandar la nulidad de estos contratos por la falta de transparencia en la contratación . Como en este caso , un grandísimo porcentaje de esta problemática con la tarjeta revolving es que fueron comercializadas por grandes superficies que ofrecían una tarjeta de crédito con “ descuentos”.
En Euriux Abogados encontrarás la ayuda de sus 300 profesionales en los 52 despachos que cuentan en España y Portugal.
Euriux Abogados está integrada por despachos asociados interrelacionados entre sí, que mantienen una misma filosofía y protocolos de actuación, de manera que cubrimos las necesidades de empresas con más de una ubicación o con diferentes sedes, personal desplazado, franquicias, asociaciones, etc.
Los despachos, uno por provincia, están repartidos por todo el territorio nacional, lo que nos permite ofrecer una amplia cobertura con servicios ágiles y dinámicos y con un trato directo y personal.
Euriux Abogados cuenta con una sede central en Madrid desde donde se realiza la asignación de asuntos a los diferentes letrados y la coordinación de los expedientes a sus provincias correspondientes. ¿El éxito? Proporcionar un sistema de trabajo colaborativo que facilita la gestión de los diferentes asuntos legales con independencia de la ubicación geográfica del cliente, unidad de criterios y una coordinación centralizada desde la oficina de Madrid.
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IRPH: primeras sentencias contra la banca
Un juzgado de Alicante ha anulado, “por falta de transparencia”, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se estableció para el cálculo de interés ordinario o remuneratorio de un préstamo hipotecario suscrito con la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell en la actualidad).
En Euriux Abogados como asesor jurídico con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, ya dimos cuentan su día de la sentencia del TJUE y los efectos que podría tener en España, ante el millon de afectados por esta medida.
Sustituir IRPH por Euribor
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante condena a la entidad demandada, Banco Sabadell, a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado, un xixonec, más de 16.000 euros de un préstamo formalizado en el año 2000.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, se declaran también nulos el índice sustitutivo que “se acordó en defecto del anterior IRPH Entidades y, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado” que se incluyó en la escritura del préstamo hipotecario.
Por ello, el juzgado condena a la entidad demandada a que “restituya las cantidades indebidamente abonadas por aplicación del índice anulado y que se tomaba como base para la determinación del interés ordinario”.
“Debiéndose realizar a tales efectos recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sustituyéndose el mencionado índice por el Euríbor, resultando pertinente adicionar a la cuantía obtenida por la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar los intereses correspondientes desde cada uno de los pagos”, señala la resolución judicial.
La sentencia dice que no resulta acreditado que “por la entidad prestamista se les explicase” a los prestatarios “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés de una manera fácil o asequible”.
Establece que “no resulta probado en el caso concreto que por la entidad de crédito se explicase a la parte prestataria la evolución del índice elegido durante los dos anteriores a la suscripción, ello con la finalidad que los mismos pudieran realizar una valoración comparativa entre el índice mayoritario usado en las hipotecas, Euribor, y el que finalmente suscribieron IRPH Cajas”.
Se trata de “la primera sentencia en Alicante y de las primeras de España que declara la nulidad del IRPH” tras resolución del Tribunal de Justicia de la UE de marzo pasado, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.

¿En qué situación quedan las prescripciones de deudas?
Nuestro abogado José María Luján nos habla de las prescripciones de deudas por el estado de alarma
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