
Las consecuencias de simular un accidente para ‘engañar’ a la aseguradora
La sección primera de la Audiencia de Ciudad Real ha condenado a un año de cárcel y multa de siete meses a razón de doce euros diarios a un vecino de Manzanares, al que consideraran culpable de intento de estafa procesal en concurso medial con falsedad documental, por simular un accidente: intentó hacer pasar una caída accidental de su moto por un choque con otro vehículo para cobrar unos 17.000 euros de la aseguradora contraria.
La sentencia, que se ha notificado este mes a las partes, ordena además que se deduzca testimonio y se procese por presunto falso testimonio a la persona, un amigo del acusado, que firmó el parte amistoso de un accidente en el que ni siquiera estuvo, según el tribunal.
El accidentado inició el pleito
El acusado, que ha recurrido, (la sentencia todavía no es firme), deberá pagar las costas procesales de un pleito que inició él mismo en 2016, un año después del accidente. El caso se juzgó en enero en la Audiencia Provincial de Ciudad Real (se ha notificado tan tarde por los retrasos de la huelga de secretarios judiciales de primeros de año).
El tribunal declara probado que circulaba solo con su motocicleta Yamaha el 2 de mayo del año 2015 por una carretera de Horcajo de los Montes cuando se salió de la vía (sobre las cinco y cuarto de la tarde), “sin que en ello interviniera otro vehículo”, y después del accidente se compinchó con un amigo, propietario de un turismo asegurado por Plus Ultra, para obtener un beneficio ilícito. Ambos firmaron un parte amistoso como que el accidente había sido un choque. Como la compañía no lo consideró así al principio, un año después en 2016 presentó la demanda que ha dado pie a este juicio penal por estafa procesal en la Audiencia.
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El TS condena a un padre por dejar conducir a su hijo de 8 años
El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Asturias sobre un padre que dejó conducir un coche alquilado a su hijo de ocho años en solitarios por plena Avenida de Albert Einstein en Gijón.
Quizás los hecho nunca hubieran llegado a conocimientos de las autoridades si el padre no hubiera estado grabando fuera del vehículo como conducía su hijo.
El juzgado de Gijón condenó al padre a una multa de 2.170 euros o 180 días de arresto en caso de no abonar la cuantía. La sentencia responsabiliza directamente al padre por haber permitido que el menor condujera el vehículo a sabiendas de que no podía hacerlo. Además, de conocer el peligro que existía tanto para otros conductores o peatones.
El debate jurídico se había establecido entre los que depositaban la responsabilidad sobre el menor, que era el que conducía, y los que culpaban al padre. Finalmente el Supremo se ha decantado por lo segundo.
“La responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”, dice la sentencia.
Además, el tribunal relata como se suceden los hechos “el menor se pone al frente del volante, y es él quien le graba (refiriéndose al padre), demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal”.
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Una sentencia indemniza a una paciente por una negligencia médica
Una paciente que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 75% tras la operación de columna efectuada en septiembre de 2017 en un hospital de Murcia para corregir la escoliosis que padecía, tiene derecho a recibir una indemnización que estará alrededor de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta negligencia médica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso de apelación que en nombre de la demandante, presentó la Oficina del Defensor del Paciente de Murcia.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te explica el contenido de la sentencia y las consecuencias de esta negligencia médica.
Señala que el cirujano que llevó a cabo la intervención incurrió en una mala práctica médica, para añadir que la enferma no fue informada debidamente sobre los riesgos que asumía al someterse a la misma ni, tampoco, sobre las opciones conservadoras a las que habría podido acudir.
Para la sala de la audiencia no hay duda de que debido a esa falta de información al prestar su consentimiento, el mismo “devino inútil”, además de recoger que tampoco se ha indicado por qué se utilizó el tipo de cirugía empleado para la operación y no otro.
La sentencia comenta igualmente que ni durante la estancia en reanimación ni tampoco con posterioridad, cuando la paciente estaba ya en planta, se llevó a cabo control neurológico alguno para comprobar su estado.
Y concluye que como consecuencia de la mala práctica médica ha quedado en silla de ruedas y precisa de la ayuda de otras personas para las necesidades de la vida cotidiana.
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El TS se pronuncia sobre el efecto fiscal de la venta de pan congelado
El Tribunal Supremo ha asegurado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan. Por lo tanto, los establecimientos que venden este tipo de productos precocinados no pueden considerarse panaderías o “despachos de pan”, sino venta al por menor. Así lo señala en un fallo publicado el pasado 18 de febrero y que recogió la Cadena Ser.
Se trata de una resolución sobre un recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santander por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual aseguraba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había estado cobrando la cadena de supermercados Lupa.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno o ‘bake off’ “no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”. “A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza en absoluto”.
El TS afirma en cambio que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”, por la cual la empresa también estaba tributando. La sentencia señala que el horneado final “no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”
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Anulan el despido de un trabajador con Covid por discriminatorio
El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una “enfermedad estigmatizante”.
La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser “sospechoso” de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.
Euriux Abogados como despacho especializado en todas las áreas del derecho, te explica las apreciaciones de esta sentencia que es novedosa en el territorio nacional.
La sentencia aprecia “vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta “muy grave”.
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era “sospechoso” de tener una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”.
Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la “enfermedad estigmatizante”, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de “rechazo, objeción o miedo”.
Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación “sin precedentes de temor generalizado” ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.
La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una “explicación objetiva y razonable” de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.
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Una sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
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¿Sabes a qué multa te expones por adelantar por la derecha?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emprendido una campaña en los últimos días para recordar, una vez más, la importancia de circular en autopista y autovía por el carril derecho y utilizar el izquierdo únicamente para adelantar.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter, Tráfico ha difundido un vídeo en el que explica el porqué de la norma de circulación y lo introduce con una pregunta que ya resume la causa principal: “¿Sabes por qué circular por el carril central o el izquierdo entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?”, cuestiona el organismo público.
¿Sabes a qué multa te expones? El Reglamento General de Circulación es claro en este sentido en su Artículo 31: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg […] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha“, reza la normativa.
Conducir por otro carril más a la izquierda dejando el carril derecho vacío supone una infracción considerada como grave y cuya sanción asciende a 200 euros, pero no acarrea la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
¿ Sabes por qué circular por el #carril central o el izquierdo ⬇️⬇️⬇️ entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 10, 2020
En este vídeo te lo explicamos📽️👇#CirculaSeguro pic.twitter.com/O0gPIXpogD
Expertos en Derecho Civil
El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actuar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, presentación de recurso por una multa de la DGT, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Euriux Abogados plantea un trato personalizado al cliente que tiene acceso a su abogado que le acompañará y asesorará en todo acto jurídico que se realice duranter la reclamación.
Nuestro conocimiento del derecho procesal y nuestra amplía experiencia nos permiten proporcionar al cliente un asesoramiento integral en la materia facilitando de todos los medios necesarios para un desarrollo exitoso del caso.
Somos especialistas:
- Accidentes de Tráfico y atropellos
- Accidente Laboral
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración en caídas en la vía pública
- Responsabilidad Profesional
- Responsabilidad Civil en el ámbito de la Empresa
- Responsabilidad Civil en el Transporte (accidentes en tren, autobus o mercancías)
- Responsabilidad Civil de los menores de edad.
- Responsabilidad Civil en la Edificación
Confiar en los servicios de Euriux le permitirá estar en manos de abogados que tienen un conocimiento pleno de la normativa como la jurisprudencia relativa a las indemnizaciones, siempre buscando lo mejor para el cliente.
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¿Cuál es el plazo para el pago de las cuotas comunitarias?
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.
El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.
Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares resultando incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación de deuda que podría llevarlos a la ruina.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2020, recurso 3299/2017)

Fallece Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, jurista de gran prestigio
Euriux Abogados quiere hacer llegar un fuerte abrazo y nuestro más sentido pésame a la familia de Luis Burgos, socio de Euriux en Málaga por el fallecimiento de su padre Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, a la edad de 94 años.
Jurista de gran prestigio que culminó su brillante carrera profesional como magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, algunas de cuyas sentencias de las que fue ponente aún son referente en materias como la sucesoria.
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Opinión Ignacio Echevarrieta: “La legalidad de las multas”
Debido a la presente situación, medidas adoptadas y articuladas por el Gobierno, es necesario hacer un análisis desde el punto de vista jurídico, y en definitiva, una explicación a la ciudadanía de la legalidad o no de las sanciones que se están imponiendo por parte de las autoridades siguiendo las instrucciones dadas por el ejecutivo y en base al Estado de Alarma proclamado. Siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada denuncia, no existiendo, como sabemos “dos casos iguales”.
Dichas propuestas de sanción están amparadas en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual limita la libertad de circulación en vías de uso público. Punto importante a resaltar, nada dice sobre las vías de titularidad privada.
Actualmente las propuestas de sanción se articulan en base a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio; La Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y Ley 17/2015 Nacional de Protección Civil. Si bien, la mayoría de los agentes de la autoridad, se declinan por la LO 4/2015, al ser la más conocida y utilizada por ese gremio.
Así las cosas, en cuanto a la Ley aplicada para denunciar una actitud supuestamente sancionable, puede existir problemas a la hora de tipificar el acto en concreto, debiendo tener presente el Concurso de Leyes, debiendo primar la ley especial sobre la general; el principio de subsidiariedad; el principio de consunción o absorción y el de gravedad. Siendo esta la primera causa de posible nulidad de la denuncia.
En palabras de la Abogacía General del Estado “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del Art. 36.6 de la LO 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del Estado de Alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”. Por tanto, igualmente discutible es si la necesariedad del previo requerimiento por parte del agente, y solo si se desatiende tal requerimiento, es posible recibir esa denuncia.
Otra causa para recurrir las posibles propuestas de sanción, es el incumplimiento de los requisitos procesales del expediente sancionador. Empezando por el contenido de la denuncia, y terminando por la inobservancia de algunos de los trámites del propio procedimiento.
Además, partiendo de la base de que el denominado “Estado de Alarma” no otorga la facultad al Gobierno para vulnerar derechos fundamentales a los ciudadanos como es el caso que nos ocupa restringiendo su libertad deambulatoria. El Gobierno, aunque cuente con la aceptación social de imponer sanciones a los insolidarios que no se respeten las normas impuestas, no quiere decir que los tribunales, con la ley en la mano, respalden o refrenden tales sanciones, como ya se está viendo en algunas plazas de Aragón o Galicia.
¿Por qué entonces el Gobierno no puede impedir a los ciudadanos que salgan de casa pese a existir una alerta sanitaria? Pues bien, la respuesta es sencilla. Las únicas normas contempladas en la Constitución Española que avala la suspensión de derechos fundamentales, como es la libertad de circulación, es el “Estado de Excepción” o de “Sitio”.
Por ello, teniendo constancia de que se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente al RD que declara el Estado de Alarma, habrá que estar a la resolución del mismo.
Con todo lo anteriormente expuesto venimos a decir, que existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contralas referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico en el que basarse para poder imponer las mismas a la ciudadanía al no haber elegido correctamente la vía o formula al efecto.

“Existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contra las referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico”
Ignacio Echevarrieta es abogado en Echevarrieta Abogados (Burgos)