Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
Read MoreLas consecuencias de simular un accidente para ‘engañar’ a la aseguradora
La sección primera de la Audiencia de Ciudad Real ha condenado a un año de cárcel y multa de siete meses a razón de doce euros diarios a un vecino de Manzanares, al que consideraran culpable de intento de estafa procesal en concurso medial con falsedad documental, por simular un accidente: intentó hacer pasar una caída accidental de su moto por un choque con otro vehículo para cobrar unos 17.000 euros de la aseguradora contraria.
La sentencia, que se ha notificado este mes a las partes, ordena además que se deduzca testimonio y se procese por presunto falso testimonio a la persona, un amigo del acusado, que firmó el parte amistoso de un accidente en el que ni siquiera estuvo, según el tribunal.
El accidentado inició el pleito
El acusado, que ha recurrido, (la sentencia todavía no es firme), deberá pagar las costas procesales de un pleito que inició él mismo en 2016, un año después del accidente. El caso se juzgó en enero en la Audiencia Provincial de Ciudad Real (se ha notificado tan tarde por los retrasos de la huelga de secretarios judiciales de primeros de año).
El tribunal declara probado que circulaba solo con su motocicleta Yamaha el 2 de mayo del año 2015 por una carretera de Horcajo de los Montes cuando se salió de la vía (sobre las cinco y cuarto de la tarde), “sin que en ello interviniera otro vehículo”, y después del accidente se compinchó con un amigo, propietario de un turismo asegurado por Plus Ultra, para obtener un beneficio ilícito. Ambos firmaron un parte amistoso como que el accidente había sido un choque. Como la compañía no lo consideró así al principio, un año después en 2016 presentó la demanda que ha dado pie a este juicio penal por estafa procesal en la Audiencia.
Read MoreEl TS condena a un padre por dejar conducir a su hijo de 8 años
El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Asturias sobre un padre que dejó conducir un coche alquilado a su hijo de ocho años en solitarios por plena Avenida de Albert Einstein en Gijón.
Quizás los hecho nunca hubieran llegado a conocimientos de las autoridades si el padre no hubiera estado grabando fuera del vehículo como conducía su hijo.
El juzgado de Gijón condenó al padre a una multa de 2.170 euros o 180 días de arresto en caso de no abonar la cuantía. La sentencia responsabiliza directamente al padre por haber permitido que el menor condujera el vehículo a sabiendas de que no podía hacerlo. Además, de conocer el peligro que existía tanto para otros conductores o peatones.
El debate jurídico se había establecido entre los que depositaban la responsabilidad sobre el menor, que era el que conducía, y los que culpaban al padre. Finalmente el Supremo se ha decantado por lo segundo.
“La responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”, dice la sentencia.
Además, el tribunal relata como se suceden los hechos “el menor se pone al frente del volante, y es él quien le graba (refiriéndose al padre), demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal”.
Read MoreUna sentencia indemniza a una paciente por una negligencia médica
Una paciente que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 75% tras la operación de columna efectuada en septiembre de 2017 en un hospital de Murcia para corregir la escoliosis que padecía, tiene derecho a recibir una indemnización que estará alrededor de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta negligencia médica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso de apelación que en nombre de la demandante, presentó la Oficina del Defensor del Paciente de Murcia.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te explica el contenido de la sentencia y las consecuencias de esta negligencia médica.
Señala que el cirujano que llevó a cabo la intervención incurrió en una mala práctica médica, para añadir que la enferma no fue informada debidamente sobre los riesgos que asumía al someterse a la misma ni, tampoco, sobre las opciones conservadoras a las que habría podido acudir.
Para la sala de la audiencia no hay duda de que debido a esa falta de información al prestar su consentimiento, el mismo “devino inútil”, además de recoger que tampoco se ha indicado por qué se utilizó el tipo de cirugía empleado para la operación y no otro.
La sentencia comenta igualmente que ni durante la estancia en reanimación ni tampoco con posterioridad, cuando la paciente estaba ya en planta, se llevó a cabo control neurológico alguno para comprobar su estado.
Y concluye que como consecuencia de la mala práctica médica ha quedado en silla de ruedas y precisa de la ayuda de otras personas para las necesidades de la vida cotidiana.
Read MoreEl TS se pronuncia sobre el efecto fiscal de la venta de pan congelado
El Tribunal Supremo ha asegurado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan. Por lo tanto, los establecimientos que venden este tipo de productos precocinados no pueden considerarse panaderías o “despachos de pan”, sino venta al por menor. Así lo señala en un fallo publicado el pasado 18 de febrero y que recogió la Cadena Ser.
Se trata de una resolución sobre un recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santander por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual aseguraba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había estado cobrando la cadena de supermercados Lupa.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno o ‘bake off’ “no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”. “A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza en absoluto”.
El TS afirma en cambio que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”, por la cual la empresa también estaba tributando. La sentencia señala que el horneado final “no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”
Read MoreAnulan el despido de un trabajador con Covid por discriminatorio
El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una “enfermedad estigmatizante”.
La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser “sospechoso” de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.
Euriux Abogados como despacho especializado en todas las áreas del derecho, te explica las apreciaciones de esta sentencia que es novedosa en el territorio nacional.
La sentencia aprecia “vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta “muy grave”.
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era “sospechoso” de tener una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”.
Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la “enfermedad estigmatizante”, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de “rechazo, objeción o miedo”.
Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación “sin precedentes de temor generalizado” ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.
La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una “explicación objetiva y razonable” de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.
Read MoreUna sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
Read More¿Sabes a qué multa te expones por adelantar por la derecha?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emprendido una campaña en los últimos días para recordar, una vez más, la importancia de circular en autopista y autovía por el carril derecho y utilizar el izquierdo únicamente para adelantar.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter, Tráfico ha difundido un vídeo en el que explica el porqué de la norma de circulación y lo introduce con una pregunta que ya resume la causa principal: “¿Sabes por qué circular por el carril central o el izquierdo entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?”, cuestiona el organismo público.
¿Sabes a qué multa te expones? El Reglamento General de Circulación es claro en este sentido en su Artículo 31: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg […] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha“, reza la normativa.
Conducir por otro carril más a la izquierda dejando el carril derecho vacío supone una infracción considerada como grave y cuya sanción asciende a 200 euros, pero no acarrea la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Expertos en Derecho Civil
El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actuar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, presentación de recurso por una multa de la DGT, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Euriux Abogados plantea un trato personalizado al cliente que tiene acceso a su abogado que le acompañará y asesorará en todo acto jurídico que se realice duranter la reclamación.
Nuestro conocimiento del derecho procesal y nuestra amplía experiencia nos permiten proporcionar al cliente un asesoramiento integral en la materia facilitando de todos los medios necesarios para un desarrollo exitoso del caso.
Somos especialistas:
- Accidentes de Tráfico y atropellos
- Accidente Laboral
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración en caídas en la vía pública
- Responsabilidad Profesional
- Responsabilidad Civil en el ámbito de la Empresa
- Responsabilidad Civil en el Transporte (accidentes en tren, autobus o mercancías)
- Responsabilidad Civil de los menores de edad.
- Responsabilidad Civil en la Edificación
Confiar en los servicios de Euriux le permitirá estar en manos de abogados que tienen un conocimiento pleno de la normativa como la jurisprudencia relativa a las indemnizaciones, siempre buscando lo mejor para el cliente.
Read More¿Cuál es el plazo para el pago de las cuotas comunitarias?
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.
El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.
Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares resultando incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación de deuda que podría llevarlos a la ruina.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2020, recurso 3299/2017)
Fallece Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, jurista de gran prestigio
Euriux Abogados quiere hacer llegar un fuerte abrazo y nuestro más sentido pésame a la familia de Luis Burgos, socio de Euriux en Málaga por el fallecimiento de su padre Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, a la edad de 94 años.
Jurista de gran prestigio que culminó su brillante carrera profesional como magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, algunas de cuyas sentencias de las que fue ponente aún son referente en materias como la sucesoria.
Read More