No pagar la hipoteca tras el divorcio ¿es delito?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre una problemática habitual y que afecta a muchas personas, tras consumar su divorcio. ¿Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca tras la separación?. Pues sí.
Euriux Abogados como la red nacional que celebra 25 años de experiencia y con más de 300 profesionales en toda España y Portugal, te explica la singularidad de esta sentencia.
En este sentido, el alto tribunal en la sentencia 348/2020, de 25 junio de 2020 ha dejado claro que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal, a cargo de ambos progenitores con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, como así refleja el artículo 227.1 del Código Penal.
Este artículo no efectúa distinción alguna entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien dejara de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
El TS argumenta su decisión en base a que las prestaciones se establecen conforme la legislación teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente de los menores de edad. Deja claro. que cubre una necesidad básica: el pago de la hipoteca sobre una vivienda habitual.
Esta resolución viene a colación del litigio a un hombre, que tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la capacidad económica suficiente.
El afectado fue condenado por un juzgado en primera instancia y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, se llevó el caso al Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos sino que era una carga del matrimonio, concepto que engloba los gastos comunes de una unión, pero que excluye de las obligaciones de prestación de alimentos.
Read MoreUna sentencia para que los funcionarios interinos pasen a fijos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar la primera sentencia que convierte en fija a una funcionaria interina que llevaba trece años con contrato temporal. El fallo condena al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en adelante a la empleada en su puesto con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo.
La magistrada de la resolución, María Begoña Calvet Miró, considera que esta es la sanción “más acorde y equilibrada” al abuso en la contratación temporal en que incurrió el consistorio.
Sentencia del TJUE
Lo novedoso de esta resolución es que se aplica en parte el criterio fijado por el Tribunal de Justicia la Unión Europea que en una sentencia emitida el pasado 19 de marzo falló contra la perpetuidad de los puestos de los funcionarios interinos en la administración.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección. Los funcionarios interinos tienen ahora una vía legal para poder reclamar el contrato definitivo o conseguir una indemnización. En España, hay alrededor de 800.000 empleados del sector público están afectados por esta situación.
El tribunal reconoce que estos trabajadores deben ser compensados por el abuso sufrido. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.
En Euriux Abogados como despacho especializado en los problemas labores de los funcionarios con la Administración ofrece sus servicios legales para iniciar la reclamación judicial en base, a la directiva comunitaria C-103/18 y 429/18 dada a conocer el pasado 19 de marzo. Cuentas con más de 300 profesionales especializados en nuestros 52 despachos en España y Portugal.
Read MoreLey de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar mis deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad o ley 25/2015 de 28 de julio está dirigida a personas o empresas autónomas que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
Esta ley no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo. Su objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores.
Euriux Abogados con una red de 300 abogados en España y con sede en Portugal, te explica hoy los principales requisitos para acoger a la ley de segunda oportunidad. En este procedimiento, se requiere la actuación de letrados con experiencia y cualificados en material concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de ls bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad de la deuda. El valor no debe superar los 5 millones de euros.
El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a los acreedores. No puede superar el plazo de los diez años.
Se debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones y la persona física tiene que ser insolvente de buena fé. O sea que su situación no sea adrede.
El afectado no debe estar condenado por delitos económicos contra el patrimonio de la Hacienda Pública, derechos de trabajadores, Seguridad Social o falsedad documental
¿Quién colabora en la negociación?
La Ley Establece en este proceso la figura del mediador concursal, encargado de facilitar los acuerdos y actuar como interlocutor entre las partes. Está previsto que las negociaciones se alcancen como máximo en dos meses para solicitar posteriormente al juzgado el concurso de acreedores de forma voluntario.
En la primera fase, se recomienda la opción de llegar a un acuerdo extrajudicial para los pagos. De lo contrario, se daría traslado al juzgado para el inicio del concurso.
Read MoreOpinión Ignacio Echevarrieta: “La legalidad de las multas”
Debido a la presente situación, medidas adoptadas y articuladas por el Gobierno, es necesario hacer un análisis desde el punto de vista jurídico, y en definitiva, una explicación a la ciudadanía de la legalidad o no de las sanciones que se están imponiendo por parte de las autoridades siguiendo las instrucciones dadas por el ejecutivo y en base al Estado de Alarma proclamado. Siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada denuncia, no existiendo, como sabemos “dos casos iguales”.
Dichas propuestas de sanción están amparadas en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual limita la libertad de circulación en vías de uso público. Punto importante a resaltar, nada dice sobre las vías de titularidad privada.
Actualmente las propuestas de sanción se articulan en base a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio; La Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y Ley 17/2015 Nacional de Protección Civil. Si bien, la mayoría de los agentes de la autoridad, se declinan por la LO 4/2015, al ser la más conocida y utilizada por ese gremio.
Así las cosas, en cuanto a la Ley aplicada para denunciar una actitud supuestamente sancionable, puede existir problemas a la hora de tipificar el acto en concreto, debiendo tener presente el Concurso de Leyes, debiendo primar la ley especial sobre la general; el principio de subsidiariedad; el principio de consunción o absorción y el de gravedad. Siendo esta la primera causa de posible nulidad de la denuncia.
En palabras de la Abogacía General del Estado “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del Art. 36.6 de la LO 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del Estado de Alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”. Por tanto, igualmente discutible es si la necesariedad del previo requerimiento por parte del agente, y solo si se desatiende tal requerimiento, es posible recibir esa denuncia.
Otra causa para recurrir las posibles propuestas de sanción, es el incumplimiento de los requisitos procesales del expediente sancionador. Empezando por el contenido de la denuncia, y terminando por la inobservancia de algunos de los trámites del propio procedimiento.
Además, partiendo de la base de que el denominado “Estado de Alarma” no otorga la facultad al Gobierno para vulnerar derechos fundamentales a los ciudadanos como es el caso que nos ocupa restringiendo su libertad deambulatoria. El Gobierno, aunque cuente con la aceptación social de imponer sanciones a los insolidarios que no se respeten las normas impuestas, no quiere decir que los tribunales, con la ley en la mano, respalden o refrenden tales sanciones, como ya se está viendo en algunas plazas de Aragón o Galicia.
¿Por qué entonces el Gobierno no puede impedir a los ciudadanos que salgan de casa pese a existir una alerta sanitaria? Pues bien, la respuesta es sencilla. Las únicas normas contempladas en la Constitución Española que avala la suspensión de derechos fundamentales, como es la libertad de circulación, es el “Estado de Excepción” o de “Sitio”.
Por ello, teniendo constancia de que se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente al RD que declara el Estado de Alarma, habrá que estar a la resolución del mismo.
Con todo lo anteriormente expuesto venimos a decir, que existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contralas referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico en el que basarse para poder imponer las mismas a la ciudadanía al no haber elegido correctamente la vía o formula al efecto.
“Existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contra las referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico”
Ignacio Echevarrieta es abogado en Echevarrieta Abogados (Burgos)
¿En qué consiste el ERTE de fuerza mayor parcial?
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto -ley 18/2020 por el que el expediente de regulación temporal de empleo para las empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te damos hoy las claves de un acuerdo que facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
¿Puede mantenerse si se reinicia la actividad?
Se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.
- Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
- Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.
¿Se mantiene por fuerza mayor aunque desaparezca el estado de alarma?
Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad «mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020», desligándolos así de la duración del estado de alarma. De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.
Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias, y puede contar con ayudas públicas.
Hasta que llegó el coronavirus la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales. El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor.
¿Pueden repartir dividendos la empresa?
No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.
¿Me pueden despedir durante esta etapa?
En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. El cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Hay excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
En el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
Read More¿Cuáles son las actividades esenciales que no paran por el Coronavirus?
Desde el lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, se ordena el cierre de toda actividad no considerada esencial, teniendo la consideración de esenciales las que cuya producción se haya adaptado a la fabricación de material sanitario o que sean consideradas críticas para el suministro de alimentación y/o de bienes de primera necesidad. El resto deberán de cerrar sus puertas.
Según el anuncio efectuado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia de hace unos minutos, todo apunta de que se realizará bajo la fórmula de un “permiso retribuido”, es decir, estos días no trabajará, pero cobrara su salario íntegro y recuperará en un futuro las horas no trabajadas.
Nuestro abogado de Euriux especializado en derecho para las empresas, Francisco Picó, socio-director de Bufete Picó en Elche, nos da las claves del nuevo real decreto que se publica mañana en el Boletín Oficial del Estado. ¿Cuáles son las actividades esenciales en estos momentos?
“Estas empresas consideradas como actividades esenciales y autorizadas a seguir en funcionamiento deberán de facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, indicando el carácter de servicio esencial y puesto de trabajo desempeñado, con la finalidad de poder ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para facilitar el desplazamiento, acceso y regreso desde el domicilio a las instalaciones”, asegura Francisco Picó.
¿Qué empresas son esenciales?
- Cultivos no perennes
- Cultivos perennes
- Propagación de plantas
- Producción ganadera
- Producción agrícola combinada con la producción ganadera
- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
- Silvicultura y otras actividades forestales
- Explotación de la madera
- Recolección de productos silvestres, excepto madera
- Servicios de apoyo a la silvicultura
- Pesca
- Acuicultura
- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
- Procesado y conservación de frutas y hortalizas
- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
- Fabricación de productos lácteos
- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
- Fabricación de otros productos alimenticios
- Fabricación de productos para la alimentación animal
- Fabricación de bebidas
- Preparación e hilado de fibras textiles
- Fabricación de tejidos textiles
- Acabado de textiles.
- Fabricación de artículo confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
- Confección de ropa de trabajo
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- Fabricación de calzado
- Aserrado y cepillado de la madera
- Fabricación de envases y embalajes de madera
- Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
- Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
- Fabricación de jabones, detergentes y artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
- Fabricación de productos farmacéuticos de base
- Fabricación de especialidades farmacéuticas \
- Fabricación de otros productos de caucho
- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
- Fabricación de envases y embalajes de plástico
- Fabricación de vidrio hueco
- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
- Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y Electroterapéuticos
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
- Reparación de productor metálicos, maquinaria y equipo
¿Cómo aplazar mi hipoteca por el Covid-19?
Te contamos cuáles son los trámites a seguir tras la aprobación del Gobierno por el Covid-19
Read MoreLa Audiencia Nacional avala descontar las pausas del café y el cigarro de las horas trabajadas
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan una pausa para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, el tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras cuestiones aclaratorias respecto al registro de la jornada.
El Tribunal rechaza la pretensión del sindicato de CCOO de anular los cambios de las condiciones experimentadas en la empresa Galp a raíz de la implantación del control de registro de horario.. Asegura que la empresa puede implantar estos cambios unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El origen de este conflicto surge por la demanda del sindicato contra la empresa Galp Energia Española, por considerar que con la implantación de un sistema de registro de jornada de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estaturto de los Trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro de horario.
Read MoreLlega la nueva Ley Hipotecaria: conoce todas las claves
La nueva Ley de Crédito Inmobiliario como se ha bautizado la Ley Hipotecaria, ya ha entrado en vigor, Consumidores, bancos y notarios son los principales afectados por las modificaciones, después de tres años de espera para su implantación después de que fuera aprobada en febrero por el Congreso de los Diputados. En Euriux Abogados, hoy te contamos cuáles son las principales novedades y cómo te afecta.
Cuando los consumidores vayan a firmar una hipoteca, la entidad financiera va a analizar en profundidad la solvencia del interesado. Además, tendrán que recibir una documentación por parte del banco con la suficiente antelación como para estudiarlos. Ahora habrá que hacer dos visitas al notario y el banco podrá obligar al que quiera un crédito hipotecario a hacerse un seguro, aunque no tiene por qué ser el que ofrezca la entidad
¿Cómo se obtendrá el préstamo hipotecario?
Una vez que el cliente decida contratar una hipoteca con una entidad concreta, la figura del notario adquiere protagonismo. Ellos deben dar fe de que las entidades han entregado la documentación precontractual con la antelación debida, que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre las cláusulas contenidas y que el cliente entiende todos los aspectos, mediante la realización de un test.
La solvencia del cliente no puede basarse solo en el valor del inmueble hipotecado o en el hecho de que este se vaya a revalorizar, porque puede que no ocurra. De esta manera, se acaba con la práctica de dar una hipoteca solo por el valor de tasación de la vivienda. El banco sólo podrá conceder la hipoteca si esta evaluación indica que es probable que el cliente pague. Si deniega el crédito, el banco debe informar sin demora y por escrito de ello y explicar los motivos, según otra de las normas de la Ley Hipotecaria.
Las tres principales novedades de la Ley Hipotecaria es que se limitan las comisiones por amortización, se especifica quién debe abonar los gastos vinculados a la constitución del crédito y se endurecen las condiciones para que un banco inicie los trámites de un desahucio.
Euriux Abogados
Más transparencia, desaparece la cláusula suelo
La ley prohíbe totalmente este tipo de conceptos y define, en su artículo 21.3, que en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.
Si el banco concede el crédito, debe proporcionar al cliente varios documentos al menos diez días naturales antes de la firma. Uno de ellos es la Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN, en la que consta la información sobre el cliente y las características del préstamo (tipo de interés, cantidad, gastos, comisiones, cuotas…). Este documento es vinculante para el banco.
Otro es la Ficha de Advertencias Estandarizadas o FiAE, donde se informa al consumidor de la existencia de cláusulas o los índices de referencia usados para fijar el tipo de interés aplicable. Si el préstamo es a interés variable, el banco debe aportar un documento específico donde se simule cómo quedarían las cuotas a pagar en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. Por otro lado, el consumidor debe tener desglosados la totalidad de gastos asociados a la firma del contrato, y si el banco exige un seguro de hogar, las condiciones de este seguro deben estar por escrito.
Gastos de Hipoteca y Comisiones
los bancos se harán cargo de los gastos de notaría, registro, gestoría y del polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El cliente, por su parte, sólo tendrá que asumir los costes de tasación.
La ley establece el derecho del banco a que se le pague una compensación (la pérdida financiera) cuando el reembolso se produzca en los primeros años del contrato, pero con ciertos límites. Si el cliente decide amortizar con una hipoteca de tipo variable, el banco podrá cobrar como máximo una comisión del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente en los primeros cinco años de vigencia del contrato o un 0,25% en los tres primeros años.
La ley dice que sólo se puede aplicar una de las dos comisiones. Si la hipoteca es de interés fijo, durante los diez primeros años de vigencia del contrato, la comisión no podrá superar el 2% del capital reembolsado anticipadamente. Tras esos diez años, el límite será del 1,5%. Respecto a la comisión de apertura, si se pacta entre ambas partes que exista se debe de abonar de una sola vez y debe englobar los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.
Otras novedades sobre comisiones son que el caso de novación o subrogación, si el contrato pasa de interés fijo en sustitución de otro de interés variable, la comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar el 0,15% del capital reembolsado durante los tres primeros años de vigencia del contrato. Después no puede exigirse comisión ninguna. Esto no significa que no haya que pagar nada en caso de subrogación: la ley hipotecaria dice que hay que compensar al banco con la parte proporcional de los impuestos y los gastos que abonó cuando se constituyó el crédito.
Euriux Abogados pone a tu servicio el asesoramiento jurídico necesario a través de sus 300 abogados en 52 sedes en España y Portugal para ayudarte a gestionar todos tus problemas.
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Euriux Abogados celebra su asamblea en Pamplona
Toda la red de Euriux Abogados que forma un grupo de 300 abogados en 52 sedes permanentes en España y Portugal celebra hoy su tradicional asamblea anual en las instalaciones del Hotel Tres Reyes de Pamplona.
La Asamblea General Ordinaria dará comienzo a partir de las 17 horas y contará con un orden del día formado por siete puntos. Como viene siendo habitual en las reuniones anuales, el presidente de Euriux Abogados, José Pedro Gómez Cobo dará a conocer a través de su informe los principales asuntos de la agrupación. Acto seguido, se procederá al examen y aprobación de las cuentas del ejercicio 2018. Mientras que en el tercer punto, tendrá lugar el procedimiento electoral para la renovación de los cargos del consejo.
La Asamblea Anual se completará con la aprobación de otros asuntos de interés de la Agrupación, el apartado de ruegos y preguntas y, por último, la aprobación y firma del acta.
Euriux Abogados es una firma especializada en prestar asesoramiento y asistencia jurídica a empresas y particulares y bancos de ámbito nacional e Internacional
Euriux Abogados está integrada por despachos asociados interrelacionados entre sí, que mantienen una misma filosofía y protocolos de actuación, de manera que cubrimos las necesidades de empresas con más de una ubicación o con diferentes sedes, personal desplazado, franquicias, asociaciones, etc.
Los despachos, uno por provincia, están repartidos por todo el territorio nacional, lo que nos permite ofrecer una amplia cobertura con servicios ágiles y dinámicos y con un trato directo y personal.
Nuestra historia
Euriux Abogados fue fundada en 1995 por Manuel F. Bibián de Miguel, abogado zaragozano afincado en Madrid con amplia experiencia en el sector asegurador, quien junto a un grupo de otros abogados de distintas provincias españolas -con también acreditadas trayectorias profesionales- constituyeron una firma jurídica con vocación de ofrecer asesoramiento jurídico y defensa especializados en todas las áreas el derecho y en el más amplio espacio geográfico.
Con 52 despachos socios, asociados o colaboradores, y más de 300 profesionales, la firma tiene presencia en toda España, desarrollando la actividad de asesoramiento y defensa jurídica en las distintas ramas y especialidades del derecho. La utilización de las nuevas tecnologías y el contar con unas oficinas centrales ubicadas en el centro comercial y financiero de Madrid garantizan la agilidad en la gestión y la rapidez de las comunicaciones y encargos profesionales, así como el intercambio permanente de información entre la firma sus clientes y entre los propios despachos miembros.
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