
Requisitos para aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’
La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. ¿Se podría aplicar como consecuencia de la pandemia del Covid-19 en asuntos de empresa o en material laboral?
En Euriux Abogados como especialistas en derecho con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, hoy vamos a analizar por qué se aplica esta cláusula y cuáles son os criterios a seguir, según la jurispriudencia.
Como regla general, sabemos que los contratos deben cumplirse en sus propios términos, lo que en derecho se conoce como Pacta sunt servanda. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de un contrato. Una de ellas la encontramos cuando acontecen hechos o circunstancias sobrevenidas, que puedan dar lugar a que surja un desequilibrio en las obligaciones que las partes han asumido en el contrato.
Tras la guerra civil española, surgió en nuestro país la doctrina de la “cláusula rebus sic stantibus” de elaboración jurisprudencial, cuyos efectos son admitir la modificación de la relación contractual para restaurar el desequilibrio motivado por los hechos imprevisibles acaecidos con posterioridad, que alteran las circunstancias en las que se otorgaron los contratos.
El Tribunal Supremo ha venido exigiendo para su admisión, que se den los siguientes requisitos:
- Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y
- Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Esta es la doctrina más abierta y dispuesta a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 30 de julio y 15 de octubre en ambos casos de 2014 con un mismo ponente.
La declaración de una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.