Condenan a una aseguradora por el cierre de un establecimiento en la pandemia
Un juzgado de Siero ha dictado la primera sentencia en Asturias que obliga a una aseguradora a indemnizar a uno de sus clientes por la pérdida de ingresos derivada del cierre obligado de un establecimiento comercial durante el confinamiento forzoso de 2020, según informa Ser Asturias.
El juez entiende que la compañía de seguros debió advertir con carácter previo que la póliza excluía posibles perjuicios derivados de una circunstancia como el estado de alarma, y le ordena a compensar al negocio con 40.500 euros.
El pago en concepto de lucro cesante deberá abonarlo la aseguradora del Banco Sabadell a un establecimiento ubicado en el área de restauración del centro comercial Parque Principado. Fue uno de tantos negocios afectados por el cierre forzoso dictado por el gobierno de España al amparo del estado de alarma decretado en marzo de 2020, tras la declaración de la emergencia sanitaria por COVID.
Las condiciones habituales en este tipo de pólizas suelen cubrir expresamente las pérdidas derivadas de un incendio o una inundación, pero la novedad es que esta vez el juez entiende que la compañía de seguros debió hacer constar una cláusula que excluyera un supuesto como éste.
La jurisprudencia parece estar del lado del reclamante, pero la vía del recurso para la aseguradora está abierta y el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo es aún una incógnita. Sólo la Audiencia de Girona ha fallado por ahora en favor del reclamante en un caso similar. Tampoco todas las aseguradoras han recurrido las sentencias desfavorables en esa línea y por eso puede decirse que, aunque con cautela, se abre la puerta a las demandas de miles de pequeños empresarios y autónomos que se han visto en la misma tesitura.