ERTE: Las Empresas no pagarán las cotizaciones sociales a sus empleados
Las empresas afectadas por el coronavirus y que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 no tendrán que pagar las cotizaciones sociales de sus empleados, tanto de los trabajadores a los que se le suspenda el contrato como las que vean reducida su jornada por el ERTE. Este es uno de los grandes titulares que ha dejado la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia para dar a conocer la medidas económicas a implantar como consecuencia del estado de alerta que vive el país.
Desde Euriux Abogados, os vamos a explicar las consecuencias de esta nueva medida. Francisco Picó Antón, socio-director del despacho Bufete Picó (Elche), especialista en derecho laboral y uno de los 300 abogados que forman parte de la red nacional, nos da a conocer las principales claves:
“Esta exoneración no afecta a los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos” asegura nuestro abogado que representa a Euriux en la provincia de Alicante.
Dada la magnitud de la pandemia, no será necesario que las empresas realicen solicitud expresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que ésta directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.
“Esta exoneración no afecta a los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos”
Francisco Picó Antón
Socio-Director Bufete Picó
Flexibilización del cese por actividad para los Autonomos
Para los autónomos que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19, se establece una nueva prestación extraordinaria.
Esta prestación, análoga a la de cese de actividad, la podrán solicitar quienes tengan su actividad suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Según destaca Francisco Picó, “esta prestación es incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad”.
La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro.
” Esta prestación también puede ser solicitada por los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso se puede tramitar un ERTE para los trabajadores y al mismo tiempo la prestación económica, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria”, asegura.
Para acceder a esta nueva prestación habrá que dirigirse a la Mutua con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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