Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
Read MoreDismissal of a worker with Covid annulled for discrimination
The social court number 1 of Mataró (Barcelona) has annulled the dismissal of a worker whose contract was terminated by the company two days after he reported that he had coronavirus, while considering that it is a "stigmatising disease".
The judgment found that the worker was dismissed for the sole reason that he was "suspected" of having an infectious and highly contagious disease and that this circumstance can be equated to a stigmatising disease.
Euriux Abogados, as a law firm specialising in all areas of law, explains the findings of this ruling, which is a novelty in Spain.
The judgment found a "violation of the fundamental rights" of the worker and called for the nullity of the dismissal, while imposing on the company the obligation to compensate him with the payment of lost wages, some 20,059 euros, and the additional payment of 6,251 euros for the commission of a "very serious" misconduct.
The worker was dismissed on 27 March 2020, two days after being declared temporarily incapacitated after contracting Covid-19 and, according to the ruling, the real reason for the dismissal is that he was "suspected" of having an "infectious and highly contagious" disease.
Therefore, the judge considers that this situation can be equated to a "stigmatising illness", i.e. an illness that produces in third parties attitudes of "rejection, objection or fear".
When the dismissal took place, only two weeks had passed since the declaration of the state of alarm and there was an "unprecedented situation of generalised fear" of possible mass contagion, the relevant factor being the stigmatising fear it generated in others, according to the judgement.
The judgment clarifies that the company has not provided an "objective and reasonable explanation" of the reason for the dismissal that can be disassociated from the discriminatory intentionality of the dismissal.
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