La Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado, de esta forma, que los hombres que hayan sido objeto de discriminación por parte del INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a recibir una indemnización. Esta decisión se basa en la sentencia de un caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento, y tiene como objetivo compensar los perjuicios sufridos por los solicitantes afectados.
La resolución judicial ha sido recibida con satisfacción por aquellos afectados, quienes ven reconocida y justificada su situación por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante señalar que no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos hombres que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. La cantidad establecida para la indemnización es de 1.800 euros, considerada como una reparación completa del perjuicio sufrido.
De este modo, el Pleno del Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de los hombres a recibir una indemnización del INSS como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, debido a la negación del complemento después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, caso C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075. Esta negación se consideró discriminatoria por razón de sexo, según la regulación de la LGSS, y constituye una forma autónoma de discriminación vinculada a la actuación denegatoria de la entidad gestora.
Aquellas personas afectadas por este tipo de discriminación tienen la posibilidad de presentar su demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo