Herencia: así me afecta en la Declaración de la Renta
La herencia también está relacionadas con la declaración de la renta. Aunque los bienes heredados ya tienen una tributación específica recogida en el impuesto de sucesiones, pueden surgir dudas entre los contribuyentes a la hora de presentar el IRPF.
¿Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta?
Lo primero que se debe conocer es que una herencia está gravada por el impuesto de sucesiones y que se considera una ganancia patrimonial. Este impuesto se debe liquidar en el plazo de los seis meses posteriores al fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga para cumplir con el trámite.
¿Hay que olvidarse de Hacienda?
Pero estar casi exento de pagar el impuesto de Sucesiones, incluso, no tener que detallar en la declaración de la Renta los bienes heredados, no significa olvidarse de Hacienda. Y es que en el IRPF hay que incluir los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido con los bienes heredados. Es decir, una vivienda heredada se liquida en el impuesto de sucesiones, pero si los herederos deciden venderla o alquilarla, sí deberán hacerlo constar en la declaración de la Renta al haberse tenido una ganancia patrimonial.
En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido. En el caso del alquiler, el contribuyente tiene que incluirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones».
Por otra parte, los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tienen que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tienen que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.