Herencias: ¿Cuándo debo pagar los impuestos?
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¿Cuándo hay que pagar?
El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes entre, por ejemplo, padres e hijos. Este impuesto directo tiene carácter progresivo y su gestión está cedida a las comunidades autónomas.
Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia que deja, del mismo modo que también habrá que pagar a Hacienda por la transmisión o donación de bienes o dinero de padres a hijos una vez se superan determinadas cantidades. Lo que ambos hechos tienen en común es que los dos tributan bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre , también conocida como ley del impuesto de sucesiones y donaciones, y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para las herencias y transmisiones mortis causa la base imponible se calculará a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), entendida esta a efectos prácticos como el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. El cambio viene con los seguros sobre la vida, donde lo que se tendrá en cuenta son las cantidades percibidas por el beneficiario, como veremos más adelante.