Un juez niega a NH que tenga derecho a una rebaja por el alquiler en la pandemia
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena, cuyo titular, Miguel Ángel Comesaña, ha rechazado la pretensión de una gran cadena turística, NH Hoteles, que reclamaba una sustancial rebaja en la renta mensual por el alquiler de uno de los inmuebles de Cartagena que explota como establecimiento hotelero. En concreto, pedía que se le eximiera de abonar los meses de abril y mayo de 2020, en que el negocio estuvo cerrado por orden del Gobierno de la Nación, o que en su defecto solo pagara el 25%; que se le redujeran en un 65% las mensualidades de junio a diciembre de 2020 y, finalmente, que se aminorara esa renta en un 19,67% para todo el año actual.
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Ante una situación en la que podría aplicarse la doctrina ‘rebus sic stantibus’, que permite restablecer el equilibrio económico de un contrato cuando, como ocurrió a partir de marzo de 2020, se produce «una alteración extraordinaria e imprevisible» de las circunstancias, hasta hacer prácticamente inviable un negocio, una nueva sentencia no aplica este criterio.
Respecto de la doctrina ‘rebus sic stantibus’, advierte el magistrado de que una crisis económica no puede considerarse algo «excepcional e imprevisible» en el ámbito empresarial, aunque seguidamente admite que la actual situación «está motivada por una crisis sanitaria sin precedentes, que ha obligado incluso al cierre forzoso de la actividad hotelera».
Rebus sic stantitbus
Y aunque en este caso sí sería de aplicación ese principio legal, el juez reprocha a la cadena hotelera que se haya limitado a presentar un informe genérico sobre las repercusiones de la pandemia en los ingresos del sector turístico, en lugar de establecer concretamente de qué manera ha afectado esta crisis a ese hotel de Cartagena. Algo que impide cuantificar en qué medida habría que reequilibrar el contrato, por lo que rechaza su demanda y le impone las costas. La sentencia es recurrible en apelación.