
La sede de Toledo logra que el TS en su sala civil anule una sentencia por “maquinación fraudulenta”
La delegación en Toledo de Euriux Abogados a través del abogado Luis Pintado ha conseguido resolver un largo procedimiento en favor de sus clientes en el que se ha tenido que pronunciar la sala de lo civil del Tribunal Supremo.
En la revisión de la sentencia, el alto tribunal anula las anteriores resoluciones por maquinación fraudulenta de la parte contraria.
“En los procedimientos civiles, cuando activamos en cuanto que actores, tenemos la obligación de intentar por todos los medios posibles la localización de la contraparte para el traslado de actuaciones” señala Luis Pintado.
En este caso ha quedado demostrado que la parte contraria buscó la ejecución de una reclamación de cantidades a través de edictos sin facilitar la domiciliación correcta a pesar del parentesco familiar.
” Si no es posible, sólo entonces acudimos a medios de publicación edictal y similar. Pues bien, esa obligación no es susceptible de relajación y menos aún de interesada orientación buscando una rebeldía que nos deje el asunto medio zanjado a nuestro favor por la no contradicción del adversario. En el caso que ha resuelto el TS, mis clientes se enteraron de que se había seguido una vía civil de reclamación de cantidad contra ellas, sin tener noticia alguna”, asegura el abogado que ha llevado el caso.
Luis Pintado apunta que en el procedimiento “de hecho, la primera notificación consciente fue el embargo de bienes. Una de ellas lleva años trabajando en la Embajada Española en Colombia y, evidentemente, allí nada se le mandó, pese a que el demandante era conocedor de tal hecho”. Es por ello que el TS rescinde la sentencia y todo el proceso de ETJ.
En la resolución, el TS señala que “el hecho de que pueda seguirse un proceso civil frente a un demandado que no ha sido localizado -declarado por ello en rebeldía- es algo excepcional y que sólo admite la ley para no impedir al demandante la posibilidad de obtener una declaración judicial de su derecho cuando realmente la parte demandada no ha podido ser localizada por los medios previstos en la ley, lo que en muchas ocasiones ocurre por su propia actuación falta de diligencia. Se trata de ponderar los derechos de ambas partes respecto de una tutela judicial efectiva, que efectivamente no recibe quien es declarado en rebeldía por imposibilidad de su localización, y se presta a quien -frente a la parte demandada – pretende la declaración de un derecho; declaración que no puede serle negada por el mero hecho de tal imposibilidad de localización. Como correspondencia al reconocimiento de tal derecho,resulta exigible a la parte demandante la aportación de cualesquiera datos que pudieran ser de utilidadpara la localización del demandado, lo que constituye una verdadera carga procesal de ineludible cumplimiento. De modo que el incumplimiento comporta que se aprecie la maquinación fraudulenta a que se refiere la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC”.