La Ley de la Segunda Oportunidad: exonerado de pagar 2,4 millones
Un juzgado madrileño ha exonerado del pago de 2,8 millones de euros a un particular tras haberse declarado en concurso de acreedores de persona física, en aplicación del sistema de Segunda Oportunidad incluido en la reciente reforma de la ley concursal.En una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid exonera al particular del pago de 2,8 millones de euros -de los cuales 2,4 eran créditos ordinarios y algo más de 360.000 euros créditos subordinados-, que adeudaba entre otros al Santander (BME:SAN) y CaixaBank (BME:CABK).El magistrado constata en su sentencia que el particular, cumplía con todos los requisitos para acogerse a este sistema, ya que era una persona natural y obró de buena fe, y el concurso concluyó por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
Para dar por hecha la “buena fe” del deudor, recuerda el juzgado, el concurso no debe ser declarado culpable, extremo que confirmó el administrador concursal, y el deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme, requisitos que cumplía el particular.
Requisitos para una segunda oportunidad
Toda persona, tanto persona física como autónomo que no puede cumplir realmente con los pagos establecidos. En Euriux Abogados encontrarás la solución a tus problemas en nuestra red nacional compuesta por 52 despachos en España y sede en Portugal.
Que no hayan sido condenados con una sentencia firme a través de delitos como contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social por falsedad documental.
Tampoco pueden acogerse a esta ley los que hayan sido sancionados por Hacienda, con infracciones graves.No se debe haber solicitado un derecho similar en los últimos cinco años.
Ni tampoco haber sido declarado culpable si hubo un concurso de acreedores.Además de ser un proceso más rápido será también más económico.
No hay que pasar por la notaría, que un mediador concursal estuviera presente y muchos otros pasos más que encarecían el proceso. Se dice que nos estaremos ahorrando casi un 30% y esa es una buena noticia.
Además, en poco más de un año tendrás todo el problema resuelto. Se dice que puede tardar hasta 18 meses pero es más habitual que en menos de un año esté listo.
Las deudas que puedes llegar a cancelar con Hacienda asciende a los 10.000 euros y con la Seguridad Social también la misma cantidad. Por lo que en total podrás olvidarte de 20.000 euros. Sobre todo para aquellos empresarios autónomos que están bastante ahogados, supone una gran ventaja.