¿Me pueden multar por llevar una cámara conectada en el coche?
La Agencia de Protección de Datos AEPD ha impuesto a un vecino de Toledo una sanción de 1.500 euros por instalar una cámara 360º en la parte trasera de su vehículo enfocada hacia la calzada. Una sentencia que ha generado mucha controversia dado que tanto los fabricantes de automóviles como las aseguradoras y establecimientos de recambios ofrecen la posibilidad de instalar cámaras en los vehículos. Unos sistemas de grabación que no tienen por qué ser ilegales siempre que cumplan determinadas condiciones.
Según el informe jurídico de Hello Auto sobre la sentencia, esta cámara funcionaba como un sistema de videovigilancia, al estar activa en todo momento y poder acceder a ella en remoto mediante el teléfono móvil del usuario y sin avisar de la filmación. Esto, según el organismo, es una vulneración al derecho de la intimidad de terceros.
Sin embargo, no todas las dashcam ejercen funciones de videovigilancia. De hecho, según el informe jurídico la AEPD entiende conforme a derecho la instalación de un dispositivo «on board» en el vehículo privado siempre que la activación de la grabación se produzca únicamente cuando sucede un evento concreto; que el acceso a las imágenes se produzca en caso de que ocurra un incidente; se difumine la imagen de las personas o matrículas que no estén vinculadas al hecho en cuestión; y, por último, que se dé adecuado cumplimiento a la obligación de la información de interesados.
Una dashcam es una cámara de vídeo de pequeño tamaño que se instala en el interior del coche. Se puede colocar tanto en la parte delantera como en la trasera y su cometido no es otro que grabar en todo momento lo que ocurre en la carretera. Existen varias fórmulas para instalarlas, aunque la más popular es por adhesión a través de una ventosa a la luna del coche. Eso sí, se debe extremar la precaución a la hora de elegir la ubicación de la cámara y colocarla en un sitio en el que no obstaculice la visión al conductor.
Desde la DGT recuerdan que la manipulación de la cámara con el coche en marcha sí es motivo de sanción. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como el GPS, la radio o los acompañantes, esta cámara podría suponer una distracción y riesgo de sufrir un accidente.