No pagar la hipoteca tras el divorcio ¿es delito?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre una problemática habitual y que afecta a muchas personas, tras consumar su divorcio. ¿Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca tras la separación?. Pues sí.
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En este sentido, el alto tribunal en la sentencia 348/2020, de 25 junio de 2020 ha dejado claro que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal, a cargo de ambos progenitores con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, como así refleja el artículo 227.1 del Código Penal.
Este artículo no efectúa distinción alguna entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien dejara de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
El TS argumenta su decisión en base a que las prestaciones se establecen conforme la legislación teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente de los menores de edad. Deja claro. que cubre una necesidad básica: el pago de la hipoteca sobre una vivienda habitual.
Esta resolución viene a colación del litigio a un hombre, que tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la capacidad económica suficiente.
El afectado fue condenado por un juzgado en primera instancia y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, se llevó el caso al Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos sino que era una carga del matrimonio, concepto que engloba los gastos comunes de una unión, pero que excluye de las obligaciones de prestación de alimentos.