
La Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado, de esta forma, que los hombres que hayan sido objeto de discriminación por parte del INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a recibir una indemnización. Esta decisión se basa en la sentencia de un caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento, y tiene como objetivo compensar los perjuicios sufridos por los solicitantes afectados.
La resolución judicial ha sido recibida con satisfacción por aquellos afectados, quienes ven reconocida y justificada su situación por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante señalar que no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos hombres que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. La cantidad establecida para la indemnización es de 1.800 euros, considerada como una reparación completa del perjuicio sufrido.
De este modo, el Pleno del Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de los hombres a recibir una indemnización del INSS como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, debido a la negación del complemento después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, caso C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075. Esta negación se consideró discriminatoria por razón de sexo, según la regulación de la LGSS, y constituye una forma autónoma de discriminación vinculada a la actuación denegatoria de la entidad gestora.
Aquellas personas afectadas por este tipo de discriminación tienen la posibilidad de presentar su demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo
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Euriux Abogados lamenta que se cuestione la independencia judicial con la actual situación política
En la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid, Euriux Abogados ha reunido a sus asociados en toda España para celebrar la Asamblea general Ordinaria de otoño. Durante el encuentro, se han aprobado los presupuestos para este ejercicio y diferentes asuntos de interés para los socios.
Al comienzo de la reunión, el presidente José Pedro Gómez Cobo ha expresado la preocupación de la Agrupación con la actual situación política en la que se está cuestionando la independencia judicial y la división de poderes.
Euriux Abogados es la Primera Red Nacional de Abogados en España y cuenta en la actualidad con más de 300 profesionales especializados en todas las ramas del Derecho. Tiene además una sede en Portugal.
Lo que nos diferencia de otros despachos de abogados es que Euriux ofrece un abogado como único interlocutor para cada cliente. El éxito es proporcionar un sistema de trabajo colaborativo.
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Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
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Un año de la nueva Ley Concursal
La Ley Concursal está de aniversario: cumple un año de vida la reforma que incorporó al derecho español la directiva de marcos de reestructuración preventiva de la Unión Europea.
Durante el primer trimestre de este año se declararon un total de 4.895 concursos, que ascendieron a 5.934 durante el segundo trimestre del 2023. De estos últimos, casi un 29 por ciento se registraron en Cataluña (1.714) frente a los 824 de Madrid. En todo caso, la mayor parte del total de este segundo trimestre fueron personas físicas (4.679) frente a 1.215 empresas. El experto subraya datos relevantes como los que indican que entre esta última cifra no existía ninguna compañía con un negocio superior a los 10 millones de euros.
La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés, que se inició en septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era ya del 17%. En el primer mes de este año rozaba el 15% y había continuado el descenso hasta el 11% en abril. En mayo la proporción subió al 13% para volver a caer en junio al 9% y en julio –el último dato oficial– se quedó en un 5%.

El TJUE abre la puerta a las reclamaciones hipotecarias del IRPH
Europa se pone del lado de los consumidores, dando argumentos para que reclamen a sus bancos si le vendieron una hipoteca ligada al IRPH, pero no le explicaron bien en qué consistía su método de cálculo, mucho más complejo que el euríbor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que, para considerar abusiva una hipoteca ligada al IRPH se tendrán en cuenta si el hipotecado recibió información “suficiente” sobre el cálculo de este índice.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España, pero el problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el euríbor comenzó a disminuir considerablemente y el IRPH no. Lo que hizo que las familias pagaran de media 165 euros más al mes que estaban referenciados al euríbor.
El sector estima que se firmaron hasta 1,3 millones de hipotecas y que el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, ya que es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido objeto “de un acalorado debate” y, son numerosos los afectados que han luchado en los tribunales de nuestro país para que se anule este índice. Sin embargo, se han topado con la negativa del Tribunal Supremo español. Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca decidió pedir a la Corte Europea que aclarara si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo era contradictoria con el Derecho de la Unión Europea.
La sentencia responde a un caso concreto del Banco Santander, después de que dos consumidores pidieran que se declarara nula la cláusula sin éxito.También deja en manos de los tribunales españoles el determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato.
También serán los jueces españoles los que tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele “razonablemente” a un consumidor medio.Por último, señala que Banco Santander tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las “exigencias de la buena fe” y, en segundo lugar, la existencia de un posible “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.
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Un juzgado sentencia que el Cártel de Coches influyó en las furgonetas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha sentenciado que los precios de furgonetas, al igual que los turismos, aumentaron por las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas del denominado cártel del coche. El magistrado rechaza así los argumentos esgrimidos por la compañía Renault.
Ésta defendía que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre fabricantes de coches solamente se refiere a infracciones relacionadas con los turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Pero el juez concluye que dicha resolución se refería “a todos los vehículos a motor” que estas empresas sancionadas comercializaban en aquel momento.
El juzgado considera “acreditado” que Renault influyó en el precio final de venta de automóviles y que esta conducta “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles”, al traducirse necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondía. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra obliga a Renault a abonar 944 euros, más intereses, a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños. El titular del juzgado ha estimado que el cártel del coche le causó un “perjuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
También desestima el magistrado que este asunto haya prescrito, porque considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores. Esto vendrá determinado, según la sentencia, por el Tribunal Supremo o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC y que no sea recurrida en casación.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina de los tribunales europeos, sería de cinco años.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.
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A segunda oportunidade ou como acabar com as suas dívidas
A lei da segunda oportunidade tem por objectivo ajudar as pessoas singulares e os trabalhadores independentes em situação de insolvência a reestruturar as suas dívidas e a obter uma segunda oportunidade para recuperar a sua situação financeira.
Para poder beneficiar desta lei, é necessário ser uma pessoa singular ou um trabalhador independente e estar em situação de insolvência. Pode igualmente beneficiar desta lei o devedor que prove ter agido sempre de boa fé e ter tentado chegar a acordos de pagamento com os seus credores.
Qualquer pessoa, quer seja pessoa singular ou independente, que não seja capaz de cumprir efectivamente os pagamentos estabelecidos.
- Não foram condenados por uma sentença final por delitos como crimes contra a propriedade, contra o Tesouro ou a Segurança Social por documentação falsa.
- Também aqueles que foram sancionados pelas autoridades fiscais por delitos graves não podem ser abrangidos por esta lei.
- Um direito semelhante não deve ter sido aplicado durante os últimos cinco anos.
- Nem deveria ter sido declarado culpado se houvesse um processo de insolvência.
Para além de ser um processo mais rápido, será também mais barato. Não há necessidade de passar pelo cartório, não há necessidade da presença de um mediador de insolvência e muitas outras etapas que tornaram o processo mais dispendioso. Diz-se que estaremos a poupar quase 30% e isso é uma boa notícia.
Além disso, em pouco mais de um ano, terá todo o problema resolvido. Diz-se que pode demorar até 18 meses, mas é mais comum que esteja pronto em menos de um ano.
As dívidas que pode cancelar com a Tesouraria ascendem a 10.000 euros e com a Segurança Social também o mesmo montante. Assim, no total, pode esquecer cerca de 20.000 euros. Esta é uma grande vantagem, especialmente para os empresários independentes que são bastante asfixiados.
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Euriux Abogados realiza a sua reunião anual em Burgos
A Associação dos Advogados Euriux realizou esta tarde a sua assembleia geral ordinária, na qual foram aprovadas as contas do exercício de 2022.
Foi igualmente anunciada a nomeação da advogada Consuelo Rodríguez, da delegação de Albacete, como nova secretária do Conselho, na sequência da demissão de Luis Germán Burgos.
Euriux Abogados, a Rede Nacional de Advogados com 52 escritórios em Espanha, realizou esta reunião anual no hotel Silken Gran Teatro em Burgos.
Durante o encontro com os associados, o presidente da Euriux, José Pedro Gómez Cobo, destacou o trabalho desenvolvido pelos cerca de 300 advogados que compõem a associação. Com mais de 25 anos de experiência no sector jurídico, a Euriux Abogados destaca-se por trabalhar como um único escritório na defesa dos interesses dos seus clientes e empresas.






Cartel automóvel: as primeiras frases estão a chegar
A primeira sentença do Tribunal de Comércio de Palência para resolver uma queixa relativa ao cartel automóvel é agora oficial e estabelece que o montante da indemnização é de 5% do preço do automóvel comprado na altura, de acordo com o cálculo efectuado pelo presidente do tribunal de Palência.
A sentença, susceptível de recurso para o Tribunal Provincial, estabelece uma indemnização por infracção ao direito da concorrência de 1.138,74 euros, acrescida de juros legais, a favor do comprador de Palencia, que processou a empresa PSAG Automóviles Comercial España SA após a compra de um automóvel Citroën em Dezembro de 2007, cujo custo ascendeu a 22.749,73 euros.
O comprador do veículo recorreu ao tribunal para reclamar 16,93% do valor do automóvel (3.860,08 euros) pelo excesso de custo derivado da referida infracção às regras da livre concorrência. O queixoso baseou a sua pretensão no facto de, em 2015, a Comissão Nacional dos Mercados e da Concorrência (CNMC) ter multado em 171 milhões de euros os fabricantes e distribuidores de automóveis em Espanha por práticas restritivas da concorrência, nomeadamente por acordos de fixação de preços.
Entre as empresas sancionadas encontra-se a arguida neste processo e os veículos em causa foram adquiridos entre 2006 e 2013. A sanção da CNMC foi confirmada pelo Tribunal Superior Nacional e a sua decisão foi, por sua vez, confirmada pelo Supremo Tribunal.
A titular do Tribunal de Comércio de Palencia (que exerce as funções de Tribunal de Primeira Instância e de Instrução Preliminar n.º 1) argumenta em apoio da sua decisão que, devido a diversas circunstâncias, é impossível quantificar o prejuízo causado por esta prática comercial ilícita, pelo que considera "um prejuízo razoável" equivalente a 5% do preço total de compra dos veículos.
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As consequências de fingir um acidente para "enganar" a seguradora
A primeira secção do Tribunal de Ciudad Real condenou a um ano de prisão e a uma multa de sete meses, à razão de doze euros por dia, um residente de Manzanares que foi considerado culpado de tentativa de fraude em concurso médico com documentação falsa, por ter simulado um acidente: tentou fazer passar uma queda acidental da sua mota por uma colisão com outro veículo, a fim de receber 17.000 euros da companhia de seguros contra ele.
A sentença, que foi notificada às partes este mês, ordena ainda que a pessoa, um amigo do arguido, que assinou o relatório de um acidente em que nem sequer esteve envolvido, seja processada por alegado falso testemunho, segundo o tribunal.
A pessoa lesada iniciou a acção judicial
O réu, que recorreu (a sentença ainda não transitou em julgado), deve pagar as custas judiciais de um processo que ele próprio iniciou em 2016, um ano após o acidente. O processo foi julgado em Janeiro no Tribunal Provincial de Ciudad Real (foi notificado tão tarde devido aos atrasos causados pela greve dos funcionários judiciais no início do ano).
O tribunal declarou provado que, no dia 2 de Maio de 2015, seguia sozinho na sua moto Yamaha numa estrada de Horcajo de los Montes quando saiu da estrada (por volta das 17h15), "sem a intervenção de outro veículo", e que, após o acidente, foi conivente com um amigo, proprietário de um automóvel segurado pela Plus Ultra, para obter um benefício ilícito. Ambos assinaram um relatório amigável em que se afirmava que o acidente tinha sido uma colisão. Como a companhia não o considerou inicialmente, um ano depois, em 2016, apresentou a acção que deu origem a este processo penal por fraude processual na Audiência.
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