Ratifican como “abusiva” una comisión de ingreso en un banco
La Audiencia Provincial de Álava en Vitoria ha ratificado como abusiva la comisión de 2 euros por ingreso en efectivo en ventanilla a quien no es titular de una cuenta aplicada por Bankinter. Esta entidad recurrió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ratifica que esa práctica es «abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios».
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La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar en el cobro de esta comisión. Entre otros argumentos, la sala declara que esta comisión «deja en evidencia que se trata de trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario específico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor».
La Audiencia añade que el cobro de esta comisión constituye un «evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario».
EKA/ACUV destaca que esta sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.
Esta asociación ha animado a todas las personas afectadas por el cobro de esta comisión por el ingreso en efectivo a ponerse en contacto con ella, al ser «abusiva y, por lo tanto, nula».Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Read MoreIRPH: primeras sentencias contra la banca
Un juzgado de Alicante ha anulado, “por falta de transparencia”, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se estableció para el cálculo de interés ordinario o remuneratorio de un préstamo hipotecario suscrito con la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell en la actualidad).
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Sustituir IRPH por Euribor
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante condena a la entidad demandada, Banco Sabadell, a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado, un xixonec, más de 16.000 euros de un préstamo formalizado en el año 2000.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, se declaran también nulos el índice sustitutivo que “se acordó en defecto del anterior IRPH Entidades y, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado” que se incluyó en la escritura del préstamo hipotecario.
Por ello, el juzgado condena a la entidad demandada a que “restituya las cantidades indebidamente abonadas por aplicación del índice anulado y que se tomaba como base para la determinación del interés ordinario”.
“Debiéndose realizar a tales efectos recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sustituyéndose el mencionado índice por el Euríbor, resultando pertinente adicionar a la cuantía obtenida por la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar los intereses correspondientes desde cada uno de los pagos”, señala la resolución judicial.
La sentencia dice que no resulta acreditado que “por la entidad prestamista se les explicase” a los prestatarios “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés de una manera fácil o asequible”.
Establece que “no resulta probado en el caso concreto que por la entidad de crédito se explicase a la parte prestataria la evolución del índice elegido durante los dos anteriores a la suscripción, ello con la finalidad que los mismos pudieran realizar una valoración comparativa entre el índice mayoritario usado en las hipotecas, Euribor, y el que finalmente suscribieron IRPH Cajas”.
Se trata de “la primera sentencia en Alicante y de las primeras de España que declara la nulidad del IRPH” tras resolución del Tribunal de Justicia de la UE de marzo pasado, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.