Extinguen la pensión de alimentos a un padre en un caso defendido por Bufete Picó
El despacho de abogados Bufete Picó & Asociados que representa a la red nacional de Euriux Abogados en la provincia de Alicante y Valencia, ha ejercido la defensa legal de un padre al que han extinguido la pensión de alimentos ante sus dos hijos como consecuencia de la nula relación entre ambas partes en los últimos dos años. En una sentencia que ha dado a conocer un juzgado de instrucción de Elche, la juez ha estimado la demanda en base al artículo 152.4 del CC y de las causas de desheredación llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de febrero de 2019. La defensa legal de Bufete Picó corrió a cargo delos abogados Nuria Martínez y Francisco Picó.
La instructora considera que la falta de relación entre alimentista y alimentante, puede ser encuadrable siempre que se den los requisitos de que esa falta de relación sea relevante e intensa y que la nula relación entre las dos partes sea consecuencia e imputable a los hijos. Partiendo de esta base, la juez considera en la prueba que concurren estos requisitos.
Los dos hijos, mayores de edad, manifiestan en su declaración que no desean tener relación con el padre. La hija intentó retomar esa relación por su abuelo y la pareja de su padre pero que le recordaba cosas dolorosas y decidió dejar de intentarlo. Mientras que el hijo se expresa en los mismos términos.
La negativa a mantener una relación por parte de la hija comienza en 2016 cuando la hija denunció al padre por una presunta agresión cuando tenía 15 años como consecuencia de una riña entre padre e hija a las tres de la mañana en la puerta de una discoteca, cuando era menor al negarse a ir con el padre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial decretaron el sobreseimiento de las actuaciones.
También se recalca que el cambio de colegio que sufrieron ambos hijos, -pasaron de un centro privado a uno concertado-, tampoco debe ser motivo para negarse a tener relaciones con el padre. Según se acredita, el padre tenía abiertos diferentes procesos ejecutivos por impagos que acreditaban su pérdida de capacidad adquisitiva para hacer frente a los mismos.
La hija aludió que durante el tiempo que estuvo vigente la custodia compartida, el padre no se hacía cargo de ellos, que estaban mucho tiempo solos y que el progenitor agredió al hermano, además de chillarles. La juez entiende que de haber existido esta situación se hubiera puesto de manifiesto en el procedimiento penal y el auto de la audiencia recoge que la menor refiere que era la primera vez que ocurría.
Sobre el hijo, la juez asegura que su testimonio carece de toda credibilidad porque en caso de haber existido alguna situación de maltrato, esos hechos se hubiesen puesto de manifiesto en ese proceso penal.
La juez considera que la denuncia penal contra el padre y el cambio de colegio de los hijos son los motivos principales que se basan los hijos para negar a su padre en la actualidad cualquier tipo de relación. Considera que tienen derecho a no querer mantener esa relación pero la negativa debe ser valorada como causa de extinción de la pensión de alimentos. Valora especialmente que a pesar de existir un auto penal firme que archiva el procedimiento por maltrato del padre, ninguno de los hijos consideran que tenga valor. Es más, la hija ni se pone en el lugar del padre ni lo que para él tuvo que suponer verse denunciado e inmerso en un proceso penal, según se relata. La hija declaró en juicio que aunque se archivara ese proceso, para ella fue una agresión.
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