
Cláusula Suelo: reclamar desde la firma de la Hipoteca
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas. En una sentencia fechada el pasado 19 de abril, la Audiencia madrileña estima el recurso de una clienta de la financiera Credifimo contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.
La sentencia permite a la afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en el 2007, a pesar de tener una sentencia firme con la que pudo recuperar lo abonado indebidamente desde mayo del 2013, que es el tope de retroactividad establecido por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad. En España, el Supremo fijó el 9 de mayo del 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, la Audiencia madrileña va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones de consumidores que contrataron sus préstamos antes del 2013. El fallo antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de «muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor».
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria».
Y ello solo permite garantizar «una protección limitada» a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula», prosigue la sentencia
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El TS impone las costas a un banco que se allanó a una demanda judicial por ‘cláusula suelo’
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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Si firmaste tu hipoteca entre el 2001 y 2012 y, además, la cuota mensual que pagas no ha bajado en los últimos años de la misma forma que el Euribor, es probable que tengas cláusula suelo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
• Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.
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