Euriux Abogados te cancela tus deudas con la ley de segunda oportunidad
Euriux Abogados, la red nacional de abogados con 52 despachos en España y 300 abogados a tu servicio trabajando como una sola firma, te da una segunda oportunidad para poder cancelar tus deudas. La nueva Ley de Segunda Oportunidad te garantiza poder resolver tus problemas económicos a través de una sentencia judicial.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso judicial incardinado del proceso concursal por el cual cualquier persona, empresaria o no, puede cancelar una parte o la totalidad de sus deudas.Se trata de una herramienta que ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, bien mediante un plan de pagos acorde con la capacidad económica del deudor, bien tras la liquidación del activo del mismo.
¿Cuáles son los requisitos de la Segunda Oportunidad?
Para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se requiere ser deudor de buena de fe y o bien someterse a un plan de pagos o bien liquidar el patrimonio y pagar hasta donde alcance, exonerando el resto de la deuda hasta los límites legales.Además, el deudor no puede haber sido condenado por determinados delitos económicos; no haber sido sancionado por resolución administrativa por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves o no haberse dirigido frente a él una derivación de responsabilidad por dichas deudas; no haber sido declarado culpable el concurso de acreedores ni haberlo sido en años anteriores; así como otras cuestiones que denotan haber actuado de buena fe.
Alcance de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
.La exoneración alcanza a todas las deudas con varias excepciones: la nacidas de responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones derivadas de accidente trabajo y enfermedad profesional; las derivadas por responsabilidad civil de un delito; las deudas por alimentos; parte de las deudas salariales; multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves, aquellas que cuenten con garantía real hasta su límite y las deudas por créditos de derecho público y a la seguridad social superiores a los 15.000.
¿Qué ofrece Euriux Abogados a los afectados?
Euriux Abogados es la red de abogados con más de 25 años al servicio de nuestros clientes y empresas. Desde nuestra oficina principal en Madrid gestionamos todos los asuntos legales con la capacidad de nuestra red de abogados para acudir a cualquier juzgado del territorio nacional.
Si estás interesado en recibir más información ponemos a tu disposición nuestros canales de comunicación. A través de nuestro formulario de contacto en nuestra web y una línea de teléfono exclusiva para la ley de la Segunda Oportunidad llamando al 91 636 09 52.
Read MoreTarjetas revolving: 2 años después de la sentencia
Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving. Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad.
Euriux Abogados cómo la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia y con 52 sedes en España, te explica cómo está actualmente esta problemática con el consumidor.
Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos.
Esta controvertida modalidad de pago aplazado ha sido declarada de nuevo usuraria por este órgano superior, repitiendo así su fallo de hace cinco años.
La cúspide del poder judicial español sentenció hace dos alos que debe declararse nulo el crédito proporcionado por los bancos a los miles de afectados que picaron en el anzuelo de las revolving. La resolución se basa en la ausencia de transparencia en su comercialización y en sus intereses abusivos, superiores al 20% TAE, para alcanzar este fallo.
Estas tarjetas, que permiten aplazar el pago de cualquier tipo de compras, cayeron en manos de un gran número de personas por su comercialización especialmente agresiva. El rasgo distintivo que las diferencia de las tarjetas de crédito normales, es que el cliente puede elegir los plazos de devolución del dinero a cambio de un interés fijado previamente en un contrato.
Read MoreCondenan a Vodafone por las llamadas comerciales a un cliente
Una sentencia pionera ha reconocido que las llamadas comerciales incesantes de las compañías perturban el descanso de las personas. Por ello, una jueza de Zaragoza ha condenado a Vodafone a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.
Vulneración de la intimidad
En la sentencia, que avanzó El Confidencial, se reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad. Además, el juzgado insta a la compañía telefónica a cesar en estas conductas.
Actividad acosadora
La jueza estima que la actividad comercial desarrollada por Vodafone puede calificarse como “avasalladora y acosadora” y que perturbaba el descanso por los horarios laborales del demandado y por sus problemas de salud, derivados precisamente “de la falta de este necesario descanso”, recoge
El particular presentó la demanda en abril de 2021, en la queda probado que ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora. El demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad.
A partir de ahí, se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso y que este pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, así como que recurrió a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema.
La compañía telefónica alegó, según la sentencia, que se había solicitado la restricción de las llamadas y se habían cancelado todos los datos del demandante de sus archivos, pero las llamadas siguieron y Vodafone apuntó entonces que el número no pertenecía a ninguno de sus agentes y que era posible fueran realizadas por personas “que se hacen pasar por Vodafone sin estar autorizados a ello”.
Las llamadas continuaron y el demandante volvió a pedir que cesaran porque le molestaban en su descanso, dado que estas se producían después de comer y él trabaja de 6.00 a 14.30 horas, y porque incrementaban las cefaleas crónicas que padece.
La jueza valora la “gran actividad” desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas comerciales, aunque esta actividad ha sido “más que insuficiente”, según reconoce la magistrada.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de veinte días.
Read MoreAnulan el IRPH en una sentencia en Ceuta
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del índice de referencia IRPH (índice de referencia préstamos hipotecarios) para el cálculo del interés variable de un préstamo hipotecario de 29 de julio de 1999 en el que era prestamista la entidad bancaria Cajamar, al que se habían subrogado los actores prestatarios en el año 2002 por escritura de compraventa y subrogación.
La sentencia toma en principal consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y aplicando las consideraciones de esta en cuanto al preceptivo juicio de abusividad de las cláusulas insertas en un contrato con consumidores, establece que estos no fueron suficientemente informados sobre las características principales del IRPH, su cálculo, su evolución y su diferencia sobre el Euribor.
En autos no consta, de hecho, que el consumidor fuera informado sobre la evolución del índice aplicado y “si bien es cierto que podía conocer el valor en un determinado momento al ser de publicación oficial, debe tenerse presente que la evolución y los aspectos que puedan incidir en dicha evolución requería de una información específica principalmente en relación con otros índices de aplicación para que el consumidor hubiese podido representarse, al menos, un panorama aproximativo de la evolución del índice y conocer de esta forma la posible incidencia que las vicisitudes específicas de ese índice reportaría para el coste del contrato”, indica el magistrado. Dicho índice se considera “nulo” por “falta de transparencia” sin que “pueda entenderse a la hora de analizar la subsistencia del contrato sin el mismo, que se produciría una pérdida de onerosidad lo que atentaría claramente sobre las perspectivas de una ganancia cierta por parte de la entidad bancaria, que podría, ante la pérdida clara de sus expectativas, acordar la resolución del contrato”.
La sentencia anulando el IRPH ordena su sustitución por el Euribor, condenando al Banco a devolver todas las cantidades en exceso que hubiera cobrado por la aplicación del IRPH con sus correspondientes intereses legales, estableciendo igualmente las costas del procedimiento a cargo del banco.
La sentencia es muy importante no solo por ser la primera que se dicta sobre este tema en Ceuta, sino porque existe en esta ciudad y en toda España muchísimos afectados por el índice IRPH los cuales firmaron su hipoteca sin saber que este índice de referencia es muy superior al índice de referencia Euribor (2 puntos por encima) y que su evolución no es objetiva al depender de los propios datos facilitados por las entidades bancarias al Banco de España.
En Euriux Abogados puedes tener más información con nuestros 300 asesores legales en las 53 sedes en España y Portugal. Somos la mayor red de Abogados en el territorio nacional con más de 25 años de antigüedad.
Dos millones de usuarios afectados por las tarjetas revolving
Tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera intereses de usura los casos de las tarjetas revolving, la banca se prepara para una avalancha de reclamaciones. En la actualidad, hay más de dos millones de usuarios con este tipo de créditos, por lo que la entencia contraria a la banca va a desencadenar una cifra millonaria de reclamaciones y demandas contra las entidades.
En Euriux Abogados podemos gestionar tu caso y ayudarte en la reclamación judicial. Nuestros 300 abogados en 52 sedes en España están preparados para estudiar tu situación y plantear la reclamación de los intereses demás que te ha cobrado la entidad bancaria.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son visas de crédito que en vez de posponer el pago de una compra al mes siguiente, permite al usuario abonarlo en los plazos que elija, con sus respectivos intereses y comisiones. Los intereses de este producto suelen ser mayores que los de otros tipos de créditos y, si se extienden mucho los plazos y más larga es la fecha de amortización, mayores son los intereses que se les aplica.
A su par, cuando el usuario paga un plazo de la deuda, este dinero pasa automáticamente a convertirse de nuevo en crédito para el cliente, de ahí el nombre revolving (giratorio) y que el Banco de España alerte del “efecto bola de nieve” que puede provocar su uso.
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Tarjetas revolving: El Tribunal Supremo las considera usura
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran que los .contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.
El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.
Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.
Euriux Abogados te ayuda
Euriux Abogados es una firma especializada en prestar asesoramiento y asistencia jurídica a empresas y particulares y bancos de ámbito nacional e Internacional. Somos la primera red nacional de abogados con 25 años de experiencia.
Si quieres conocer de primera mano tu caso y cómo proceder para reclamar en el caso de tarjetas revolving, no dudes en acudir a alguna de las 52 sedes que tiene Euriux Abogados. Sus más de 300 representantes legales te van a informa de primera mano para llevar a cabo la reclamación judicial.
Read MoreTus compras por internet más seguras: no hay que dar los datos de la tarjeta
En Euriux Abogados, especialistas en derecho para el consumidor, estrenamos nueva década con una de las primeras novedades que depara el año 2020. La Unión Europea pretende reforzar la seguridad de los compradores en Internet. Para ello, la Comisión Europea ha ido realizando cambios para facilitar a terceros el acceso a la infraestructura de los bancos a través de la norma PSD2. Esta acción es posible gracias a herramientas como los APIS (Application Programming Interface), un mecanismo de software que permite acceder a multitud de plataformas o sistemas operativos ahorrando en costes de I+D y que ha posibilitado la expansión de empresas como Netflix.
Los APIS revolucionan el sistema de pagos eliminando a intermediarios, como la conexión del vendedor con la compañía responsable de la tarjeta de crédito, lo que aumenta la seguridad de los usuarios.
A partir de esta ley, los consumidores podrán autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Además, el sistema exigirá combinar dos o más herramientas antes no requeridas (como el smartphone vinculado, la clave personal o parámetros biométricos) para garantizar la seguridad y evitar operaciones fraudulentas. Entidades como el BBVA afirman que esto traerá consigo el surgimiento de nuevos métodos de pago y comercio electrónico a través de internet.
La fecha esperada para su puesta en marcha ha sufrido diferentes retrasos para garantizar la plena adaptación de los bancos. No obstante, el período de la actual moratoria expira el 31 de diciembre de 2020.
Fraudes por internet con tarjetas
Las compras realizadas con tarjetas en 2018 en España alcanzaron casi los 4.000 millones de operaciones, por un valor superior a los 147.431 millones de euros lo que supone incrementos del 13,8% y del 9,1%, respectivamente sobre el año anterior, según consta en la ‘Memoria anual sobre la vigilancia de las infraestructuras de los mercados financieros 2018’ elaborada por el Banco de España.
El informe también indica que en 2018 se registraron algo más de un millón de operaciones fraudulentas con tarjetas, por un importe de 88 millones de euros. Del total de operaciones fraudulentas, el 64% corresponde a fraude en compras realizadas en operativa remota, y el resto a TPV físicos (34%) y a cajeros (2%).
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