
Familia monoparental: 32 semanas por paternidad
Un tribunal en Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una familia monoparental a tener 16 semanas más de permiso de maternidad, hasta 32 semanas en total. Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, donde el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma sentenció que una familia monoparental tenía derecho a 32 semanas de permiso, una suma de las 16 semanas que corresponden a lo conocido anteriormente como permiso de maternidad y las 16 del de paternidad. Se han “equiparado así los derechos con las familias biparentales”, difundió STEI Intersindical, según Europa Press. Este sindicato ha solicitado que no se recurra el fallo judicial y que se legisle para evitar que las familias monoparentales “deban pasar el trago de la judicialización” para llegar a conseguir las 32 semanas de permiso para cuidar a los bebés recién nacidos. Esta sentencia surge tras la petición de una docente, madre sola. Ya en el pasado mes de febrero se solicitaba una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante una demanda similar de una funcionaria, a la que también se le fue reconocido el derecho a las 32 semanas de permiso para cuidar de su hijo.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también reconoció ampliar las 16 semanas de permiso en mayo del año pasado a una familia monoparental, señalando que un solo un progenitor no puede ver mermado el tiempo de cuidado que requiere un niño por ley. El fallo ha estimado que “La negativa del derecho a dicha ampliación/acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer”, tanto si se trata de una mujer que se ha convertido en madre sola como si ha fallecido el otro progenitor. Precisamente, el tribunal señalaba que en caso de fallecimiento de la madre, la ley sí prevé que el otro progenitor acumule los permisos de ambos. El objetivo es que la familia monoparental tenga los mismos derechos que una de dos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya en 2020 reconocía a una enfermera la oportunidad de sumar el permiso (entonces de 8 semanas) para el segundo progenitor alegando que ser un hogar monoparental “no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”. En la misma línea también encontramos otros fallos emitidos por tribunales de Andalucía y Madrid. El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha señalado que en la ley de Familias que pretende impulsar en un futuro se incluirá la ampliación de los permisos hasta 24 semanas. Solo en el primer trimestre de este año, la Seguridad Social ha tramitado en España 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, 58.768 para el primer progenitor, que habitualmente es la madre, y 64.308, para el segundo. Donde más prestaciones se han dado ha sido en Madrid, seguida de Catalunya y Andalucía.
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Extinguen la pensión de alimentos a un padre en un caso defendido por Bufete Picó
El despacho de abogados Bufete Picó & Asociados que representa a la red nacional de Euriux Abogados en la provincia de Alicante y Valencia, ha ejercido la defensa legal de un padre al que han extinguido la pensión de alimentos ante sus dos hijos como consecuencia de la nula relación entre ambas partes en los últimos dos años. En una sentencia que ha dado a conocer un juzgado de instrucción de Elche, la juez ha estimado la demanda en base al artículo 152.4 del CC y de las causas de desheredación llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de febrero de 2019. La defensa legal de Bufete Picó corrió a cargo delos abogados Nuria Martínez y Francisco Picó.
La instructora considera que la falta de relación entre alimentista y alimentante, puede ser encuadrable siempre que se den los requisitos de que esa falta de relación sea relevante e intensa y que la nula relación entre las dos partes sea consecuencia e imputable a los hijos. Partiendo de esta base, la juez considera en la prueba que concurren estos requisitos.
Los dos hijos, mayores de edad, manifiestan en su declaración que no desean tener relación con el padre. La hija intentó retomar esa relación por su abuelo y la pareja de su padre pero que le recordaba cosas dolorosas y decidió dejar de intentarlo. Mientras que el hijo se expresa en los mismos términos.
La negativa a mantener una relación por parte de la hija comienza en 2016 cuando la hija denunció al padre por una presunta agresión cuando tenía 15 años como consecuencia de una riña entre padre e hija a las tres de la mañana en la puerta de una discoteca, cuando era menor al negarse a ir con el padre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial decretaron el sobreseimiento de las actuaciones.
También se recalca que el cambio de colegio que sufrieron ambos hijos, -pasaron de un centro privado a uno concertado-, tampoco debe ser motivo para negarse a tener relaciones con el padre. Según se acredita, el padre tenía abiertos diferentes procesos ejecutivos por impagos que acreditaban su pérdida de capacidad adquisitiva para hacer frente a los mismos.
La hija aludió que durante el tiempo que estuvo vigente la custodia compartida, el padre no se hacía cargo de ellos, que estaban mucho tiempo solos y que el progenitor agredió al hermano, además de chillarles. La juez entiende que de haber existido esta situación se hubiera puesto de manifiesto en el procedimiento penal y el auto de la audiencia recoge que la menor refiere que era la primera vez que ocurría.
Sobre el hijo, la juez asegura que su testimonio carece de toda credibilidad porque en caso de haber existido alguna situación de maltrato, esos hechos se hubiesen puesto de manifiesto en ese proceso penal.
La juez considera que la denuncia penal contra el padre y el cambio de colegio de los hijos son los motivos principales que se basan los hijos para negar a su padre en la actualidad cualquier tipo de relación. Considera que tienen derecho a no querer mantener esa relación pero la negativa debe ser valorada como causa de extinción de la pensión de alimentos. Valora especialmente que a pesar de existir un auto penal firme que archiva el procedimiento por maltrato del padre, ninguno de los hijos consideran que tenga valor. Es más, la hija ni se pone en el lugar del padre ni lo que para él tuvo que suponer verse denunciado e inmerso en un proceso penal, según se relata. La hija declaró en juicio que aunque se archivara ese proceso, para ella fue una agresión.
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