Un juzgado decreta devolver el IAE a una empresa durante el estado de alarma
El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto.
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El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo. En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa.
En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo.
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Pese a esta sentencia “revolucionaria”, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Aragón, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó en una resolución del pasado 22 de julio de 2021 la reclamación planteada por un contribuyente que solicitaba la devolución de lo pagado por el IAE, debido a la imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.
Read MoreEl TS se pronuncia sobre el efecto fiscal de la venta de pan congelado
El Tribunal Supremo ha asegurado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan. Por lo tanto, los establecimientos que venden este tipo de productos precocinados no pueden considerarse panaderías o “despachos de pan”, sino venta al por menor. Así lo señala en un fallo publicado el pasado 18 de febrero y que recogió la Cadena Ser.
Se trata de una resolución sobre un recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santander por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual aseguraba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había estado cobrando la cadena de supermercados Lupa.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno o ‘bake off’ “no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”. “A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza en absoluto”.
El TS afirma en cambio que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”, por la cual la empresa también estaba tributando. La sentencia señala que el horneado final “no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”
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