
El TC declara inconstitucional el Impuesto de Plusvalía
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se anula porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general del impuesto. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los ayuntamientos tendrán que devolver todos los que estaban impugnados, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador—, considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente —de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos— del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.
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Plusvalia: El TS permite al comprador recuperar lo pagado
El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a aquellos contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, es decir, cuando ellos no eran los obligados a pagar el impuesto, y lo hicieron en virtud de un pacto o acuerdo con el vendedor. Ahora pueden recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Así, los ayuntamientos no podrán negar la posibilidad de recurrir.
En ocasiones, es habitual que el vendedor y comprador de una vivienda firmen un contrato privado donde se determine que es el comprador el que debe pagar la plusvalía municipal, pese a que el sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el vendedor (salvo casos de donación o herencia).
En Euriux Abogados nuestros abogados le podrán asesorar en su caso. Este tipo de acuerdos no está exento de polémica e incluso se ha discutido si se trata de una cláusula abusiva y, por tanto, nula.
Para la Administración Tributaria el sujeto pasivo (el obligado al pago del impuesto) seguirá siendo el transmitente en las transmisiones onerosas (compraventa, por ejemplo). Así lo dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.
Sentencia
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el vendedor (el obligado a pagar el impuesto de plusvalía) presentó la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal. Posteriormente, se ocupó de solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Pero, una vez tal solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento, ya fue el comprador (el que asumió en su día el pago del impuesto) el que se encargó de recurrir personalmente la denegación del Ayuntamiento. Todos los sucesivos recursos que presentó fueron igualmente desestimados, sin entrar a valorar las alegaciones. Y ello, por el único motivo de que se consideró que él no podía recurrir, y que solo podía hacerlo el que en su día fue el sujeto pasivo del impuesto (el vendedor). Y así, el tema ha llegado finalmente al Tribunal Supremo..
Por fin el Supremo ha aclarado si el que en su día no fue sujeto pasivo (pero pagó el impuesto) puede recurrir la plusvalía municipal. El Supremo considera que dicho recurso sí es posible. El Abogado José María Salcedo, de Ático Jurídico, nos explica los motivos:
“El artículo 14.2.d) de la Ley de Haciendas Locales, que regula los recursos contra actos dictados por los Ayuntamientos, considera que los “interesados” en el procedimiento pueden presentar el recurso de reposición contra la plusvalía municipal. Y estas personas que pagaron el impuesto sin ser sujetos pasivos, es obvio que deben tener, al menos, la condición de interesados, y por ello pueden presentar un recurso de reposición contra la plusvalía. Por tanto, si estos interesados pueden presentar el primer recurso contra la plusvalía, no tendría sentido que luego se les impidiese acudir a la vía judicial en el caso de que tal recurso de reposición fuera desestimado. Dicha prohibición, por el contrario, podría vulnerar derechos constitucionales, al impedir el acceso al recurso a estos interesados”.
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