La nueva Ley Concursal y sus novedades
La reforma de la Ley concursal, convalidada en las Cortes Generales, ha entrado en vigor en busca de agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria. La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma. Estos son los principales aspecto de esta nueva ley:
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad. Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%
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