
El TJUE se pronuncia sobre el “dies a quo” en la reclamación de los gastos hipotecarios
Desde Europa se dicta una sentencia que tiene en cuenta cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 25 de enero de 2024, aborda la cuestión del “dies a quo” en relación con los gastos hipotecarios y su prescripción. En la misma, se ha puesto de manifiesto que el plazo para un consumidor puede reclamar el carácter abusivo de una cláusula es imprescriptible y, no se iniciará hasta que el consumidor tenga conocimiento de que dicha cláusula es abusiva.
Se establece que el consumidor desconoce en todo momento la normativa europea y española en materia de consumo. Por todo ello, no se le puede exigir estar informados acerca de los gastos hipotecarios derivados del contrato de préstamo hipotecario. La obligación de informar al consumidor recae en las entidades bancarias. Aunque la jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares puede ser una prueba de que el consumidor tenía conocimiento de la condición abusiva de la cláusula, no se puede presumir que el consumidor esté al tanto de esta jurisprudencia.
Se está de acuerdo en que, el paso previo a la judicialización, reside en la reclamación extrajudicial por parte del consumidor a la entidad bancaria correspondiente. Ante la omisión de respuesta y/o negativa por parte de la entidad bancaria es cuando se puede proceder a interponer una demanda, pidiendo la nulidad de las cláusulas y una reclamación de cantidad por las cantidades indebidamente cobradas con efecto retroactivo.
En resumen, el “dies a quo” en este contexto se refiere al momento en que el consumidor pudo razonablemente haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios. Esto tiene implicaciones importantes para los consumidores que deseen reclamar la restitución de cantidades pagadas indebidamente por gastos hipotecarios. Desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España si usted está afectado para poder reclamar los gastos hipotecarios, independientemente de la fecha que realizó la hipoteca de su inmueble. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico miriam@euriux.com
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Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza
El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024.
El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas.
La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado).
Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están
acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos.
El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible.
Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias.
Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar.
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La Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado, de esta forma, que los hombres que hayan sido objeto de discriminación por parte del INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a recibir una indemnización. Esta decisión se basa en la sentencia de un caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento, y tiene como objetivo compensar los perjuicios sufridos por los solicitantes afectados.
La resolución judicial ha sido recibida con satisfacción por aquellos afectados, quienes ven reconocida y justificada su situación por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante señalar que no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos hombres que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. La cantidad establecida para la indemnización es de 1.800 euros, considerada como una reparación completa del perjuicio sufrido.
De este modo, el Pleno del Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de los hombres a recibir una indemnización del INSS como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, debido a la negación del complemento después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, caso C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075. Esta negación se consideró discriminatoria por razón de sexo, según la regulación de la LGSS, y constituye una forma autónoma de discriminación vinculada a la actuación denegatoria de la entidad gestora.
Aquellas personas afectadas por este tipo de discriminación tienen la posibilidad de presentar su demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo
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Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
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Una sentencia permite a los autónomos deducirse el IVA de los gastos de su vivienda habitual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia en la que permitieron a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar, ya que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. La decisión del tribunal andaluz sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar.
Los expertos indican que será en el mismo porcentaje de uso de la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional. Según indica Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, el artículo 95 de la Ley del IVA limita el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos a que estos estén al 100% relacionados con la actividad. Hacienda, afirman los asesores, interpretaba que los gastos en facturas de luz, agua, electricidad o, entre otros, internet; no aplicaban sobre el 100% de la actividad del autónomo, por lo que estos no podrían deducirse el IVA de estas actividades.
La pareja de autónomos demostró tanto que las facturas de su contrato de alquiler estaban a nombre de los inquilinos, es decir, de ellos mismos, como que utilizaban el 50% de la vivienda como espacio de trabajo, por lo que se pudieron deducir el 50% de los gastos en suministros. Existen gastos de la vivienda que, de manera similar a la sentencia elaborada por el TSJA, se pueden desgravar hasta el 30% de los gastos de la vivienda a través del IRPF. Es decir, que un autónomo que use el 10% de su vivienda para su actividad profesional, podrá desgravar el 30% de los gastos generados por ese espacio de la casa (10%) que es usado para trabajar.
Los expertos de Declarando indican que la sentencia abre la puerta a que los autónomos puedan deducirse los gastos de la vivienda. Aunque, apuntan, “en el mismo porcentaje del usado para trabajar”. Esto quiere decir, resaltan, que si el autónomo dedica el 50% de su vivienda a su actividad profesional y la cuota de IVA de luz es 21 euros, podrías deducirte la mitad del IVA, unos 11,55 euros.
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Los juzgados avalan la ley de la Segunda Oportunidad
Los jueces vienen aplicando ya el mecanismo de la Segunda Oportunidad a muchas afectados que han decidido acudir a la Justicia para resolver sus deudas.
Una nueva resolución que “perdona” a una sevillana del pago de importantes deudas por la ley de Segunda Oportunidad. La Sección Segunda el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha exonerado a una mujer de Sevilla de la totalidad de sus créditos que había contraído como fiadora de las operaciones de la empresa familiar, por un importe de más de 600.000 euros. La esposa, actualmente empleada por cuenta ajena, había avalado la mayoría de las operaciones empresariales de su esposo y se encontraba con su nómina embargada.
Otra de las sentencias que se han conocido esta misma semana ha perdonado una importante deuda a un empresario en Lleida.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Lleida, Eduardo M Enrech Larrea, ha perdonado una deuda de 1.376.041 euros a un empresario por la Ley de la Segunda Oportunidad. Era administrador de una entidad de construcción que se vio afectada de forma directa por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008, lo que derivó en el impago generalizado a sus clientes.
¿Cómo me puedo acoger a la Segunda Oportunidad?
Para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se requiere ser deudor de buena de fe y o bien someterse a un plan de pagos o bien liquidar el patrimonio y pagar hasta donde alcance, exonerando el resto de la deuda hasta los límites legales.
Además, el deudor no puede haber sido condenado por determinados delitos económicos; no haber sido sancionado por resolución administrativa por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves o no haberse dirigido frente a él una derivación de responsabilidad por dichas deudas; no haber sido declarado culpable el concurso de acreedores ni haberlo sido en años anteriores; así como otras cuestiones que denotan haber actuado de buena fe.
En Euriux Abogados te resolvemos tus dudas. Contamos con 52 despachos de abogados en España y 300 especialistas con más de 25 años de experiencia en el sector legal. Infórmate en nuestra web o llamando por teléfono.
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Condenan a una aseguradora por el cierre de un establecimiento en la pandemia
Un juzgado de Siero ha dictado la primera sentencia en Asturias que obliga a una aseguradora a indemnizar a uno de sus clientes por la pérdida de ingresos derivada del cierre obligado de un establecimiento comercial durante el confinamiento forzoso de 2020, según informa Ser Asturias.
El juez entiende que la compañía de seguros debió advertir con carácter previo que la póliza excluía posibles perjuicios derivados de una circunstancia como el estado de alarma, y le ordena a compensar al negocio con 40.500 euros.
El pago en concepto de lucro cesante deberá abonarlo la aseguradora del Banco Sabadell a un establecimiento ubicado en el área de restauración del centro comercial Parque Principado. Fue uno de tantos negocios afectados por el cierre forzoso dictado por el gobierno de España al amparo del estado de alarma decretado en marzo de 2020, tras la declaración de la emergencia sanitaria por COVID.
Las condiciones habituales en este tipo de pólizas suelen cubrir expresamente las pérdidas derivadas de un incendio o una inundación, pero la novedad es que esta vez el juez entiende que la compañía de seguros debió hacer constar una cláusula que excluyera un supuesto como éste.
La jurisprudencia parece estar del lado del reclamante, pero la vía del recurso para la aseguradora está abierta y el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo es aún una incógnita. Sólo la Audiencia de Girona ha fallado por ahora en favor del reclamante en un caso similar. Tampoco todas las aseguradoras han recurrido las sentencias desfavorables en esa línea y por eso puede decirse que, aunque con cautela, se abre la puerta a las demandas de miles de pequeños empresarios y autónomos que se han visto en la misma tesitura.
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¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo no aparece recogida por ese nombre en el contrato del préstamo (se recuerda que se aplicó a las hipotecas variables) por la compra de una vivienda o proiedad. Dentro del apartado de “interés” o “tipos de interés”, o en el desglose de las condiciones financieras, se recoge bajo otros conceptos: “Límites a la aplicación del interés variable”, “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés variable”, “Tipo de interés mínimo”, “Limitación al tipo de interés”, “túnel”, “acotación mínima” o similares.
Otra forma de saberlo es calculando el tipo de interés que aplican desde el banco. Si el mismo supera el valor del euríbor más el diferencial, que se debe recoger en el contrato, significa que a la hipoteca se le ha aplicado una cláusula suelo.
¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?
Para reclamar las cláusulas suelo se puede recurrir a dos vías: la extrajudicial y judicial. Comenzando con la primera, se debe poner una reclamación formal al banco que aplicó la entidad bancaria. Esta tiene un plazo de hasta tres meses para aceptar la misma y proceder a la devolución del dinero, aunque también puede ofrecer una alternativa como reducir el capital pendiente de la hipoteca o invertir el dinero devuelto en productos de ahorro.
Si no se aceptase o no se llegase a un cuerdo, se debe recurrir a la vía judicial. Se tendría que denunciar al banco al el juzgado especializado de la provincia de residencia o a uno ordinario si se solicitó la hipoteca como persona jurídica. Una demanda que se puede interponer mediante la contratación de un abogado.
¿Desde cuándo existen las cláusulas suelo?
Hay que remontarse al ‘boom del ladrillo’. Durante su estallido, alrededor de 2007, comenzó oficialmente la crisis en España. Para salvaguardarse, la banca introdujo las cláusulas suelo en las hipotecas para limitar la bajada de los tipos de interés en los contratos hipotecarios de tipo variable. De ese modo, por mucho que bajase el euríbor se asegurarían seguir aplicando un interés rentable.
Según el Tribunal Supremo, antes de 2004, el 30% de las hipotecas ya contaban con el suelo hipotecario. Sin embargo, fue en 2009, en plena crisis, cuando se aplicaron de forma máxima. A pesar de la bajada fuerte del euríbor, miles de personas no vieron ninguna rebaja en sus cuotas mensuales de la hipoteca como debería corresponder, por lo que comenzó un proceso judicial de sentencias y reclamos que continúa en la actualidad.
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Cláusula Suelo: reclamar desde la firma de la Hipoteca
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas. En una sentencia fechada el pasado 19 de abril, la Audiencia madrileña estima el recurso de una clienta de la financiera Credifimo contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.
La sentencia permite a la afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en el 2007, a pesar de tener una sentencia firme con la que pudo recuperar lo abonado indebidamente desde mayo del 2013, que es el tope de retroactividad establecido por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad. En España, el Supremo fijó el 9 de mayo del 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, la Audiencia madrileña va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones de consumidores que contrataron sus préstamos antes del 2013. El fallo antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de «muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor».
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria».
Y ello solo permite garantizar «una protección limitada» a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula», prosigue la sentencia
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Familia monoparental: 32 semanas por paternidad
Un tribunal en Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una familia monoparental a tener 16 semanas más de permiso de maternidad, hasta 32 semanas en total. Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, donde el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma sentenció que una familia monoparental tenía derecho a 32 semanas de permiso, una suma de las 16 semanas que corresponden a lo conocido anteriormente como permiso de maternidad y las 16 del de paternidad. Se han “equiparado así los derechos con las familias biparentales”, difundió STEI Intersindical, según Europa Press. Este sindicato ha solicitado que no se recurra el fallo judicial y que se legisle para evitar que las familias monoparentales “deban pasar el trago de la judicialización” para llegar a conseguir las 32 semanas de permiso para cuidar a los bebés recién nacidos. Esta sentencia surge tras la petición de una docente, madre sola. Ya en el pasado mes de febrero se solicitaba una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante una demanda similar de una funcionaria, a la que también se le fue reconocido el derecho a las 32 semanas de permiso para cuidar de su hijo.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también reconoció ampliar las 16 semanas de permiso en mayo del año pasado a una familia monoparental, señalando que un solo un progenitor no puede ver mermado el tiempo de cuidado que requiere un niño por ley. El fallo ha estimado que “La negativa del derecho a dicha ampliación/acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer”, tanto si se trata de una mujer que se ha convertido en madre sola como si ha fallecido el otro progenitor. Precisamente, el tribunal señalaba que en caso de fallecimiento de la madre, la ley sí prevé que el otro progenitor acumule los permisos de ambos. El objetivo es que la familia monoparental tenga los mismos derechos que una de dos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya en 2020 reconocía a una enfermera la oportunidad de sumar el permiso (entonces de 8 semanas) para el segundo progenitor alegando que ser un hogar monoparental “no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”. En la misma línea también encontramos otros fallos emitidos por tribunales de Andalucía y Madrid. El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha señalado que en la ley de Familias que pretende impulsar en un futuro se incluirá la ampliación de los permisos hasta 24 semanas. Solo en el primer trimestre de este año, la Seguridad Social ha tramitado en España 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, 58.768 para el primer progenitor, que habitualmente es la madre, y 64.308, para el segundo. Donde más prestaciones se han dado ha sido en Madrid, seguida de Catalunya y Andalucía.
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