
Cártel de Coches: sentencias favorables al consumidor
La mayor parte de las sentencias que los juzgados de lo Mercantil han comenzado a dictar en relación con el llamado ‘cártel de coches’ por pactar precios son favorables a los perjudicados. Se prevé que la ola de denuncias siga creciendo ¿Compró usted un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013? Si la respuesta es que sí, podría tener derecho a una indemnización.
Una indemnización que puede oscilar entre el 5 y el 10% del precio que pagaron. A lo largo del año 2021, el Tribunal Supremo confirmó en 13 sentencias la existencia de un cártel que agrupó a prácticamente todas las marcas de coches en el Estado, ya que tenían una cuota de mercado superior al 90%. El tema viene de lejos, puesto que, en 2015, y tras una larga investigación, la CNMC sancionó con 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles, así como a dos empresas consultoras.
Estas fueron las sanciones emitidas por la CNMC, la mayor parte de las cuales ha sido ratificada por los tribunales: 1. Automóviles Citroën España: 14,7 millones de euros. 2. B&M Automóviles España: 776.012 euros 3. BMW Ibérica: 8 millones de euros 4. Chevrolet España: 138.580 euros 5. Chrysler España: 265,5 euros 6. Fiat Group Automobiles Spain S.A.: 6,9 millones de euros 7. Ford España: 20,234 millones de euros 8. General Motors España: 22,8 millones de euros 9. Honda Motor Europe: 609.325 euros 10. Hyundai Motor España: 4,4 millones de euros 11. Kia Motor Iberia: 2 millones de euros 12. Mazda Automóviles España: 656.390 euros 13. Mercedes Benz España: 2,3 millones de euros 14. Nissan Iberia: 3,157 millones de euros 15. Peugeot España: 15,722 millones de euros 16. Renault España: 18,203 millones de euros 17. Snap-on Business Solutions, S.L.: 52.785 euros 18. Toyota España: 8,6 millones de euros 19. Urban Science España: 70.039 euros 20. Volvo Car España.: 1,7 millones de euros
¿A qué tipo de vehículos implica?
En principio, las reclamaciones se están centrando tanto en vehículos nuevos como en los llamados kilómetro cero y de gerencia. Podría pensarse que si en el mercado de vehículos nuevos el cártel operó a los niveles citados, también habría afectado los vehículos de segunda mano. Si una persona compró un vehículo en el plazo en que el cártel estuvo operativo (no todas las marcas formaron parte durante todo el tiempo), aunque después lo hubiera vendido, también podría reclamar.
¿Cómo reclamar?
Para presentar una reclamación, haría falta disponer de la factura o de un justificante de pago en que figure la cuantía que se abonó por el vehículo, así como la documentación referida a las características técnicas del mismo.
Posible indemnización
En las primeras sentencias favorables rondan entre el 10 y 15 por cien del valor del vehiculo. Plazos En junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el plazo para reclamar una indemnización es de cinco años a computar desde las correspondientes sentencias dictadas a lo largo de 2021, por lo que las personas damnificadas podrían presentar sus solicitudes hasta 2026.
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La sede de Toledo logra que el TS en su sala civil anule una sentencia por “maquinación fraudulenta”
La delegación en Toledo de Euriux Abogados a través del abogado Luis Pintado ha conseguido resolver un largo procedimiento en favor de sus clientes en el que se ha tenido que pronunciar la sala de lo civil del Tribunal Supremo.
En la revisión de la sentencia, el alto tribunal anula las anteriores resoluciones por maquinación fraudulenta de la parte contraria.
“En los procedimientos civiles, cuando activamos en cuanto que actores, tenemos la obligación de intentar por todos los medios posibles la localización de la contraparte para el traslado de actuaciones” señala Luis Pintado.
En este caso ha quedado demostrado que la parte contraria buscó la ejecución de una reclamación de cantidades a través de edictos sin facilitar la domiciliación correcta a pesar del parentesco familiar.
” Si no es posible, sólo entonces acudimos a medios de publicación edictal y similar. Pues bien, esa obligación no es susceptible de relajación y menos aún de interesada orientación buscando una rebeldía que nos deje el asunto medio zanjado a nuestro favor por la no contradicción del adversario. En el caso que ha resuelto el TS, mis clientes se enteraron de que se había seguido una vía civil de reclamación de cantidad contra ellas, sin tener noticia alguna”, asegura el abogado que ha llevado el caso.
Luis Pintado apunta que en el procedimiento “de hecho, la primera notificación consciente fue el embargo de bienes. Una de ellas lleva años trabajando en la Embajada Española en Colombia y, evidentemente, allí nada se le mandó, pese a que el demandante era conocedor de tal hecho”. Es por ello que el TS rescinde la sentencia y todo el proceso de ETJ.
En la resolución, el TS señala que “el hecho de que pueda seguirse un proceso civil frente a un demandado que no ha sido localizado -declarado por ello en rebeldía- es algo excepcional y que sólo admite la ley para no impedir al demandante la posibilidad de obtener una declaración judicial de su derecho cuando realmente la parte demandada no ha podido ser localizada por los medios previstos en la ley, lo que en muchas ocasiones ocurre por su propia actuación falta de diligencia. Se trata de ponderar los derechos de ambas partes respecto de una tutela judicial efectiva, que efectivamente no recibe quien es declarado en rebeldía por imposibilidad de su localización, y se presta a quien -frente a la parte demandada – pretende la declaración de un derecho; declaración que no puede serle negada por el mero hecho de tal imposibilidad de localización. Como correspondencia al reconocimiento de tal derecho,resulta exigible a la parte demandante la aportación de cualesquiera datos que pudieran ser de utilidadpara la localización del demandado, lo que constituye una verdadera carga procesal de ineludible cumplimiento. De modo que el incumplimiento comporta que se aprecie la maquinación fraudulenta a que se refiere la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC”.
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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la desheredación
El Tribunal Supremo rechaza que la falta de relación sea motivo suficiente para desheredar a un hijo o a un nieto si no se puede probar que ese distanciamiento ha sido continuado en el tiempo, imputable al heredero y haya causado daños psicológicos al testador. Así lo ha establecido el alto tribunal en un fallo en el que da la razón a unas nietas que recurrieron el testamento de su abuela paterna, que las desheredó por romper toda relación con ella tras la separación de sus padres.
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De hecho, la mujer hizo testamento apenas cinco meses después del fallecimiento de uno de sus hijos, el padre de las demandantes, incluyendo una cláusula en la que desheredaba a sus dos nietas «por haberla maltratado de obra», negándoles la legítima del legado que les correspondía en ausencia de su padre. Pero, quizás consciente de que la decisión podía ser revocada, dejó escrito que si finalmente no se hacía efectiva la desheredación, les legaba solo lo que estrictamente correspondiera.
El testamento fue impugnado por las nietas, que negaban que la falta de relación con la abuela se pudiera considerar maltrato psicológico, una de las pocas causas de desheredación previstas en el Código Civil, y que destacaban que su padre, con el que tampoco se hablaban no las desheredó. Un argumento que contestaron sus tíos, que alegaron que su hermano falleció repentinamente de un ictus, por lo que murió intestado, y que sus hijas no acudieron ni al hospital ni al entierro.
Pese a esos argumentos, las nietas ganaron todos los juicios que se celebraron, primero en un juzgado de Aranda de Duero y luego en la Audiencia Provincial de Burgos. En esa última instancia, los magistrados reconocieron que el cambio del testamento de la abuela pudo estar motivado «por la última falta de afecto de las actoras para con su padre», al no visitarlo en el hospital. Pero recuerda que detrás de ese episodio hay una historia previa de desencuentros y que la propia abuela, tras la separación de los padres de las niñas, desahució judicialmente a estas y a su madre de la casa en la que se residían, ubicada en un cámping de la familia paterna.
El Supremo, en su sentencia, recuerda que las causas para negarle la legítima a un familiar están muy tasadas por ley, y que si son recurridas corresponde al resto de herederos probar su veracidad, ya que se desplaza la carga de la prueba.
El alto tribunal reconoce que en otros casos ha admitido la falta de relación continuada e imputable al heredero como maltrato psicológico y, por tanto, como motivo justificado para desheredar. Pero deja claro que «no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación».
Lo contrario, dice, equivaldría a dejar en manos del testador la posibilidad de negar la legítima a todo aquel familiar directo con el que hubiera perdido la relación, con independencia de las causas y de las consecuencias que esa situación tuviese en su salud
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Tarjetas revolving: 2 años después de la sentencia
Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving. Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad.
Euriux Abogados cómo la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia y con 52 sedes en España, te explica cómo está actualmente esta problemática con el consumidor.
Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos.
Esta controvertida modalidad de pago aplazado ha sido declarada de nuevo usuraria por este órgano superior, repitiendo así su fallo de hace cinco años.
La cúspide del poder judicial español sentenció hace dos alos que debe declararse nulo el crédito proporcionado por los bancos a los miles de afectados que picaron en el anzuelo de las revolving. La resolución se basa en la ausencia de transparencia en su comercialización y en sus intereses abusivos, superiores al 20% TAE, para alcanzar este fallo.
Estas tarjetas, que permiten aplazar el pago de cualquier tipo de compras, cayeron en manos de un gran número de personas por su comercialización especialmente agresiva. El rasgo distintivo que las diferencia de las tarjetas de crédito normales, es que el cliente puede elegir los plazos de devolución del dinero a cambio de un interés fijado previamente en un contrato.
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¿Está afectado tu coche por el Cártel de Coches?
La organización de consumidores OCU ha creado una sencilla herramienta con la que cualquier usuario (no es necesario ser socio de la OCU) puede consultar en tiempo real si su coche está o no afectado (desde este enlace).
Tan solo hay que introducir tres datos: Marca del Vehículo, Concesionario y la Fecha de compra.
¿Compraste tu coche entre 2006 y 2013?
Comprueba si fuiste víctima de un pacto ilegal de precios de fabricantes y concesionarios. Euriux Abogados es la red nacional especializada en España que te ayuda a recuperar entre el 10 y 15% del valor del coche.
Entre 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes, 172 concesionarios y 2 consultoras por prácticas anticompetitivas, al demostrarse que habían acordado fijar los precios de los coches. Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía. El Tribunal Supremo está confirmando esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Para dar comienzo a los trámites es necesario presentar la factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria que se realizó al concesionario), el permiso de circulación del coche y su ficha técnica. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con el que se cerró la operación.
¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?
El plazo para solicitar estas indemnizaciones es de un año a partir del momento en que se publican las sentencias del Supremo. Aunque la condena de pagar a los afectados es muy reciente, cada sentencia se produjo en un determinado momento anterior -se empezaron a publicar sentencias a partir de enero de 2021- tras los recursos interpuestos por las marcas y concesionarios, por lo que los afectados deben estar al tanto de cuándo salió la sentencia que afecta a su vehículo.
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¿Cómo reclamar la indemnización por el Cártel de los Coches?
Según una sentencia del Tribunal Supremo, entre 2006 y 2013 más de 130 concesionarios en toda España, que representan a 21 marcas, pactaron los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus automóviles. Una práctica delictiva, conocida como el Cártel de los Coches, por la que ahora se deberá indemnizar a los propietarios particulares afectados por el sobreprecio en la operación de compra de sus automóviles.
Euriux Abogados en su Red nacional con 52 despachos en España, cuenta con abogados especialistas en esta área para proceder a la reclamación.
¿Qué marcas de coche están afectadas?
En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Quiénes puede reclamar el cártel de los coches?
Aquellos titulares del vehículo que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El plazo para esta reclamación sería de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo. También podrá reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaran uno de los vehículos afectados siempre que posea toda la documentación necesaria. Los vehículos de Km0 podrían no estar incluidos en esta sentencia.
¿Qué documentos debo presentar en Euriux?
La documentación que necesita aportar el dueño del coche es la siguiente:
- Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.
- También será necesaria la ficha técnica del vehículo en la que se especifica todos los datos del automóvil.
- Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.
¿A qué indemnización puedo optar?
La indemnización puede rondar el 10% o 15% del precio de compra del vehículo, a lo que habría que sumar los intereses y restar los gastos judiciales. La cifra dependerá de la fecha de compra, de la marca y del modelo de cada automóvil. Si pagó por su coche 30.000 euros, podrías recibir 3.000 euros.

El Supremo avala las grabaciones de los trabajadores en su pausa laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo que unifica las doctrinas al respecto avala que los sistemas de videovigilancia instalados sigan grabando mientras los trabajadores realizan una pausa dentro del horario laboral. Lo justifica porque pueden “incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales”.
Según publica el diario digital ‘La Información’, en el citado fallo del alto tribunal, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.
El debate que el Supremo ha analizado en su sentencia dictada el pasado 13 de octubre, tiene que ver con el hecho de si el empleador puede hacer uso de las imágenes capturadas para justificar la rescisión del contrato de un trabajador por su conducta durante el tiempo de descanso en horario laboral.
En concreto, se trata de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue despedido disciplinariamente por no cobrar en varias ocasiones el billete a una pasajera y que en el tiempo de parada en cabecera fumara varias veces en el interior del autobús y orinara hacia fuera del vehículo.
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Declaran nula una herencia por error en su aceptación
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una deuda de la causante de importe superior a los bienes hereditarios
En la sentencia se plantea como cuestión jurídica la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Según establece la resolución, tras la aceptación tácita de la herencia apareció un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda formulada por el heredero, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda.
Con el documento de reconocimiento de deuda, cuya existencia desconocía el actor, el contenido de la herencia se vio alterado de manera sustancial, de tal manera que, de haber conocido dicha deuda, de la que debía responder con sus propios bienes, no hubiera aceptado la herencia.
El Supremo califica el error sufrido como determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero.
De no apreciarse este error determinante de su aceptación tácita el demandante vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia y con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante la cual, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. Esto es, con los bienes hereditarios.
En estas circunstancias, la sala aprecia que el error padecido por el actor fue invalidante de su aceptación de la herencia.
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El Tribunal supremo corrige a la Agencia Tributaria con los inmuebles heredados
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio contrario a la Agencia Tributaria en la interpretación sobre el valor de los inmuebles heredados, que a través de un ‘algoritmo’ estaba elevando la tributación de los herederos o beneficiarios de donaciones. En una reciente sentencia, los magistrados rechazan que el coste de adquisición a efectos de calcular la amortización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado debe ser el valor catastral, tal y como venía aplicando Hacienda y defendía la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que el coste de amortización en el IRPF de un bien inmueble heredado debe ser el satisfecho por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por la Administración.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, considera que reducir en las adquisiciones a título gratuito la amortización a los gastos ocasionados y tributos satisfechos para su adquisición, desvirtúa “la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco”.
Así, estima que no cabe delimitar como gasto la amortización o depreciación del valor del bien inmueble y prescindir del valor de dicho bien para calcular el gasto a deducir, e introduce la incoherencia de contrastar magnitudes diferentes con merma de la lógica y propia sistemática normativa.
Hasta ahora, se daba la circunstancia de que el valor de adquisición establecido para las ganancias patrimoniales, regido por los artículos 35.1 y 36 de la Ley del IRPF, es el valor por el que se declaró el inmueble arrendado en el ISD más los gastos y tributos inherentes a su adquisición, mientras que el coste de adquisición para calcular la amortización de un inmueble arrendado, solo asciendía al importe de los gastos y tributos abonados.
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El TS considera delito penal no someterse a una segunda prueba de alcoholemia
Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial. Es un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados para tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemiaEl Tribunal Supremo estima que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.El acusado, después de haber dado positivo en el etilómetro digital, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. Según ha establecio la sentencia la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad. Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.El acusado condujo un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas y colisionó con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento.La policía local, avisada por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.
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