El TJUE decidirá hasta cuándo se puedes reclamar los gastos hipotecarios
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse sobre hasta cuándo se pueden reclamar gastos de formalización hipotecarios, planteando una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá definir la cuestión.
El Supremo tenía que decidir si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley Hipotecaria, aún podían exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanzaría unos 1.500 euros de media
El Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida.
Hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios -del 23 de enero del 2015-, el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente -24 de enero del 2019- y la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad -27 de enero del 2021-.
Dependiendo de en qué punto se considere iniciado el plazo de reclamación, los afectados ya no podrán reclamar por estar prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.
El Supremo ha decidido retrasar su resolución hasta conocer cuál es la postura del TJUE al respecto. En este sentido, este organismo europeo ya había señalado con anterioridad que la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.