
El TJUE dicta como abusivas las hipotecas IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este martes sobre la validez de las hipotecas vinculadas al IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que ha declarado abusivas. Un veredicto que podría costarle a la banca española hasta 44.000 millones de euros.
En concreto, la Sala considera que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario en virtud de la cual el tipo de interés varía en función del índice de referencia (en este caso, el IRPH), está comprendido en el ámbito de aplicaciónde la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que esa cláusula “no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo”.
Por ello, el Tribunal Europeo determina que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean “de carácter claro y comprensible”. En el caso de que los tribunales nacionales las encontraran abusivas, podrán ser sustituidas “por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores”.
El Tribunal de Luxemburgo adopta esta decisión ante la triple cuestión prejudicial planteada por un juez de Barcelona sobre la validez de este índice, que ha mantenido en vilo a consumidores y entidades bancarias durante meses. Ya en septiembre, el Abogado General Maciej Szpunar se pronunció al respecto, abriendo la puerta a anular estas hipotecas cuando sean abusivas.
¿Qué es el IRPH y por qué es tan polémico?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España. Es conocido por ser el tipo medio que se aplica a los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España. Se trata de la segunda referencia más utilizada, por detrás del euríbor.
La polémica por su uso como índice principal se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores cercanos al 2%. En la práctica, esto dejaba a los clientes con IRPH en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo de forma considerable por la caída progresiva de su índice de referencia.
Los consumidores comenzaron a solicitar entonces al Banco de España la nulidad del IRPH por considerarlo “abusivo” y acabaron llevando su causa a la Justicia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avaló el IRPH en noviembre de 2017, al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno.
No obstante, un juzgado barcelonés llevó la cuestión a Luxemburgo, a quien ahora correspondía aclarar si el IRPH era nulo o ilegal, si debe estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y si, en el caso de que el fallo fuera contrario a los bancos, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.
El pasado septiembre, el Abogado General Szpunar ya apuntó en este sentido, asegurando que, conforme a la normativa comunitaria, los jueces sí pueden controlar si el IRPH es abusivo. Además, descartaba que el mero hecho de ser un índice oficial diera garantías de transparencia y alertaba de que el cálculo del IRPH es “complejo y poco transparente para un consumidor medio”, por lo que las entidades deberían dotar de información “suficiente” sobre el método seguido y mencionar la evolución del IRPH en el pasado.