La responsabilidad civil de una condena penal firme no prescribe
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben. “Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el tribunal.
La Sala establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.
El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.
En su sentencia la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del TS.
Sin embargo, el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas ( La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.
Ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.
La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.
Ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil y concluye que, “ declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.
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Cada vez más personas deciden contratar un seguro médico privado. Y surgen muchas interrogantes. Euriux Abogados, la red nacional de abogados que ofrece su sobertuda legal a Gupo Serviall, especialista en seguros médicos, te damos a conocer una serie de recomendaciones. ¿Qué aspectos debes valorar antes de elegir compañía? ¿Qué factores incluyen en la cobertura?
1. El coste de la prima
La prima es el importe que paga el cliente para estar cubierto ante determinados riesgos. En este sentido, esta cantidad varía dependiendo de la edad, del número de personas aseguradas en la misma póliza o de la existencia o no de copagos. “Es importante tener en cuenta que la prima suele crecer sustancialmente a medida que pasan los años”.
2. Comprueba los descuentos
Algunas entidades aseguradoras aplican una serie de descuentos explícitos u ocultos durante los primeros años del contrato de la póliza, pero acaban desapareciendo y puede que en ese momento no sea posible cambiarse. Por ello, hay que analizar con especial atención este apartado antes de formalizar el contrato.
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3. Edad máxima
A la hora de elegir un seguro médico, se tienen en cuenta diferentes aspectos como el estado de salud, los gastos médicos anuales o los ingresos del asegurado. Otro de los factores que influye en la contratación es la edad, pues “muchas compañías establecen una edad máxima de contratación del seguro por primera vez que de media suele estar en los 64 años
4. Situación médica actual
Al igual que se fijan determinados límites con la edad máxima de contratación, las aseguradoras también pueden excluir a personas con patologías previas y, en caso de aceptarlas en el seguro, “lo habitual es cobrar una sobreprima o excluir ciertos tratamientos”.
5. Periodos de carencia
Dependiendo de la póliza contratada, puede que existan periodos de carencia para determinados servicios médicos entre la formalización del contrato y el comienzo del tratamiento. Esto sucede, por ejemplo, para embarazos y partos.
6. Conceptos excluidos en la cobertura
A nivel general, los riesgos producidos como consecuencia del consumo de alcohol o estupefacientes no suelen estar incluidos en la póliza. Tampoco ciertas actividades de riesgo o los daños causados por desastres naturales o epidemias.
7. Permanencia
La póliza suele prorrogarse de forma automática cada año si ninguna de las partes está en contra. No obstante, puede que la aseguradora decida prescindir del asegurado y, en ese caso, “solo tendría que comunicarlo con dos meses de antelación la anulación, o una subida de prima tal que en la práctica fuera una expulsión
8.Seguros en empresas
Cómo seguir siendo cliente del Banco Santander sin pagar comisiones a partir de noviembre
Los seguros colectivos de empresas suelen presentar ciertas ventajas a los clientes y, además, las cuotas mensuales pueden ser más baratas. Por el contrario, “el mantenimiento de esas condiciones suele estar supeditado a la permanencia en la empresa, y quizá no puedas mantenerlas después de la jubilación, cuando tal vez más lo vayas a usar”, añaden.
9. Cambio de póliza
Para cambiar de póliza tendrás que consultar a la entidad si está permitido y el plazo disponible. En este sentido, “no anules tu póliza actual hasta que no hayas contratado la nueva, ya que, si actualmente tienes algún problema de salud, podrían no admitirte o ponerte algunas condiciones específicas”, advierten en la OCU.
10. Compara en varias entidades
Es importante conocer cuáles son las condiciones que ofrece cada aseguradora. Por ello, desde la OCU han elaborado una herramienta, disponible para socios, en la que puedes consultar cuál es la asistencia sanitaria que mejor se adapta a tus necesidades.
Read MoreEuriux Abogados amplía sus servicios jurídicos al mundo sanitario
Euriux Abogados, la red nacional de abogados que celebra 25 años desde su puesta en marcha amplía su área de servicios jurídicos al mundo sanitario. En este sentido, la firma de abogados que reúne a más de 300 profesionales en toda España ha cerrado un acuerdo de colaboración con la firma Serviall, un grupo empresarial proveedor de servicios sanitarios y jurídicos a entidades.
Desde que el pasado 28 de octubre se iniciara esta nueva colaboración con la firma, los despachos de Euriux Abogados ya están recibiendo encargos.
La puesta en marcha de esta nueva colaboración significa para Euriux Abogados seguir con su línea de expansión y ampliación de la oferta de los servicios jurídicos en todo el territorio nacional, después de que también se cerrara el acuerdo con la compañía de seguros Hello Auto para ofrecer la cobertura legal a sus clientes.
Euriux Abogados celebró en el día de ayer su asamblea anual que se hizo de forma telemática entre todos sus asociados como consecuencia de la pandemia del Covid-19. La reunión estuvo presidida por el presidente José Pedro Gómez Cobo, del despacho Gómez Cobo & Asociados y que dio a conocer los nuevos acuerdos alcanzados para la firma así como la aprobación de las cuentas para el presente ejercicio.
Euriux Abogados es una de las principales despachos de abogados de gestión de España con 52 sedes en todo el territorio nacional. Trabajamos con empresas y particulares para ayudarles a tomar mejores decisiones. Trabajamos juntos como una sola firma para servir a nuestros clientes donde quiera que nos necesiten. Nosotros somos expertos en Derecho y cada caso es llevado en una dirección común y coordinado por la oficina central de Madrid. En Euriux Abogados nuestro reto es actuar de manera eficiente y resolutiva ante nuestros clientes con un trato personal y de compromiso pleno.
Read MoreEl 80% de las reclamaciones por cláusula suelo favorecen al cliente
Los juzgados especializados en cláusulas abusivas han resuelto 26.603 asuntos entre el 1 de junio y el 30 de agosto, dictándose 23.128 sentencias al respecto y que ha permitido que la tasa de resolución del trimestre alcanzara su máximo histórico al situarse en el 166%, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El 80% por ciento de las dictadas en el trimestre analizado (22.736) fueron favorables al cliente. Igualmente, se dictaron 2.341 autos finales y 1.145 decretos. Desde el 1 de junio de 2017, los autos finales han sido 32.405 y los decretos, 21.972.
Euriux Abogados como la mayor red nacional de asesoramiento jurídico en España y con 25 años de antigüedad, te da a conocer el resumen de casos en España con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial.
Cláusula suelo por comunidades
Por Comunidades Autónomas, por encima de la media nacional del trimestre se han situado Extremadura (419%), Aragón (376%), La Rioja (328%), Canarias (297%), Navarra (240%), Baleares (236%), Asturias (235%), Cataluña (210%), País Vasco (202%), Comunidad Valenciana (188%), Murcia (185%) y Galicia (176%).
Por debajo de la tasa nacional del trimestre se sitúan Castilla y León (161%), Andalucía (158%), Cantabria (111%), Madrid (91%) y Castilla-La Mancha (90%).
Por otro lado, los juzgados de cláusulas suelo dictaron un total de 23.128 sentencias en el tercer trimestre del ejercicio, elevándose hasta 262.698 los fallos desde la puesta en marcha de estos órganos especializados, el 1 de junio de 2017
Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, los juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido un total de 570.789 asuntos, de los que han resuelto 320.434, es decir, 56%.
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