
El TC declara inconstitucional el Impuesto de Plusvalía
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se anula porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general del impuesto. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los ayuntamientos tendrán que devolver todos los que estaban impugnados, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador—, considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente —de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos— del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.
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Declaran nula una herencia por error en su aceptación
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una deuda de la causante de importe superior a los bienes hereditarios
En la sentencia se plantea como cuestión jurídica la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Según establece la resolución, tras la aceptación tácita de la herencia apareció un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda formulada por el heredero, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda.
Con el documento de reconocimiento de deuda, cuya existencia desconocía el actor, el contenido de la herencia se vio alterado de manera sustancial, de tal manera que, de haber conocido dicha deuda, de la que debía responder con sus propios bienes, no hubiera aceptado la herencia.
El Supremo califica el error sufrido como determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero.
De no apreciarse este error determinante de su aceptación tácita el demandante vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia y con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante la cual, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. Esto es, con los bienes hereditarios.
En estas circunstancias, la sala aprecia que el error padecido por el actor fue invalidante de su aceptación de la herencia.
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Las herencias en vida por Candela González Anllo
A falta de pocos meses para que algunos de los beneficios fiscales propios de Galicia lleguen a su punto y final, son muchos los gallegos que apuran los trámites de sus herencias en vida o pactos de mejora en beneficio de sus descendientes. Los cambios introducidos en la normativa fiscal de Galicia en 2016, que eliminó el impuesto de sucesiones hasta los 400.000 euros, unido a una sentencia del Tribunal Supremo que vetó que las herencias en vida tributaran para el transmitente como una donación a pesar de no haber ‘mortis causa’ disparó en la comunidad gallega la puesta en marcha de los pactos sucesorios a partir de ese ejercicio.
No obstante, los cambios normativos anunciados por el Gobierno central a principios de este año han motivado un incremento del interés por la entrega de los bienes en vida a los futuros herederos.”Muchas familias están preocupadas por los cambios normativos y estamos recibiendo muchas consultas para saber cómo afectará la nueva ley a las herencias en Galicia”, explica Candela González Anllo, especialista en planificación fiscal hereditaria en Euriux Abogados.
En un artículo publicado en El Español en su edición de Galicia, la abogada especialista de Euriux Abogsdos da su punto de vista, a las próximas modificaciones que se avecinan en el tema de las herencias.
Entre las novedades más destacadas del proyecto de ley, aprobado definitivamente en julio de este año, y que se enmarca dentro de la lucha contra el fraude fiscal del Gobierno de España, está el hecho que de si el mejorado o perceptor vende el bien heredado antes de que transcurran cinco años desde el pacto sucesorio el impuesto de la renta por las ganancias patrimoniales tendrá en cuenta el valor original del bien, y no el que este tuviera en el momento de la transmisión al heredero; salvo que se produzca antes de ese plazo el fallecimiento del transmisor.
“La nueva norma va a afectar a todos los contribuyentes, tanto a aquellos que pudieran utilizar este derecho como instrumento para no pagar impuestos como a aquellas personas que tengan una necesidad real de vender un bien heredado por el motivo que sea”, asegura la abogada.
“El pacto sucesorio está regulado en la Ley de Derecho Civil de Galicia y esta reforma merma y limita nuestra libertad para formalizar las herencias en vida como lo que son: herencias”, apunta la abogada Candela González Anllo.
Desde que en 2016 se unieron los factores antes comentados, el incremento de la eliminación del impuesto de sucesiones por parentesco hasta 400.000 y el toque de atención del Tribunal Supremo a Hacienda del Estado por hacer tributar a los trasmisores como donación en los pactos sucesorios (las donaciones tributan para el donante como una venta), las herencias en vida vivieron en la comunidad gallega un récord histórico que ha mantenido su tendencia al alza.
Según los datos recogidos por el Colegio Notarial de Galicia, las herencias en vida se incrementaron en 2016 con respecto al año anterior un 108%, pasando de 7.345 trámites a 15.295. Además, reflejo del enorme interés que suscita entre los gallegos esta posibilidad que ofrece la ley en la comunidad (y con la que cuentan en otras comunidades como, por ejemplo, Baleares) la tendencia ha continuado al alza, aunque a un ritmo menor, desde ese momento.
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Absueltos por intentar sacar sin éxito dinero de una tarjeta ajena
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos varones que intentaron sin éxito sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo nueve veces códigos fallidos.
La Sala entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mayo condenó a dos varones, de 56 y 33 años y sin antecedentes penales computables, a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa. La Sala ha sustituido este fallo por una sentencia absolutoria.El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero en la ciudad de Arucas (Las Palmas) e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros (siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros) introduciendo la credencial y, a continuación, números pin (siglas inglesas de Personal Identification number, número de identificación personal) de cliente erróneos.
La Sala ha aceptado la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible.A partir de la máxima jurisprudencial “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, el Tribunal apunta que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”.“Cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, expone, “pero los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles. Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”.
Concluye la fundamentación de la sentencia: “La introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.
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