
Euriux celebra su asamblea anual de forma presencial en Madrid
Euriux Abogados, la red nacional con más de 25 años de experiencia en el servicio jurídico y que reúne a 52 despachos en España trabajando como una sola firma celebró el pasado fin de semana a su asamblea anual. Por fin, se pudo celebrar de forma presencial con la asistencia de los asociados y actual junta directiva.
La Asamblea aprobó las cuentas para el próximo ejercicio en el que se van a llevar a cabo diferentes acciones estratégicas a nivel on line y marketing, con el fin de hacer llegar a todos los clientes los servicios que presta Euriux Abogados en la actualidad.
Euriux Abogados es la firma nacional en temas legales que asesora a empresas y clientes en temas societarios, bancarios y de responsabilidad civil.
Durante más de 25 años, la asociación ha ido ampliando sus servicios en todo el territorio nacional hasta conformar una Red de 52 despachos de abogados y sede en Portugal.
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El Supremo avala las grabaciones de los trabajadores en su pausa laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo que unifica las doctrinas al respecto avala que los sistemas de videovigilancia instalados sigan grabando mientras los trabajadores realizan una pausa dentro del horario laboral. Lo justifica porque pueden “incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales”.
Según publica el diario digital ‘La Información’, en el citado fallo del alto tribunal, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.
El debate que el Supremo ha analizado en su sentencia dictada el pasado 13 de octubre, tiene que ver con el hecho de si el empleador puede hacer uso de las imágenes capturadas para justificar la rescisión del contrato de un trabajador por su conducta durante el tiempo de descanso en horario laboral.
En concreto, se trata de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue despedido disciplinariamente por no cobrar en varias ocasiones el billete a una pasajera y que en el tiempo de parada en cabecera fumara varias veces en el interior del autobús y orinara hacia fuera del vehículo.
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El derecho del consumidor a opinar en Internet
El TS avala derecho de los consumidores a opinar en Internet sobre empresas de telemarketing. En este sentido ha dado la razón al portal ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente “agresivas”.
En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.
La batalla judicial se inició en 2017, cuando el portal fue demandado por las empresas españolas Bennu AGMC e Iberhome por publicar comentarios de los consumidores sobre sus prácticas comerciales. Los demandantes reclamaban 12.000 euros por una presunta “vulneración del derecho al honor”.En concreto, algunos usuarios señalaban en sus comentarios que, al menos desde 2013, estas empresas se dedicaban presuntamente a contactar por teléfono con personas mayores para comunicarles que habían obtenido un “premio” de forma gratuita. Sin embargo, en el momento de la entrega, en lugar de un repartidor se presentaba un comercial de la empresa en el domicilio de los “ganadores”. Con el gancho del regalo, les ofrecía la compra de productos como enciclopedias, colchones o electrodomésticos, por importes de hasta 3.000 euros, que podían abonar mediante una financiación.
Algunos de los familiares de los afectados se quejaron en los foros de ListaSpam de que estas prácticas podrían estar buscando aprovecharse de la vulnerabilidad de los afectados, usando como “excusa” para contactarles un supuesto premio cuya entrega al final se convertía en una visita comercial.
Sin embargo, al igual que hicieron anteriormente el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha considerado que, en este caso, prevalece la libertad de expresión de los consumidores frente al derecho al honor de las empresas a las que iban dirigidos esos comentarios.
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Extinguen la pensión de alimentos a un padre en un caso defendido por Bufete Picó
El despacho de abogados Bufete Picó & Asociados que representa a la red nacional de Euriux Abogados en la provincia de Alicante y Valencia, ha ejercido la defensa legal de un padre al que han extinguido la pensión de alimentos ante sus dos hijos como consecuencia de la nula relación entre ambas partes en los últimos dos años. En una sentencia que ha dado a conocer un juzgado de instrucción de Elche, la juez ha estimado la demanda en base al artículo 152.4 del CC y de las causas de desheredación llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de febrero de 2019. La defensa legal de Bufete Picó corrió a cargo delos abogados Nuria Martínez y Francisco Picó.
La instructora considera que la falta de relación entre alimentista y alimentante, puede ser encuadrable siempre que se den los requisitos de que esa falta de relación sea relevante e intensa y que la nula relación entre las dos partes sea consecuencia e imputable a los hijos. Partiendo de esta base, la juez considera en la prueba que concurren estos requisitos.
Los dos hijos, mayores de edad, manifiestan en su declaración que no desean tener relación con el padre. La hija intentó retomar esa relación por su abuelo y la pareja de su padre pero que le recordaba cosas dolorosas y decidió dejar de intentarlo. Mientras que el hijo se expresa en los mismos términos.
La negativa a mantener una relación por parte de la hija comienza en 2016 cuando la hija denunció al padre por una presunta agresión cuando tenía 15 años como consecuencia de una riña entre padre e hija a las tres de la mañana en la puerta de una discoteca, cuando era menor al negarse a ir con el padre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial decretaron el sobreseimiento de las actuaciones.
También se recalca que el cambio de colegio que sufrieron ambos hijos, -pasaron de un centro privado a uno concertado-, tampoco debe ser motivo para negarse a tener relaciones con el padre. Según se acredita, el padre tenía abiertos diferentes procesos ejecutivos por impagos que acreditaban su pérdida de capacidad adquisitiva para hacer frente a los mismos.
La hija aludió que durante el tiempo que estuvo vigente la custodia compartida, el padre no se hacía cargo de ellos, que estaban mucho tiempo solos y que el progenitor agredió al hermano, además de chillarles. La juez entiende que de haber existido esta situación se hubiera puesto de manifiesto en el procedimiento penal y el auto de la audiencia recoge que la menor refiere que era la primera vez que ocurría.
Sobre el hijo, la juez asegura que su testimonio carece de toda credibilidad porque en caso de haber existido alguna situación de maltrato, esos hechos se hubiesen puesto de manifiesto en ese proceso penal.
La juez considera que la denuncia penal contra el padre y el cambio de colegio de los hijos son los motivos principales que se basan los hijos para negar a su padre en la actualidad cualquier tipo de relación. Considera que tienen derecho a no querer mantener esa relación pero la negativa debe ser valorada como causa de extinción de la pensión de alimentos. Valora especialmente que a pesar de existir un auto penal firme que archiva el procedimiento por maltrato del padre, ninguno de los hijos consideran que tenga valor. Es más, la hija ni se pone en el lugar del padre ni lo que para él tuvo que suponer verse denunciado e inmerso en un proceso penal, según se relata. La hija declaró en juicio que aunque se archivara ese proceso, para ella fue una agresión.
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Tener aparcado el coche sin ITV no es sancionable
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid ha dictado una reciente sentencia en la que apunta que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que estén circulando sin haberla pasado.Así, en el fallo el juez anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo por no haber pasado la ITV, porque no estaba circulando y fue impuesta estando el vehículo aparcado en la vía pública, por lo que entiende que con la imposición de la multa se infringió el principio de tipicidad.El tipo previsto en el artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), prevé como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”, esto es, sanciona la acción de circular, pero no el mero incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, si bien impone la obligación de inspección periódica, solo es eso, la imposición de una obligación, pero sin anudar ninguna conducta infractora, siendo cuestión ajena al precepto, las consecuencias y la responsabilidad en que puede incurrir quien contraviene el deber impuesto.
En Noticias Jurídicas, se destaca además que el Juzgado entiende que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que sin haberla pasado, estén circulando.
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