
El TS considera delito penal no someterse a una segunda prueba de alcoholemia
Negarse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito contra la seguridad vial. Es un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados para tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemiaEl Tribunal Supremo estima que la negativa a practicar la segunda prueba de alcoholemia integra el tipo penal del art. 383 CP y comete un delito contra la seguridad vial.El acusado, después de haber dado positivo en el etilómetro digital, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. Según ha establecio la sentencia la aplicación del tipo penal del art. 383 CP resulta innegable para la protección del principio de autoridad. Se trata de un tipo penal en el que se castiga una desobediencia especial y que ha sido regulado con unos requisitos específicos y objetivados en pro de tutelar el principio de autoridad y con la finalidad de reforzar la protección penal y la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la autoridad para efectuar las pruebas de alcoholemia.El acusado condujo un vehículo tras haber ingerido durante toda la noche una cantidad indeterminada de bebidas alcohólicas y colisionó con las vallas metálicas que cerraban un parking y el lugar travesando con el vehículo los bordillos, de considerable altura, que limitan el aparcamiento.La policía local, avisada por el vigilante de seguridad del establecimiento, requirió al acusado practicar las pruebas de detección de alcohol, tras haber dado positivo en el etilómetro digital con un resultado 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, se negó a practicar las pruebas en etilómetro evidencial, tras varios y sucesivos requerimientos e informaciones efectuadas por los agentes de la policía. El acusado presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.
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Una sentencia modifica el convenio concursal con la normativa Covid-19
El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha aprobado la modificación del convenio concursal de la compañía BC, pese a la facultad que ostentaba dicha firma de presentar la modificación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, gracias a la moratoria concursal aprobada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Según la sentencia, la compañía catalana solicitó el concurso voluntario de acreedores en 2018, logrando a principios de 2019 las mayorías necesarias para la aprobación de su propuesta de convenio. Posteriormente, y debido a la pandemia, solicitó la modificación del convenio aprobado judicialmente, en aplicación de la posibilidad prevista, excepcionalmente, en la normativa concursal aplicable en tiempos de Covid.La modificación de los convenios concursales no es posible en circunstancias normales, pero se ha regulado entre las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia. En concreto, las empresas que estén en fase de cumplimiento de convenio y se encuentren con dificultades para llevarlo a efecto con motivo del Covid, pueden presentar a sus acreedores una modificación de su propuesta inicial, adaptando los plazos e importes a la nueva situación. En concreto, el plazo previsto para instar este tipo de modificaciones vencía el pasado 14 de marzo, pero el día anterior a esa fecha se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.Para conseguir la modificación de un convenio se precisa, además, lograr que se adhieran al mismo acreedores que representen el 65 % del denominado “pasivo ordinario” (lo son los que no cuentan con privilegios, como puedan ser las hipotecas). En el caso de BC, se logró un porcentaje superior en más de cinco puntos, por lo que el juez ha acordado la modificación del convenio. La resolución, que tiene fecha de 17 de marzo, fundamenta su decisión en la redacción dada solo cuatro días antes por el mencionado Decreto al artículo 3.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el ámbito de la Administración de Justicia.
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Los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión
En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de julio de 2021 se dictamina que los autónomos societarios no podrán trabajar y cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación. Esta sentencia les vuelve a situar en una posición bastante diferente a los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, en el caso de los autónomos que son administradores de una sociedad, la respuesta no era ni mucho menos tan clara.
Para la Seguridad Social y diversas sentencias, aunque es cierto que el trabajador está incluido en el RETA, no se puede cumplir el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena porque quien lo contrata es la propia sociedad, que tiene su personalidad jurídica propia. En consecuencia, un autónomo societario podría acceder al 50 por ciento de la pensión de jubilación mientras sigue trabajando, pero nunca al 100 por cien por esta razón.En consecuencia, según el Tribunal Supremo, tan solo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en su condición de persona física y no a través de una sociedad mercantil reúnen los requisitos para poder compatibilizar el trabajo con el 100 por ciento de la pensión de jubilación. Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esta posibilidad.
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