
Condenan a Vodafone por las llamadas comerciales a un cliente
Una sentencia pionera ha reconocido que las llamadas comerciales incesantes de las compañías perturban el descanso de las personas. Por ello, una jueza de Zaragoza ha condenado a Vodafone a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.
Vulneración de la intimidad
En la sentencia, que avanzó El Confidencial, se reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad. Además, el juzgado insta a la compañía telefónica a cesar en estas conductas.
Actividad acosadora
La jueza estima que la actividad comercial desarrollada por Vodafone puede calificarse como “avasalladora y acosadora” y que perturbaba el descanso por los horarios laborales del demandado y por sus problemas de salud, derivados precisamente “de la falta de este necesario descanso”, recoge
El particular presentó la demanda en abril de 2021, en la queda probado que ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora. El demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad.
A partir de ahí, se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso y que este pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, así como que recurrió a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema.
La compañía telefónica alegó, según la sentencia, que se había solicitado la restricción de las llamadas y se habían cancelado todos los datos del demandante de sus archivos, pero las llamadas siguieron y Vodafone apuntó entonces que el número no pertenecía a ninguno de sus agentes y que era posible fueran realizadas por personas “que se hacen pasar por Vodafone sin estar autorizados a ello”.
Las llamadas continuaron y el demandante volvió a pedir que cesaran porque le molestaban en su descanso, dado que estas se producían después de comer y él trabaja de 6.00 a 14.30 horas, y porque incrementaban las cefaleas crónicas que padece.
La jueza valora la “gran actividad” desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas comerciales, aunque esta actividad ha sido “más que insuficiente”, según reconoce la magistrada.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de veinte días.
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Ratifican como “abusiva” una comisión de ingreso en un banco
La Audiencia Provincial de Álava en Vitoria ha ratificado como abusiva la comisión de 2 euros por ingreso en efectivo en ventanilla a quien no es titular de una cuenta aplicada por Bankinter. Esta entidad recurrió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ratifica que esa práctica es «abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios».
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La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar en el cobro de esta comisión. Entre otros argumentos, la sala declara que esta comisión «deja en evidencia que se trata de trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario específico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor».
La Audiencia añade que el cobro de esta comisión constituye un «evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario».
EKA/ACUV destaca que esta sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.
Esta asociación ha animado a todas las personas afectadas por el cobro de esta comisión por el ingreso en efectivo a ponerse en contacto con ella, al ser «abusiva y, por lo tanto, nula».Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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