¿Registro de la Jornada Laboral con Huella Digital?
Es conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto varias multas a diversas empresas y entidades por utilizar el registro biométrico, concretamente la huella dactilar, para el control horario de sus personas trabajadoras o para el acceso de sus clientes o usuarios a sus instalaciones.
¿Por qué? Porque en noviembre del año 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía sobre el registro horario con datos biométricos. En ella se transpone una directiva del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que considera el registro horario con huella (identificación o autenticación) como un dato especialmente sensible al cambiar la consideración de los datos biométricos a datos de salud, con lo que han cambiado de categoría de nivel bajo a categoría de alta protección automáticamente, considerándose “un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos”.
Ante esta situación la AEPD concluye que los responsables del tratamiento han de tener en cuenta:
Es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratar las categorías especiales de datos y, además, una condición que legitime el tratamiento:
- En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b), el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española.
- En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.
- Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del RGPD. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos.
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