Anulan el despido de un trabajador con Covid por discriminatorio
El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una “enfermedad estigmatizante”.
La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser “sospechoso” de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.
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La sentencia aprecia “vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta “muy grave”.
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era “sospechoso” de tener una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”.
Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la “enfermedad estigmatizante”, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de “rechazo, objeción o miedo”.
Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación “sin precedentes de temor generalizado” ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.
La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una “explicación objetiva y razonable” de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.
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