Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza
El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024.
El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas.
La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado).
Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están
acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos.
El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible.
Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias.
Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar.
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