Una sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
Read MoreMultas en el estado de alarma: ¿Son recurribles?
En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España que celebra 25 años con más de 300 profesionales a su servicio en 52 sedes en España, abordamos hoy una situación que afecta a más de 800.000 personas que durante el estado de alarma han sido sancionados por los agentes de la autoridad. ¿Son legales estas multas? ¿Pueden ser recurribles?
Nuestra abogada Raquel San Sebastián Agudo, socia fundadora del despacho Sango Abogados de Santander, nos aporta su punto de vista y hace un repaso al marco jurídico por el que se contemplan las posibles sanciones por el incumplimiento o resistencia a las órdenes de ña autoridad durante el actual estado de alarma.
¿Qué tipificación tienes las multas?
Según el art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al
coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo
establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o
la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será
sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El Real Decreto que declara el estado de alarma no contiene un régimen sancionador
propio. Según asegura Raquel San Sebastián, hay que acudir para la tipificación de la infracciones a otras leyes, lo que va a generar importantes problemas prácticos.
Cuadro de infracciones
Las infracciones pueden tener encuadre en distintos bloques normativos, lo que determina la competencia de una u otra administración territorial.
- De lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, podrá aplicarse la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves –con multa de 100 a 600 euros-, como mover vallas, cintas y otros elementos utilizados para delimitar perímetro de seguridad.
- Multas que podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.
- La Ley 33/2011, general de Salud Pública, establece multas de 3.001 a 60.000 euros el realizar conductas, u omisiones, que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Estas multas podrían ser de hasta 600.000 euros si las mencionadas conductas producen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- También puede sancionarse de 1.501 a 30.000 euros, conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.
- Si supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, serían sancionables con multas de 30.001 a 600.000. Conforme al art. 556 Código Penal, si alguien se resistiera o desobedeciera gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser condenados a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
- Si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
- Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.
“Un mismo hecho puede merecer distintas calificaciones, por lo que se hace preciso que ante una sanción, sea un abogado quien estudie y valore la concreta tipificación del hecho sancionado y la correcta aplicación de la norma utilizada para la imposición de dicha sanción“
Los problemas de tipicidad de las sanciones propician amplias líneas de defensa. En Euriux Abogados estamos para ayudarte y nuestra recomendación es que toda sanción sea objeto de consulta en aras a valorar su legalidad.
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