FAQ sobre las medidas extraordinarias en materia económica por Covid-19
Desde que se decretó el estado de alarma en España, el Gobierno Central ha ido adoptando diferentes medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a paliar el impacto económico por la crisis sanitaria del Covid-19. Euriux Abogados que celebra 25 años como el mayor grupo de abogados en España, te hace un recopilatorio de las diferentes medidas económicas dirigidas a empresas, pymes y autónomos.
Prestación por cese de actividad
Es conocido como el paro de los autónomos. El Real Decreto-Ley de 17 de marzo establece que trámites deben realizarse. Pueden solicitarlo los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya suspendido o que hayan visto reducida su facturación en un 75% a raíz de la pandemia. Para ello, hay que estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo.
Créditos ICO
Desde el 6 de abril, los bancos comenzaron a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos y pymes afectados por la crisis de la Covid-19 que necesitan liquidez (aunque se puede aplicar con carácter retroactivo a los préstamos solicitados desde el 18 de marzo).
Moratoria pago de las hipotecas
Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar a dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Si se cumplen los requisitos, entre los que figuran haber visto caer su facturación en al menos un 40%, los afectados deben dirigirse a su banco para solicitar la aplicación de esta medida por la crisis del Covid-19.
Retraso pago de impuestos
Una de las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno ha sido la moratoria de un mes que ha concedido a las empresas y autónomos para el pago de impuestos. (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades). Así, podrán presentarse hasta el 20 de mayo, en lugar de hacerlo en el plazo previsto, que terminaba el 20 de abril, y hasta el 15 de mayo en el caso de las domiciliadas, que vencía este miércoles 15 de abril.
ERTE y bonificaciones
La crisis del coronavirus ha llevado a miles de empresas a aplicar a su plantilla un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los cálculos apuntan a que ya hay más de 3,5 millones de trabajadores afectados por esta alternativa impulsada por el Gobierno y que busca a toda costa mantener el empleo. Todos los trabajadores afectados pueden cobrar el paro, incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. Durante los primeros seis meses el trabajador cobrará una cuantía del 70% de la base reguladora y del 50% a partir de dicho momento
Baja por incapacidad laboral
Los autónomos que se hayan contagiado o que se hayan visto obligados a permanecer en cuarentena por contacto con personas infectadas pueden solicitar la baja médica. El Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, afirma que, como medida excepcional, podrán recibir la prestación que corresponde a un accidente de trabajo.
Rescate planes de pensiones
Durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, los autónomos que hayan cesado su actividad y los titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya vista suspendida por causa de la Covid-19 y que sean partícipes de planes de pensiones, “podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, según recoge el BOE del 31 de marzo.
Bono social y suministros
Se ha decretado una prórroga hasta septiembre del bono social a los afectados por la crisis del coronavirus mientras que se garantiza una moratoria para el pago de suministros como agua o luz, a colectivos vulnerables.
Ayudas al Alquiler
Articula ayudas al alquiler, suspende los desahucios en seis meses y los contratos se renovarán automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un ERTE o autónomos) podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años y el Estado asumirá la deuda si se mantiene la vulnerabilidad.
Agricultores
Los parados, trabajadores con subsidio agrario, renta agraria o con prestación por desempleo podrán trabajar en el campo sin perder el paro.
Paro
Durante el periodo de alarma, el retraso en presentar una prestación por desempleo o una reanudación “no reducirá la duración del derecho a la prestación“.
Empleadas de Hogar
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros subsidios extraordinarios de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro; y para las empleadas del hogar del 70% de de la base de su cotización, sin ser esto incompatible con otros empleos.
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