Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el 2024 se ha incorporado al Derecho español, en especial, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una serie de medidas urgentes para la transformación y resiliencia en materia del servicio público de justicia y función pública afectando la misma a más de 130 artículos.
En este artículo haremos mención a estas principales novedades:
- Una de ellas es la creación de lo que se denomina como “carpeta de Justicia”, un procedimiento que permite al ciudadano acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado. También, desde ese lugar podrá gestionar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos (Disposición Adicional 9).
- Otra reforma importante es la ampliación del ámbito del juicio verbal. Se aumenta la cantidad económica que precisa la tramitación del procedimiento verbal. Ésta pasa de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC). Como es lógico, este tema afecta a los recursos en este tipo de juicios, por razón de la cuantía, ya que no tienen oportunidad al recurso de casación. Cuando no se pudiera aportar el dictamen pericial, al mismo tiempo que la demanda o la contestación, se podrán entregar en cuanto se tenga el poder sobre ellos y, siempre en el plazo de 30 días desde la presentación de los escritos antes mencionados. De todas maneras, el plazo puede ser prorrogado cuando la naturaleza de la prueba así lo exija y exista una causa justificada para ello (art. 337.1 LEC). Se consiente la práctica de diligencias finales en el juicio verbal (art. 445 LEC) y se retira la exigencia de prestar fianza en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (antiguo art. 442.2 LEC).
- Por último, es importante mencionar que en el marco de la solicitud de la ejecución provisional (art. 527 LEC), se establece que no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso.
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