El derecho del consumidor a opinar en Internet
El TS avala derecho de los consumidores a opinar en Internet sobre empresas de telemarketing. En este sentido ha dado la razón al portal ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente “agresivas”.
En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.
La batalla judicial se inició en 2017, cuando el portal fue demandado por las empresas españolas Bennu AGMC e Iberhome por publicar comentarios de los consumidores sobre sus prácticas comerciales. Los demandantes reclamaban 12.000 euros por una presunta “vulneración del derecho al honor”.En concreto, algunos usuarios señalaban en sus comentarios que, al menos desde 2013, estas empresas se dedicaban presuntamente a contactar por teléfono con personas mayores para comunicarles que habían obtenido un “premio” de forma gratuita. Sin embargo, en el momento de la entrega, en lugar de un repartidor se presentaba un comercial de la empresa en el domicilio de los “ganadores”. Con el gancho del regalo, les ofrecía la compra de productos como enciclopedias, colchones o electrodomésticos, por importes de hasta 3.000 euros, que podían abonar mediante una financiación.
Algunos de los familiares de los afectados se quejaron en los foros de ListaSpam de que estas prácticas podrían estar buscando aprovecharse de la vulnerabilidad de los afectados, usando como “excusa” para contactarles un supuesto premio cuya entrega al final se convertía en una visita comercial.
Sin embargo, al igual que hicieron anteriormente el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha considerado que, en este caso, prevalece la libertad de expresión de los consumidores frente al derecho al honor de las empresas a las que iban dirigidos esos comentarios.
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