
El TJUE abre la puerta a las reclamaciones hipotecarias del IRPH
Europa se pone del lado de los consumidores, dando argumentos para que reclamen a sus bancos si le vendieron una hipoteca ligada al IRPH, pero no le explicaron bien en qué consistía su método de cálculo, mucho más complejo que el euríbor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que, para considerar abusiva una hipoteca ligada al IRPH se tendrán en cuenta si el hipotecado recibió información “suficiente” sobre el cálculo de este índice.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España, pero el problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el euríbor comenzó a disminuir considerablemente y el IRPH no. Lo que hizo que las familias pagaran de media 165 euros más al mes que estaban referenciados al euríbor.
El sector estima que se firmaron hasta 1,3 millones de hipotecas y que el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, ya que es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido objeto “de un acalorado debate” y, son numerosos los afectados que han luchado en los tribunales de nuestro país para que se anule este índice. Sin embargo, se han topado con la negativa del Tribunal Supremo español. Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca decidió pedir a la Corte Europea que aclarara si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo era contradictoria con el Derecho de la Unión Europea.
La sentencia responde a un caso concreto del Banco Santander, después de que dos consumidores pidieran que se declarara nula la cláusula sin éxito.También deja en manos de los tribunales españoles el determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato.
También serán los jueces españoles los que tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele “razonablemente” a un consumidor medio.Por último, señala que Banco Santander tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las “exigencias de la buena fe” y, en segundo lugar, la existencia de un posible “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.
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Un juzgado sentencia que el Cártel de Coches influyó en las furgonetas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha sentenciado que los precios de furgonetas, al igual que los turismos, aumentaron por las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas del denominado cártel del coche. El magistrado rechaza así los argumentos esgrimidos por la compañía Renault.
Ésta defendía que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre fabricantes de coches solamente se refiere a infracciones relacionadas con los turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Pero el juez concluye que dicha resolución se refería “a todos los vehículos a motor” que estas empresas sancionadas comercializaban en aquel momento.
El juzgado considera “acreditado” que Renault influyó en el precio final de venta de automóviles y que esta conducta “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles”, al traducirse necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondía. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra obliga a Renault a abonar 944 euros, más intereses, a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños. El titular del juzgado ha estimado que el cártel del coche le causó un “perjuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
También desestima el magistrado que este asunto haya prescrito, porque considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores. Esto vendrá determinado, según la sentencia, por el Tribunal Supremo o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC y que no sea recurrida en casación.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina de los tribunales europeos, sería de cinco años.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.
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