Un juzgado sentencia que el Cártel de Coches influyó en las furgonetas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha sentenciado que los precios de furgonetas, al igual que los turismos, aumentaron por las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas del denominado cártel del coche. El magistrado rechaza así los argumentos esgrimidos por la compañía Renault.
Ésta defendía que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre fabricantes de coches solamente se refiere a infracciones relacionadas con los turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Pero el juez concluye que dicha resolución se refería “a todos los vehículos a motor” que estas empresas sancionadas comercializaban en aquel momento.
El juzgado considera “acreditado” que Renault influyó en el precio final de venta de automóviles y que esta conducta “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles”, al traducirse necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondía. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra obliga a Renault a abonar 944 euros, más intereses, a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños. El titular del juzgado ha estimado que el cártel del coche le causó un “perjuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
También desestima el magistrado que este asunto haya prescrito, porque considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores. Esto vendrá determinado, según la sentencia, por el Tribunal Supremo o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC y que no sea recurrida en casación.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina de los tribunales europeos, sería de cinco años.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.