
El Supremo rectifica: exige la inscripción de las parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.
Según el Supremo, para acceder a la pensión de viudedad es necesario acreditar la unión con el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. Con su decisión, la sala corrige la doctrina que fijó hace un año en otra sentencia.
Los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho y así poder acceder a la pensión de viudedad deben seguirse “exclusivamente” los requisitos de la Ley de Clases Pasivas de 1987 o si se puede demostrar la unión por otros medios. Querían sentar con ello jurisprudencia.
Y en la resolución, el tribunal señala -haciéndose eco de resoluciones del Tribunal Constitucional entre otras- que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico.
Rectifica lo que dijo hace un año
“La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” (vía certificado de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.
El Supremo rectifica una resolución que dictó el 7 de abril del 2021 en que validó la pensión, aunque la pareja de hecho no estaba inscrita en registro alguno. Entonces indicó que, para acceder a la pensión, la prueba de la existencia de la pareja de hecho podía acreditarse por la inscripción de la unión en el registro autonómico o municipal dos años antes del fallecimiento y también mediante un documento público, lo que se interpretó como que abría la puerta a un certificado de empadronamiento “o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Ahora, en la sentencia de hace un mes, los magistrados consideran que “lo procedente” es “un pronunciamiento que esclarezca nuestra doctrina para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir nuestra jurisprudencia”, aunque ya avisa que las dos versiones obedecen “a la luz de las circunstancias concurrentes”, de cada caso.