Un juzgado sentencia que el Cártel de Coches influyó en las furgonetas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha sentenciado que los precios de furgonetas, al igual que los turismos, aumentaron por las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas del denominado cártel del coche. El magistrado rechaza así los argumentos esgrimidos por la compañía Renault.
Ésta defendía que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre fabricantes de coches solamente se refiere a infracciones relacionadas con los turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Pero el juez concluye que dicha resolución se refería “a todos los vehículos a motor” que estas empresas sancionadas comercializaban en aquel momento.
El juzgado considera “acreditado” que Renault influyó en el precio final de venta de automóviles y que esta conducta “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles”, al traducirse necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondía. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra obliga a Renault a abonar 944 euros, más intereses, a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños. El titular del juzgado ha estimado que el cártel del coche le causó un “perjuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
También desestima el magistrado que este asunto haya prescrito, porque considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores. Esto vendrá determinado, según la sentencia, por el Tribunal Supremo o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC y que no sea recurrida en casación.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina de los tribunales europeos, sería de cinco años.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.
Read MoreCártel de Coches: sentencias favorables al consumidor
La mayor parte de las sentencias que los juzgados de lo Mercantil han comenzado a dictar en relación con el llamado ‘cártel de coches’ por pactar precios son favorables a los perjudicados. Se prevé que la ola de denuncias siga creciendo ¿Compró usted un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013? Si la respuesta es que sí, podría tener derecho a una indemnización.
Una indemnización que puede oscilar entre el 5 y el 10% del precio que pagaron. A lo largo del año 2021, el Tribunal Supremo confirmó en 13 sentencias la existencia de un cártel que agrupó a prácticamente todas las marcas de coches en el Estado, ya que tenían una cuota de mercado superior al 90%. El tema viene de lejos, puesto que, en 2015, y tras una larga investigación, la CNMC sancionó con 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles, así como a dos empresas consultoras.
Estas fueron las sanciones emitidas por la CNMC, la mayor parte de las cuales ha sido ratificada por los tribunales: 1. Automóviles Citroën España: 14,7 millones de euros. 2. B&M Automóviles España: 776.012 euros 3. BMW Ibérica: 8 millones de euros 4. Chevrolet España: 138.580 euros 5. Chrysler España: 265,5 euros 6. Fiat Group Automobiles Spain S.A.: 6,9 millones de euros 7. Ford España: 20,234 millones de euros 8. General Motors España: 22,8 millones de euros 9. Honda Motor Europe: 609.325 euros 10. Hyundai Motor España: 4,4 millones de euros 11. Kia Motor Iberia: 2 millones de euros 12. Mazda Automóviles España: 656.390 euros 13. Mercedes Benz España: 2,3 millones de euros 14. Nissan Iberia: 3,157 millones de euros 15. Peugeot España: 15,722 millones de euros 16. Renault España: 18,203 millones de euros 17. Snap-on Business Solutions, S.L.: 52.785 euros 18. Toyota España: 8,6 millones de euros 19. Urban Science España: 70.039 euros 20. Volvo Car España.: 1,7 millones de euros
¿A qué tipo de vehículos implica?
En principio, las reclamaciones se están centrando tanto en vehículos nuevos como en los llamados kilómetro cero y de gerencia. Podría pensarse que si en el mercado de vehículos nuevos el cártel operó a los niveles citados, también habría afectado los vehículos de segunda mano. Si una persona compró un vehículo en el plazo en que el cártel estuvo operativo (no todas las marcas formaron parte durante todo el tiempo), aunque después lo hubiera vendido, también podría reclamar.
¿Cómo reclamar?
Para presentar una reclamación, haría falta disponer de la factura o de un justificante de pago en que figure la cuantía que se abonó por el vehículo, así como la documentación referida a las características técnicas del mismo.
Posible indemnización
En las primeras sentencias favorables rondan entre el 10 y 15 por cien del valor del vehiculo. Plazos En junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el plazo para reclamar una indemnización es de cinco años a computar desde las correspondientes sentencias dictadas a lo largo de 2021, por lo que las personas damnificadas podrían presentar sus solicitudes hasta 2026.
Read More¿Qué debes saber sobre el cártel de coches?
Las consecuencias del cártel de coches, que operó durante los años 2006 y 2013 en España y que afecta a millones de compradores mediante acuerdos anticompetencia que en encarecieron los precios de los coches, están empezando a hacerse notar. La reciente confirmación por parte del Tribunal Supremo de las multas millonarias que impuso en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las principales marcas automovilísticas por crear dicho cártel de intercambio de información ha avivado el interés de los afectados por reclamar y en las últimas semanas del año, las consultas de afectados se han disparado.
En Euriux Abogados como tu despacho legal te ayudanos a gestionar la reclamación. Si eres uno de los afectados, uno de los primeros trámites para demostrar ante un juez es que se ha pagado un sobreprecio por el vehículo como consecuencia directa de ese cártel de coches, es la presentación de las facturas de compra.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Para dar comienzo a los trámites es necesario presentar la factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria que se realizó al concesionario), el permiso de circulación del coche y su ficha técnica. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con el que se cerró la operación.
¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?
La cuantía de la indemnización consiste en la diferencia entre lo que se ha pagado por el coche y lo que se hubiera pagado en ausencia del cártel. La primera cantidad es sencilla y consiste en probar, con la factura de compra, lo que se pagó por el coche.Para calcular el segundo escenario (o lo que deberíamos haber pagado por el coche en realidad) debe realizarse un informe pericial. Este informe será el que determine el daño al afectado. Se entregará como prueba al juez para demostrar el precio que debería haber pagado el comprador al adquirir el coche.
¿Cuánto tiempo hay para pedir la indemnización?
El plazo para solicitar estas indemnizaciones es de un año a partir del momento en que se publican las sentencias del Supremo. Aunque la condena de pagar a los afectados es muy reciente, cada sentencia se produjo en un determinado momento anterior -se empezaron a publicar sentencias a partir de enero de 2021- tras los recursos interpuestos por las marcas y concesionarios, por lo que los afectados deben estar al tanto de cuándo salió la sentencia que afecta a su vehículo.
¿Qué fechas límites hay?
Estas son algunas de las fechas límite más próximas en función del fabricante, todas ellas en 2022: 19 de febrero (General Motors); 5 de marzo (Honda y Toyota); 6 de mayo (Renault); 13 de mayo (Ford) y 17 de mayo (Hyundai).¿Qué marcas de coches se pueden reclamar? En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. El Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat fue absuelto de la sanción millonaria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al destapar el caso ante los tribunales.
¿Cuándo tuvo que comprar el automóvil?
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013. También podrán reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaron uno de los vehículos afectados por el cártel siempre que posean toda la documentación necesaria.
Read More¿Cómo reclamar la indemnización por el Cártel de los Coches?
Según una sentencia del Tribunal Supremo, entre 2006 y 2013 más de 130 concesionarios en toda España, que representan a 21 marcas, pactaron los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus automóviles. Una práctica delictiva, conocida como el Cártel de los Coches, por la que ahora se deberá indemnizar a los propietarios particulares afectados por el sobreprecio en la operación de compra de sus automóviles.
Euriux Abogados en su Red nacional con 52 despachos en España, cuenta con abogados especialistas en esta área para proceder a la reclamación.
¿Qué marcas de coche están afectadas?
En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Quiénes puede reclamar el cártel de los coches?
Aquellos titulares del vehículo que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El plazo para esta reclamación sería de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo. También podrá reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaran uno de los vehículos afectados siempre que posea toda la documentación necesaria. Los vehículos de Km0 podrían no estar incluidos en esta sentencia.
¿Qué documentos debo presentar en Euriux?
La documentación que necesita aportar el dueño del coche es la siguiente:
- Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.
- También será necesaria la ficha técnica del vehículo en la que se especifica todos los datos del automóvil.
- Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.
¿A qué indemnización puedo optar?
La indemnización puede rondar el 10% o 15% del precio de compra del vehículo, a lo que habría que sumar los intereses y restar los gastos judiciales. La cifra dependerá de la fecha de compra, de la marca y del modelo de cada automóvil. Si pagó por su coche 30.000 euros, podrías recibir 3.000 euros.