El autónomo con pluriactividad tiene derecho al cese de actividad
Un juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido a los autónomos en pluriactividad su derecho al cese de actividad extraordinario, de modo que no tendrán que renunciar a ella en caso de percibir ingresos por cuenta ajena.
En una sentencia fechada el pasado 22 de enero, el juez ha dado la razón a una autónoma en pluriactividad que solicitó la prestación de julio-septiembre, en la que es la segunda sentencia en este sentido que da la razón a los autónomos, al aplicar “normas dictadas ante situaciones excepcionales” cuyo objeto es amparar tanto a estos como a trabajadores por cuenta ajena, tal y como establece el real decreto aplicable, que de manera expresa contempla la compatibilidad.
El legislador, indica el juzgado, lo que ha querido es establecer la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, si bien para periodo posterior, pero con el ánimo de proteger al autónomo con independencia que también trabaje por cuenta ajena.