
Ayuntamiento sancionado por no implementar Protocolo de Acoso
Hace unas semanas saltó la noticia de que la Inspección de Trabajo iniciara un procedimiento sancionador, contra un Ayuntamiento, por comprender que no había adoptado las medidas necesarias para proteger a un trabajador de una situación de acoso laboral al que fue sometido por parte de un superior.
Si buceamos en la legislación actual vigente en nuestro país (Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Estatuto Básico del Empleado Público) vemos que ésta sí que obliga a tener un Protocolo para prevenir el acoso sexual, pero de la misma manera podremos advertir que no comenta nada, de manera expresa, respecto al llamado acoso laboral o mobbing.
Por lo tanto, debido a las importantes consecuencias que se pueden derivar para el empleador, hay que tener en cuenta siempre contar con un Plan Antiacoso.
Como gran parte de las Administraciones Públicas, este Ayuntamiento no tenía implantado ningún tipo de protocolo o plan para prevenir o actuar frente al acoso laboral. La Inspección de Trabajo consideró que había incumplido en su deber a la hora de protegerse, permitiendo que siguiera dándose esa situación de acoso. Es por ello que se le impuso una sanción de 7.500€ por no evitar la vulneración de la dignidad del trabajador.
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